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El debate sobre el aborto

Promesas desplazadas

La ley del aborto en España es la misma que se aprobó en 1985. Comparada con las leyes de la mayoría de los países europeos cabría decir que la española se ha quedado antigua. Abortar en España es delito, salvo en tres supuestos.

- Violación. Primer supuesto: siempre que se haya denunciado un abuso sexual las mujeres pueden interrumpir ese embarazo en las 12 semanas siguientes.

- Malformación del feto. Cuando los médicos detectan algún riesgo en el desarrollo del futuro bebé se puede abortar en las 22 primeras semanas del embarazo. Pero hay malformaciones que se detectan después.

- Riesgo para la madre. Si la salud física o psíquica de la madre puede resentirse la ley permite que aborte en cualquier momento. En este tercer supuesto no hay plazos. El médico que emite el dictamen de riesgo y el que practica el aborto no pueden ser el mismo.

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- Motivos de interrupción. La mayoría de los abortos, hasta un 96,8%, se efectúan alegando un riesgo físico o psíquico para la madre. El 97% de los abortos se practican en clínicas privadas y hay comunidades, como Navarra, donde las mujeres tienen que desplazarse para abortar.

- Las cifras. En España el número de abortos no deja de crecer. De los casi 50.000 que se practicaron en 1996 se ha pasado a 91.664 en 2005. La mayoría de las interrupciones (62%) se efectúa antes de la novena semana de gestación. Y casi un 26% entre las semanas nueve y 12.

- Lo que prometió el PSOE. En su programa electoral de 2004 el PSOE incluyó la "reforma de la legislación sobre el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo para adoptar un sistema de plazos". No lo ha cumplido y en el programa que prepara para las próximas elecciones no hay nada de eso, por ahora.

- Ley de plazos. Es la que tienen los principales países europeos. El aborto queda despenalizado y cualquier mujer puede hacerlo en el plazo de unas semanas, las que decida la ley. No hay que buscar otros motivos. A partir del plazo fijado se puede abortar siempre que se den algunas circunstancias descritas en la ley. Holanda, uno de los países con una legislación más permisiva, es sin embargo donde menos abortos se practican.

- Objeción de conciencia. Para los profesionales sanitarios cabe la objeción de conciencia para eludir practicar un aborto. Hay médicos que han manifestado su decisión de acatar la ley, pero en la práctica casi no se hacen abortos en la sanidad pública, donde, en ocasiones, objetaba hasta el celador, como ocurrió en Galicia en una ocasión.

- Persecución. Las clínicas privadas no se sienten seguras con la ley actual. Algunas siguen sufriendo presiones de grupos católicos. En algunas comunidades, como en Madrid, las clínicas denuncian una persecución organizada. Las inspecciones, dicen, han aumentado en los últimos tiempos. Las organizaciones feministas lamentan el silencio de algunos políticos. El Congreso vota hoy de nuevo una moción de IU-ICV para abrir un diálogo previo a la modificación de la ley en vigor, de 1985.

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