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La hipoteca, un gestor y dos decimales

El anteproyecto de la ley de acompañamiento de los presupuestos de la Generalitat para 2009 recoge la fórmula que deben aplicar los contribuyentes que aspiren a beneficiarse de la ayuda que anunció Francisco Camps a todos aquellos que pagan una hipoteca. Los aspirantes deben declarar un máximo de 25.000 euros si su declaración es individual y hasta 40.000 en los casos de declaración conjunta. Y conviene que aparten un tanto para contratar un gestor, porque la fórmula para estimar la ayuda de la que pueden beneficiarse es dura.

"Los porcentajes de deducción, expresados con dos decimales, se establecerán con arreglo al siguiente procedimiento", reza el anteproyecto: "En primer lugar se determinará un porcentaje, expresado con dos decimales, que será el resultado de multiplicar 0,33 por el cociente de una fracción, cuyo numerador estará constituido por el diferencial, expresado con dos decimales, entre el euribor medio a un año correspondiente al ejercicio anterior del periodo impositivo, calculado, con dos decimales, con arreglo a los datos publicados por el Banco de España, y el euribor medio a un año para 2007, fijado, a estos efectos, en el 4,45%, y cuyo denominador será el citado euribor medio a un año correspondiente al ejercicio del periodo impositivo".

Una vez resuelto el primer paso, siempre con dos decimales, y en el caso de que la vivienda habitual fuera comprada antes del 20 de enero de 2006, el resultado de la fracción se multiplicará por 0,80. Se obtendrá así el porcentaje de deducción que se puede aplicar a los primeros 4.507,59 euros de intereses que se hayan pagado para cubrir el préstamo hipotecario que financió la compra de la vivienda. Si los intereses pagados exceden los 4.705,59 euros, el porcentaje de deducción sobre ese exceso se obtendrá al multiplicar el resultado de la primera fracción por 0,85.

Finalmente: "Al resultado de aplicar el porcentaje de deducción a la base de la misma se le restará el 33% de la diferencia positiva, si la hubiere, entre el importe de las rentas generadas en el ejercicio por los instrumentos de cobertura del riesgo de variación del tipo de interés de los préstamos hipotecarios".

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