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El Tribunal Superior vasco acerca a Ibarretxe, López y Otegi al banquillo

Respalda la imputación por desobediencia por reunirse con Batasuna

El Tribunal Superior de Justicia vasco respaldó ayer la imputación a nivel indiciaria realizada por el juez instructor Roberto Saiz en junio pasado contra el lehendakari, Juan José Ibarretxe, por un delito de desobediencia en grado de cooperación necesaria por las reuniones mantenidas en 2006 con cinco dirigentes de Batasuna, imputados por desobediencia. También están acusados de desobediencia como cooperadores necesarios los dirigentes del PSE Patxi López y Rodolfo Ares por su encuentro de julio de 2006 con Batasuna, en pleno alto el fuego.

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La Sala Civil y Penal, con un voto particular de la magistrada Nekane Bolado, considera "razonablemente fundamentado en los términos provisionales y meramente indiciarios" la imputación contenida en el auto del juez instructor por el que convertía la causa en procedimiento abreviado, la antesala del juicio oral. Y rechazó ayer los recursos de apelación presentados contra esa decisión por la defensa de Ibarretxe, de los dos líderes socialistas vascos encausados y de los cinco dirigentes de la ilegalizada Batasuna, cuatro de ellos ya en prisión por otras causas.

Los recursos rechazados ayer por la Sala Civil y Penal con los votos a favor de su presidente, Fernando Ruiz Piñeiro, y del magistrado Antonio García, eran la última oportunidad de los imputados para evitar sentarse en el banquillo de los acusados. Formalmente será ahora el juez instructor de la causa, Roberto Saiz, quien debe decidir si abre o no juicio oral contra todos ellos por desobedecer supuestamente el mandato expreso del Tribunal Supremo de que cesaran todas la actividades de Batasuna. Ese mandato está contenido en la sentencia de marzo de 2003 del Alto Tribunal por la que se declaró ilegal a Batasuna.

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Pero al convertir la causa en procedimiento abreviado el pasado 28 de junio, trámite similar al auto de procesamiento en el sumario ordinario, ya se estaba en "presencia de un acto de imputación formal" contra todos los encausados, como recuerda ahora el ponente de la nueva resolución, el magistrado Antonio García. E. Implícitamente, el juez instructor ya estaba rechazando el archivo o sobreseimiento de la causa, algo que en varias ocasiones han solicitado sin éxito las defensas de los imputados. La propia juez Bolado adelanta en su voto particular que "es lógico presumir que la siguiente decisión del instructor sea decretar la apertura del juicio oral", que no es recurrible.

Y es aquí, precisamente, donde se sustenta el voto particular de la magistrada discrepante con la mayoría, quien además considera "reforzado y fortalecido", tras las diligencias de instrucción practicadas desde que se inició la causa el 6 de junio de 2006, su convencimiento inicial de que "no se dan los requisitos objetivos ni subjetivos del delito de desobediencia".

En este caso, la Fiscalía ha pedido siempre el sobreseimiento al entender que no existe delito. Y las partes defendían en sus recursos que al no existir tampoco acusación particular -Foro Ermua y Dignidad y Justicia actúan como acusación popular-, no había posibilidad de abrir juicio oral.

La Sala indica que no es el momento procesal para decidir sobre este asunto. Y adelanta que si se llega a juicio, será en la fase preliminar del mismo donde deben plantear la cuestión.

Bolado, por contra, cree que esa respuesta de la Sala convierte de hecho estos recursos de apelación en un "trámite estéril", ya que la apertura de juicio no se puede recurrir. Para ella, no es una cuestión procesal "meramente formal", sino que puede ocasionar un "menoscabo efectivo" del derecho de defensa. Y dice que la apertura de juicio oral, con independencia de la sentencia final, "es perniciosa", somete a los imputados, en este caso "aforados", al "cuestionamiento de su inocencia en una vista pública, con la consecuencia moral que provoca".

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