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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Paradojas de Ibarretxe

El 'lehendakari' solicitó ayer ante el Tribunal Superior del País Vasco el archivo de la querella presentada contra él por el Foro Ermua con relación a su entrevista con dirigentes de Batasuna, en abril pasado. Ibarretxe defendió su postura con apelaciones apasionadas a sus propias convicciones, pero también con la invocación, mucho más sólida, del antecedente de un auto reciente del Tribunal Supremo en el que se considera fraude constitucional la pretensión de sustituir el control parlamentario de los Gobiernos por una especie de control judicial mediante la interposición de querellas.

No es un argumento de peso afirmar que en su discurso de investidura ya figuraba su intención de hablar con todos, ni lo es mostrar su certeza de que el diálogo es el único camino para resolver el conflicto vasco. La propia conciencia nunca podrá ser juez neutral de las propias actuaciones. Y es paradójico que declarara su disposición a seguir hablando con Batasuna poco después de indicar que "por dignidad" se había negado a contestar a las preguntas del Foro Ermua porque es un movimiento "que genera odio y crispación". Hablar con el brazo político de una organización terrorista puede tener diversos objetivos, por lo que quizás no esté de más que Ibarretxe haya precisado ante el tribunal cuáles eran los suyos al hablar con Otegi.

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Los que indicó son respetables, aunque también discutibles. Paradójicamente, es el hecho de que lo sean (y no obligados, como parece pensar él mismo) lo que ampara su posición. Los asuntos políticamente discutibles se debaten en el Parlamento, y no en los tribunales. Que algo sea criticable (por inoportuno o contraproducente) no significa que sea un delito. Y es eso lo que se juega en este asunto. La Ley de Partidos, cuya supuesta vulneración está en el origen de la querella, establece que la disolución de un partido implica "el cese de toda actividad" del mismo, y que el incumplimiento de esa disposición dará lugar a responsabilidades penales (artículo 12). No hay en la ley nada que indique que esa responsabilidad pueda extenderse a las personas que se reúnan con miembros del partido disuelto. Y resulta muy artificioso considerar que el delito es de cooperación, dado que si nadie hablase con Batasuna, sus dirigentes no podrían desobedecer esa norma.

El argumento principal es que el Supremo acaba de establecer unos criterios que, aunque referidos a un asunto algo diferente, son aparentemente aplicables al del lehendakari. En su auto relativo a una querella contra el presidente del Gobierno y el Consejo de Ministros por haber autorizado el encuentro de Patxi López con Batasuna, el Supremo argumenta que iría contra la lógica de la división de poderes la sustitución del Parlamento por los tribunales como institución de control de la actuación del Ejecutivo. Y que una práctica de ese tipo mediante la interposición de querellas (a través, por ejemplo, de la acción popular) sería una forma fraudulenta de interferir en la acción de gobierno. No se trata de una mera opinión del tribunal, sino de una consideración vinculante como criterio de jurisprudencia.

Con lo que el mejor argumento del lehendakari habría sido la existencia del Tribunal Supremo de España como última instancia jurisdiccional; algo que el plan Ibarretxe proponía modificar de manera que las sucesivas instancias procesales, incluidos los recursos de casación, se agotaran ante el Tribunal Superior de Justicia de Euskadi. Una última paradoja del caso.

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