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"El efecto intimidatorio de la pena"

La decisión judicial cita las sentencias del Tribunal Constitucional en las que se asegura que el cumplimiento de la pena, tiene "fines de prevención general y especial", más allá del objetivo de la reeducación y la reinserción social. Y esa función preventiva no es otra cosa que la "intimidación al conjunto de la sociedad y al propio delincuente" para disuadirle de que vuelva a reincidir. "Eso significa que, cuando se trata de delitos graves, como el aquí analizado, la pena ha de identificarse por la sociedad y por el afectado como una sanción efectiva", añade la juez.

Afirma la resolución que, por tanto "es necesario que transcurra al menos un cierto periodo de internamiento que permita evaluar el efecto intimidatorio de la pena, antes de proceder a la aplicación de un régimen tan benévolo" como el que tiene Piqué Vidal.

Reconocimiento de hechos

Añade la juez que el condenado ni siquiera ha asumido los hechos por los que se le condenó, ni ha realizado un "proceso de empatización" con los empresarios a los que sobornó y exigió dinero para que el juez Luis Pascual Estevill no los ingresara en prisión o los liberase. Así las cosas, concluye la juez.

La junta de la cárcel argumentó que se trata de un preso condenado por primera vez, de 73 años, con apoyo familiar y que ha abonado los 271.500 euros de responsabilidad civil a que le condenó el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña presidido entonces por Guillem Vidal. Entiende la magistrada que todo eso son "factores favorecedores de la reinserción", pero recuerda que la pena por cumplir es de siete años y que una cuarta parte de la condena -un tiempo prudencial a partir del cual se considera razonable el diusfrute de algún beneficio penitenciario- no la cumpliría hasta el próximo 25 de noviembre.

Es decir, que cuando la junta de la cárcel realizó la propuesta que ahora ha sido revocada, el que fuera abogado de Jordi Pujol en el caso Banca Catalana "llevaba cumplido escasamente dos meses y medio de condena". Es cierto que para beneficiarse del artículo 100.2 del reglamento penitenciario no se exige un tiempo en prisión, reconoce la juez, pero reitera que la pena tiene fines preventivos.

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Ese artículo fue aplicado el año pasado a 325 reclusos y durante 2005 a otros 274, según cifras facilitadas anoche por el Departamento de Justicia.

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