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Análisis:Clubes privados, ayudas públicas
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Convenios deportivos

Tratar el tema de la financiación pública de clubes o sociedades anónimas de fútbol requiere efectuar alguna precisión La primera tiene que ver con la crítica de las políticas públicas en general. En efecto, los políticos, los periodistas y demás agentes de opinión suelen utilizar como canon valorativo racional (no entremos ahora en las paranoias sectarias de cada cual) casi exclusivamente el criterio de la legalidad. Esto plantea múltiples problemas, como el de la denostada judicialización de la política, y favorece el asentamiento en nuestra cultura de un concepto erróneo de lo "legal" como aquello "no prohibido", interpretación que no resulta, desde luego, acorde con el "sometimiento pleno a la ley y al Derecho" que proclama el artículo 103 de nuestra Constitución. Cuando hablamos de la Administración, legalidad no quiere decir sólo realización de actividades lícitas, ¡faltaría más!, sino desarrollo de los intereses generales expresados en su cuantía y finalidad en los presupuestos públicos, con arreglo a las normas que regulan los procedimientos administrativos y bajo los principios de igualdad, transparencia, jerarquía, competencia, etc.

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La segunda acotación hace referencia a un vicio de nuestro análisis, una sinécdoque consistente en evaluar toda la gestión pública a tenor de uno solo de sus elementos, el más visible, el instrumento jurídico-formal en el que se presenta, olvidando el resto de factores tanto de legalidad como de eficiencia que pudieran verse comprometidos. Estoy refiriéndome, en concreto, al uso (y notable abuso) de la figura de los convenios. Por supuesto, una administración pública puede perfectamente suscribir convenios con otras administraciones o con un particular, pero el hecho de poder disponer de tal instrumento de gestión no implica que su contenido material quede automática y directamente excluido de todo control normativo.

Haciendo un símil, diríamos que la posesión del carné de conducir habilita a una persona para ponerse al volante de un coche, pero no para saltarse la normativa de tráfico (elemento de legalidad material) ni, muchísimo menos, para atropellar voluntariamente a un despistado peatón que deambule por la calzada, por mucho que sea éste quien en principio esté cometiendo una infracción (elemento teleológico).

Así pues, si una administración cualquiera firma un convenio con un particular (un club de fútbol, por ejemplo) estará, desde una perspectiva material, haciendo una de estas dos cosas: Si a cambio de los recursos públicos que recibe de la administración el particular adquiere el compromiso de efectuar una contraprestación equivalente en forma de bienes o servicios, nos encontraremos ante un contrato, por lo que deberán satisfacerse las exigencias de la normativa reguladora de los contratos públicos. Si, por el contrario, dicha contraprestación sinalagmática no existe, lo que el convenio encierra será una subvención, y deberá considerarse como tal.

Despejadas, pues, estas cuestiones previas, vayamos al caso de los convenios mediante los cuales nuestras (y otras) administraciones públicas financian a determinadas sociedades deportivas. Doy por supuesto que el argumento de que "las demás hacen lo mismo" carece de valor, ni siquiera para criticarlo seriamente. La identificación emocional con una camiseta, por intensa que sea y por compartida que se halle entre los gestores y una mayoría de los ciudadanos, no puede legitimar la elusión de los principios de legalidad ni de eficiencia en el manejo de los recursos públicos.

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Observemos, para continuar, que por voluntad del legislador (en nuestro caso, de las Juntas Generales) el fomento del deporte ya forma parte de la definición del interés general en la forma y cuantía determinadas en distintos programas de los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Bizkaia. De este modo, a las convocatorias de ayudas públicas que se realicen para su ejecución podrán acudir de manera libre, igual y transparente las diferentes entidades deportivas vizcaínas.

¿Considera la Diputación que resulta conveniente que algún equipo de fútbol en concreto reciba, además, alguna otra subvención específica? Nada más sencillo: Consígnese así, paladinamente, en el proyecto de presupuestos como subvención nominativa para que sean los representantes de los ciudadanos en las Juntas Generales quienes pública y democráticamente lo decidan, de tal manera que los electores pueda forjarse una opinión respecto del destino que dan a sus impuestos las diferentes fuerzas políticas. Lo contrario, sobrevolar el debate presupuestario público para después, mediante procedimientos administrativos poco rigurosos, movilizar cuantiosos recursos públicos en favor de particulares (por mucho que se trate de entidades tan unánimemente idolatradas) no resulta en modo alguno aceptable ni jurídica ni éticamente. Ni desde la perspectiva política del "buen gobierno" ni desde la técnica de la "Buena Gestión".

Rafael Iturriaga Nieva es consejero del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

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