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El futuro de Euskadi

La futura marca electoral de Batasuna deberá rechazar expresamente la violencia

La llave para paralizar un proceso de legalización queda en manos del Gobierno y la fiscalía

Cuando la izquierda abertzale tome la decisión de presentar la formación que sustituya a Batasuna en el registro de asociaciones del Ministerio del Interior, como esperan el Gobierno y el PSOE, los estatutos del nuevo partido deberán rechazar expresamente la utilización de la violencia y reconocer las reglas de juego y los principios democráticos, como exige el artículo 9 de la Ley de Partidos. En cualquier caso, la llave para paralizar o suspender el proceso de legalización estará en manos del Gobierno, a través del Ministerio del Interior o de la Fiscalía General del Estado, únicos legitimados para ello, según el Tribunal Supremo. Ningún particular, partido o asociación (AVT, Manos Limpias, etcétera) está legitimado para actuar en este trámite.

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El rechazo expreso de la violencia y la aceptación clara de los principios y de las reglas de juego democráticas -se produzca o no la desaparición de ETA- son los requisitos que obligatoriamente tendrá que cumplir el nuevo partido de la izquierda abertzale, según la opinión de los expertos consultados por EL PAÍS. Se trata del catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad del País Vasco Eduardo Vírgala Foruria, el abogado Txema Montero, ex dirigente abertzale que logró la legalización de Herri Batasuna (HB) en los años ochenta, y el profesor de la Universidad de Valladolid Miguel Pérez-Moneo Agapito, que ha estudiado en profundidad la Ley de Partidos y la doctrina jurídica a que ha dado lugar.

- Rechazo a la violencia y adhesión a los principios democráticos. Todos los consultados subrayan que, según las sentencias del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional sobre la ilegalización de HB-EH-Batasuna y el artículo 9 de la Ley de Partidos, la nueva formación de la izquierda abertzale, que ha justificado históricamente a ETA, debería cumplir dos condiciones en estatutos: renunciar expresamente al uso de la violencia y afirmar también "la adhesión a los principios democráticos y el rechazo de cualquier símbolo, mensaje o elemento que lo identifiquen con el terrorismo", en palabras del abogado Txema Montero. Eduardo Vírgala señala que "no es suficiente una mera condena genérica de la vulneración de derechos".

- Todos los objetivos políticos. La política es lo que tiene cabida en una sociedad democrática. Cualquier proyecto que no socave los derechos fundamentales y los principios democráticos puede ser defendido a través de medios legales y democráticos y dentro de las reglas de juego, incluso la independencia de una parte de España o un Estado socialista.

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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha asumido ya que "los partidos podrán defender ideas que choquen, ofendan o inquieten a la generalidad de la población y no sólo aquellas que sean favorablemente recibidas o consideradas inofensivas o indiferentes", recuerda Miguel Pérez-Moneo.

Pérez-Moneo se refiere de esta manera a la jurisprudencia sentada por el Tribunal de Estrasburgo en la sentencia de referencia para la participación política, dictada 13 de febrero de 2003 a favor del PKK contra Turquía. La Ley de Partidos establece que "los únicos fines explícitamente vetados son aquellos que incurren directamente en el ilícito penal".

- ¿Podría repetir nombre? Los expertos consultados confirman que no cabe la inscripción de partidos que tengan una denominación coincidente, similar o idéntica de otro declarado ilegal. Sería el caso de Herri Batasuna, Euskal Herritarrok o Batasuna, ilegalizadas por el Supremo en marzo de 2003, sentencia ratificada por el Constitucional en diciembre de 2005.

- Paralización del registro. "Si el Ministerio del Interior o la Fiscalía llegasen al convencimiento de que el partido que se inscribe pretende continuar o suceder en la actividad a otro declarado ilegal y disuelto, podrían instar a la Sala que dictaminó la disolución [la Sala especial del artículo 61 del Supremo] una declaración de la improcedencia de la continuidad o sucesión de tal partido, previa audiencia de los interesados", precisa el profesor Pérez-Moneo. Ni la AVT, por ejemplo, o el sindicato Manos Limpias, el PP o un particular "están legitimados para paralizar o suspender un proceso de legalización". "El auto del Supremo de 16 de enero de 2006 rechaza expresamente tal posibilidad y declara que, si esas organizaciones estiman que se ha cometido un supuesto delictivo, les queda la vía de la denuncia ante la jurisdicción penal", afirma Txema Montero.

- ¿Derogación de la Ley de Partidos? Es una hipótesis rechazada de plano por el Gobierno. No obstante, los expertos resaltan que, aunque se derogara, "la declaración judicial de disolución seguiría existiendo". Pérez-Moneo remarca que la derogación de la norma -en virtud de la cual se declaró ilegal a Batasuna- con el objetivo de reconstituir el partido ilegalizado supondría un fraude y no evitaría que, en trámite de ejecución de sentencia, el Supremo pudiera pronunciarse acerca de la misma".

- Estrategia de sucesión de un partido ilegalizado. Si finalmente alguna de la partes legitimadas para paralizar o suspender la vuelta a la legalidad de la izquierda abertzale [El Gobierno a través del Abogado del Estado y el Ministerio Fiscal] inicia los trámites, al entender que existe una continuidad entre la nueva formación y los partidos ilegalizados, el tribunal deberá examinar los planos objetivos, organizativos y de estructura de la nueva marca, así como a las personas que la promueven. "Y habrá que probar la existencia de una operación política diseñada y ejecutada desde el partido disuelto" para llevar a cabo este fraude de ley, indica Pérez-Moneo.

Eduardo Vírgala recalca que "no podría ser promotor del nuevo partido ninguna persona que haya sido condenada anteriormente, entre otros, por los delitos contra la Constitución, la Corona, las instituciones del Estado, los derechos fundamentales, el orden público, el derecho de gentes, de atentado contra la autoridad, de tenencia de armas o terrorismo".

Algunos de los asistentes al mitin de LAB en Durango.
Algunos de los asistentes al mitin de LAB en Durango.SANTOS CIRILO

LOS LÍMITES DE LA LEY DE PARTIDOS

El artículo 9 de la Ley de Partidos, aprobada en 2002, que permitió la ilegalización de Batasuna al año siguiente, establece que un partido será declarado ilegal cuando "su actividad vulnere los principios democráticos" y, particularmente, persiga con la misma "deteriorar o destruir el régimen de libertades" mediante algunas de estas conductas "de forma reiterada y grave": promover, justificar o exculpar "los atentados contra la vida o la integridad de las personas", "fomentar, propiciar o legitimar la violencia como método" para conseguir objetivos políticos: "complementar y apoyar políticamente la acción de organizaciones terroristas para la consecución de sus fines".

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