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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Juicio bajo presión

La comparecencia a juicio ayer en la Audiencia Nacional del etarra José Ignacio de Juana Chaos, acusado de amenazas terroristas, ha removido el profundo malestar social que hace poco más de un año causó su anunciada excarcelación, tras cumplir una condena efectiva de 18 años de los 3.000 a que fue condenado por 25 asesinatos en los pasados años ochenta. Es lógico que la sociedad en general y las víctimas de ETA en particular se conmuevan por éste y otros casos parecidos de etarras sanguinarios, en los que la gravedad y crueldad de sus crímenes encuentran incluso difícil respuesta en el Código Penal. Resulta, en cambio, particularmente indecente azuzar al personal, como ayer hizo el secretario general del PP, Ángel Acebes, calificando de rebelión cívica en defensa del Estado de derecho las concentraciones ante la sede del tribunal y los insultos vertidos contra el presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, el fiscal general del Estado, Cándido Conde-Pumpido, y el juez Baltasar Garzón.

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El fiscal rebaja la pena a De Juana a un máximo de 13 años y el acusado niega ser de ETA

El lío montado por la rebaja de los 96 años de prisión inicialmente solicitados por el fiscal para De Juana tiene que ver, en gran medida, con la frustración sentida por muchos al perder la oportunidad de compensar el escaso castigo dado a sus anteriores crímenes por la redención de penas por el trabajo de la que se benefició gracias al Código Penal de 1973 por el que fue juzgado. Este tipo de juegos jurídicos -utilizar un delito para castigar otros-, con el que algunos han pretendido presionar a la justicia, no puede ser consentido por ningún tribunal, pues supondría retorcer la ley hasta vulnerarla con el objetivo de alcanzar un resultado previamente decidido.

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De todas las lecturas jurídicas que cabe hacer sobre las amenazas lanzadas por De Juana en dos artículos publicados en el diario Gara en diciembre de 2004, la menos fundada era, sin duda, la inicial del ministerio fiscal, por su clara contradicción con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, tanto sobre el delito de pertenencia a banda armada como el de amenazas terroristas. Es difícilmente sostenible que alguien pueda cometer el mismo delito por el que sufre condena o que las amenazas contenidas en dos artículos periodísticos constituyan varios y no un único delito.

Más jurídicamente ajustada a los hechos resulta, sin duda, la alternativa propuesta por el fiscal en sus conclusiones definitivas: que el tribunal determine si De Juana cometió un delito de enaltecimiento del terrorismo, por el que cabría imponerle cuatro años, o un delito de amenazas, al que corresponderían 13 años. Lo cual demuestra la dificultad de definir jurídicamente unos hechos en los que cabe incluso la hipótesis de la absolución, algo muy difícil de admitir por quienes ya han dado previamente su veredicto y son duchos en la confección de sumarios paralelos a los de la justicia.

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