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La Seguridad Social logra un superávit del 1,26% del PIB

Las parejas de hecho podrán acceder a una pensión, y se incentiva el retraso de la jubilación

El superávit de la Seguridad Social se situó en el 1,26% del producto interior bruto (PIB) -más de 10.000 millones de euros- el año pasado, superior a la última previsión del Gobierno (1,11%), según anunció ayer el ministro de Trabajo, Jesús Caldera. Además, el Ejecutivo destinó ayer 4.000 millones al fondo de reserva para las pensiones y aprobó la reforma de la Seguridad Social, que reconoce la pensión de viudedad para las parejas de hecho.

El Consejo de Ministros de ayer se centró en las pensiones. Con la nueva dotación de 4.000 millones, la cuantía del fondo de reserva se amplía a 40.334 millones (4,14% del PIB). La Tesorería de la Seguridad Social será la encargada de materializar la dotación, la mayor de las efectuadas hasta ahora, y que permitiría abonar la nómina de las pensiones durante ocho meses.

También se aprobó ayer el proyecto de Ley de Medidas en Materia de Seguridad Social, que desarrolla el grueso del acuerdo sobre este tema firmado el 13 de julio de 2006 por el Gobierno, las patronales CEOE y Cepyme, los sindicatos UGT y CC OO. Éstos son los principales puntos del proyecto de ley, que ya ha sido remitido al Parlamento y que se dio a conocer en su día:

- Viudedad. Las parejas de hecho podrán tener acceso a esta pensión siempre y cuando acrediten al menos cinco años de convivencia o medien hijos comunes. En caso de no poder acreditar los requisitos anteriores, las parejas de hecho recibirán una pensión temporal de viudedad, como también los matrimonios que hayan durado menos de dos años, no tengan hijos y la muerte del causante se haya producido por enfermedad común. En los supuestos de divorcio, sólo se accederá a la pensión de viudedad si se tiene reconocida la pensión compensatoria.

- Cotización mínima. Con el fin de incrementar la correspondencia entre aportaciones y prestaciones, la reforma sitúa el periodo mínimo de cotización para acceder a la pensión de jubilación en 5.475 días efectivos (15 años) de cotización, frente a los 4.700 días de cotización (12,5 años) que se exigen en la actualidad.

- Retrasar la jubilación. La norma incentiva la prolongación de la vida laboral más allá de la edad legal de 65 años en la totalidad de las situaciones. Aquellos trabajadores que se jubilen con 66 o más años verán incrementada un 2% su pensión por cada año cotizado después de los 65.

Este porcentaje será del 3% si se acreditan carreras de cotización de 40 años. En los casos en que se supere la pensión máxima, se reconocerá el derecho a percibir anualmente una cantidad a tanto alzado, cuyo importe dependerá de los años cotizados.

- Jubilación anticipada. Se prevé la posibilidad de aplicar coeficientes reductores a nuevas categorías de trabajos penosos, tóxicos, peligrosos o insalubres y en los casos de personas minusválidas, aunque la edad de acceso a la misma no podrá situarse en ningún caso por debajo de los 52 años.

- Jubilación parcial. La edad para poder acceder a la misma será de 60 años para los trabajadores mutualistas y de 61 años para el resto de trabajadores (uno más que en la actualidad). Además, para poder acceder a la jubilación parcial será necesario que el trabajador relevado acredite como mínimo seis años de antigüedad en la empresa y 30 años de cotización.

- Incapacidad permanente. Se reduce el periodo mínimo de cotización para que los menores de 31 años puedan acceder a esta prestación. En concreto, éste queda fijado en una tercera parte del tiempo transcurrido entre los 16 años y el momento en que se produzca el hecho causante de la pensión.

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