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Lo que dice la ley andaluza

Andalucía fue la octava comunidad autónoma en aprobar una ley de Parejas de Hecho. Lo hizo en la pasada legislatura, en diciembre de 2002, con un notable retraso respecto a otros Parlamentos autonómicos. La norma, a diferencia de lo que ocurre en el País Vasco y Cataluña, comunidades de referencia para Andalucía, no permite la adopción.

La ley 5/2002 de Parejas de Hecho de Andalucía persigue equiparar en derechos, sobre todo, a las uniones de homosexuales. Reconoce la posibilidad de que estas familias "de forma conjunta" puedan iniciar los procedimientos para los acogimientos de menores, independientemente de su condición sexual. La norma dice expresamente que no se podrá utilizar como "factor discriminatorio la opción o la identidad sexual de los solicitantes" en la valoración de los criterios de idoneidad para el acogimiento. El Gobierno andaluz argumentó para no incluir la adopción por parte de las parejas de hecho, en que se trataba de una materia competencia del Estado y que no podía legislar más allá sin una modificación del Código Civil por parte de las Cortes españolas.

La ley andaluza permite formalizar parejas de hecho aunque sólo uno de sus miembros resida en Andalucía; permite que en caso de fallecimiento de uno de sus componentes, el sobreviviente resida en el domicilio familiar durante un año; y equipara en derechos en la función pública andaluza a las parejas de hecho con los matrimonios en materia de permisos o ayudas sociales.

En las previsiones del Gobierno andaluz no figura la modificación de esta ley, para ampliar la normativa a otros supuestos. Tampoco la reforma forma parte de las prioridades de los grupos parlamentarios de la oposición.

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