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La investigación del 11-M

Sentencia sobre hechos; no teorías

Más de 600 páginas darán cuenta de la autoría 'yihadista' de la matanza

El presidente del tribunal, Javier Gómez Bermúdez, declaró visto para sentencia el juicio del 11-M a las 22.38 del lunes 2 de julio de 2007. Aquella primera quincena de julio, los tres magistrados -Gómez-Bermúdez, Alfonso Guevara y Fernando Díez Nicolás- comenzaron sus deliberaciones en la Audiencia Nacional e intercambiaron, más tarde, sus opiniones comunicándose desde sus respectivos lugares de veraneo, con Almería como pivote, donde pasaba sus vacaciones el presidente, quien a su vez es el ponente. Es decir, el encargado de escribir el proyecto de sentencia.

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Fuentes consultadas señalan que, al cabo de la primera semana de octubre, Gómez Bermúdez tenía prácticamente redactada la sentencia, cumpliendo su calendario personal. En ese borrador, el ponente dedicaba los siguientes espacios a las materias tratadas: 202 folios para el capítulo de las víctimas de lesiones; 150 a antecedentes; unas 50 páginas dedicadas a los hechos probados; 180 a los fundamentos jurídicos y unos 40 para teoría del derecho. En total: unos 620 folios.

La idea inicial de comunicar la sentencia para el Día del Pilar debió ser abandonada no tanto por un retraso o por la prolongación del debate dentro del tribunal, sino por la decisión de revisar una y otra vez el texto para evitar que errores materiales pudieran dar lugar a recursos de aclaración, que llevarían, a su vez, a posponer la presentación de los recursos de acusados condenados tras la sentencia ante el Tribunal Supremo. A ello se sumó la presencia de uno de los acusados a disposición de la justicia de otro país.

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El cogollo de la sentencia son esos 50 folios, quizá algunos más, a tenor de las fuentes consultadas, porque, como en toda sentencia, se relatan allí los hechos probados. El ponente disecciona las pruebas, sometidas a contradicción en el juicio oral, que llevan al tribunal a considerar a 19 acusados que cumplen prisión provisional como participantes, en uno u otro grado, o como inductores en algún caso, o miembros de la organización terrorista.

Gómez Bermúdez y los magistrados que han apoyado lo esencial de su texto-borrador, sostienen de manera inequívoca -tomando como base la actividad de los siete suicidas de Leganés, incluido uno que huyó y que más tarde fue detenido en el exterior y extraditado a España, y la relación que con todos éstos se ha podido probar por parte de los 19 acusados en prisión- que el 11-M fue una operación yihadista. En su relato de hechos, destaca la personalidad dominante de Jamal Ahmidan, El Chino, pieza en relación con la cual Gómez Bermúdez va colocando al resto de las figuras, entre ellas las del Serhane Ben Abdelmajid, El Tunecino, enlace con los otros yihadistas, por un lado, y el ex minero asturiano José Emilio Suárez Trashorras, quien hizo llegar el material explosivo, directa o indirectamente a los terroristas a través de su banda, por el otro.

"No ha habido problemas de fondo. En torno a las figuras delictivas de autor material, inductor, cooperación necesaria, participación en organización terrorista, se han planteado problemas de técnica jurídica, por supuesto. Pero el tribunal era consciente de que se requería una sentencia sólida, sin fisuras", dijo a este periódico una fuente jurídica.

El tribunal, según abogados consultados, se ha propuesto, como es norma, resolver aquellos problemas planteados en el juicio oral.

¿Era la eventual participación de la banda terrorista ETA uno de esos problemas? Si bien varios miembros de la citada organización terrorista prestaron declaración en el juicio, esta comparecencia fue una concesión del tribunal a ciertas acusaciones y no una diligencia derivada de indicios recogidos en la investigación sumarial. La declaración de los etarras fue un fracaso para sus promotores. Y en estas circunstancias, ¿por qué no dejar constancia en la sentencia de la inexistencia de indicios sobre una relación de ETA con el atentado? Los magistrados parecían inclinarse a primeros de este mes por la idea de que la ausencia total y absoluta de la citada banda terrorista en la sentencia sería una muestra elocuente de la valoración que el tribunal hace sobre la conexión de ETA y el atentado yihadista. Es decir: cero. No obstante, hay quien cree saber que habiendo tenido una presencia negativa ETA en el juicio quizá podría ser objeto de alguna referencia de pasada.

La sentencia hablará, pues, sobre lo que se ha podido probar, adentrándose en la polémica entre peritos acerca de los explosivos utilizados en el atentado, y aunque abordará muchos de temas debatidos en el plenario, se propone ignorar conscientemente a los autores de la teoría de la conspiración.

La sentencia también aborda las dificultades de la instrucción del sumario por parte del juez Juan del Olmo, y realizará una crítica constructiva de la investigación así como dará un varapalo a ciertas actuaciones policiales, situándolas en un contexto de descoordinación de las diferentes Fuerzas de Seguridad del Estado intentando en todo momento atacar la idea de que el atentado "se gestó en los aparatos del Estado".

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