_
_
_
_
_
La estrategia antiterrorista

Los argumentos del Constitucional para la ilegalización

Batasuna fue ilegalizada por el Tribunal Supremo hace ahora cuatro años, el 17 de marzo de 2003. Desde entonces, los jueces del Supremo y del Constitucional han abortado tres intentos de ese partido para concurrir a las elecciones bajo otros disfraces: ambos tribunales tumbaron 225 agrupaciones de electores presentadas a los comicios municipales de 2003, la candidatura Herritarren Zerrenda en las elecciones europeas de 2004 y, finalmente, la de Aukera Guztiak, que intentaba concurrir a las autonómicas de 2005. Las razones aducidas fueron las siguientes.

- Una estrategia dirigida por ETA. Al analizar las 241 agrupaciones de electores impugnadas por la fiscalía en las elecciones de 2003, el Supremo encontró varios documentos internos en los que el "entramado" de Batasuna daba instrucciones sobre la creación de esas agrupaciones y fijaba los pasos a dar si se iban anulando unas u otras listas. También dio relevancia al hallazgo de "formularios [electorales] en blanco" en el domicilio de un presunto etarra, y a "declaraciones públicas" de dirigentes de Batasuna "en orden a la participación en los comicios". La conclusión fue que existía una "dirección externa" en la constitución de esas candidaturas, una dirección vinculada a Batasuna y ETA. El Constitucional avaló esta interpretación, aunque redujo de 241 a 225 las listas anuladas.

Cuando, dos años después, fue presentada la candidatura de Aukera Guztiak, los jueces hallaron esa misma implicación del mundo etarra al interceptar una conversación en prisión entre un preso de ETA y un miembro de Batasuna: "Se desprende claramente que los partidos ilegalizados han diseñado una estrategia de continuidad, enmarcada en la línea estratégica trazada por ETA para los procesos electorales", sentenció el Constitucional.

- Presencia de candidatos de Batasuna. En 2003, el Supremo destacó la presencia de miembros de Batasuna en las agrupaciones de electores, y llegó a la conclusión de que su misión era "desarrollar el proyecto político" del partido ilegalizado. El Constitucional apoyó ese elemento probatorio, aunque subrayó -entonces y en 2005- que sólo debe juzgarse definitivo en determinados casos, por ejemplo cuando el candidato "ha desempeñado en el partido disuelto una posición relevante".

- La negativa a condenar el terrorismo no es indicio suficiente. La sentencia del Constitucional que anuló la lista de Aukera Guztiak en 2005 introduce una novedad importante: el tribunal dictamina que "la negativa a condenar expresamente el terrorismo" no es motivo para ilegalizar un partido o una lista, porque "no es indicio bastante" de que existe vulneración de la ley. "Más bien sucede su contrario": si un partido sospechoso de ser sucesor de Batasuna condena expresamente el terrorismo, eso será un "contraindicio", un punto a su favor a la hora de pasar el filtro legal.

Lo que más afecta es lo que sucede más cerca. Para no perderte nada, suscríbete.
Suscríbete

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte
_

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_