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Una serie de significativas decisiones judiciales

El reconocimiento del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) a unos padres del derecho a tener una plaza escolar en el colegio concertado que deseen supone un nuevo jalón en una serie de significativas sentencias que tienen que ver con esta circunstancia. El TSJA aduce, en la sentencia hecha pública ayer, que prevalece el derecho constitucional de los padres a elegir el tipo de educación de sus hijos sobre el problema de que el centro escolar esté masificado.

Entre las decisiones judiciales anteriores destacan dos sentencias. En el colegio concertado Santa Joaquina de Vedruna de Sevilla se produjo un caso similar. Un alumno de Educación Infantil tuvo que ser escolarizado en el curso 2005-06 en ese centro. Una sentencia dictaminó que "el fondo del asunto hay que buscarlo en la prevalencia o no del derecho a la libre elección de centro docente por parte de los padres, en concordancia con sus principios y creencias". En este caso se señala que "si bien la Junta de Andalucía goza de discrecionalidad para el establecimiento de la ratio, ésta no puede ser arbitraria".

Otro caso hace referencia al colegio Compañía de María de Sevilla. La sentencia, que fue dictada en octubre, obliga al aumento de la ratio para admitir a un alumno de Educación Infantil. La sentencia señala que la medida puede apoyarse en que "en otros centros no ha existido inconveniente en flexibilizar la ratio de alumnos por grupo, el colegio Compañía de María estaba dispuesto a hacerlo y había sido solicitada por los padres".

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