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Un proceso de relevancia mundial

Los médicos imputados son los que más papeletas tienen para sentarse en el banquillo

El juez instructor de la Operación Puerto, Antonio Serrano, empezó las pesquisas con mucho brío (pinchazos telefónicos, registros, detenciones...). Pero luego, con sus propias diligencias inacabadas, las desinfló aplicándoles un sobreseimiento libre. Es decir, opinó que el hallazgo en arcones de laboratorios privados de 200 bolsas de sangre destinadas a la élite del ciclismo mundial no era entonces delito ni lo sería nunca.

Los recursos contra su decisión (entre ellos, el del fiscal) no se dejaron esperar. Todos ellos con un argumento común: extraer sangre a un ciclista para transfundírsela enriquecida con glóbulos rojos, oxigeno, con vistas a la alta competición atentaba contra la Ley del Medicamento y era un delito contra la salud.

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La Sección Quinta de la Audiencia de Madrid analizó los recursos y ordenó reabrir aquel primer archivo de las diligencias, que Serrano basó en un escueto informe del Instituto Nacional de Toxicología. En síntesis, el informe decía que tales prácticas no habían puesto en riesgo la salud de los ciclistas. Ese primer informe no satisfizo al tribunal (presidido por el magistrado Arturo Beltrán), que ordenó a Toxicología que se mojase más. Esto es, que analizase las declaraciones de los testigos (los ciclistas afectados) y la forma de conservación de las bolsas de sangre (en arcones y frigoríficos de pisos privados). Y que, sobre ello, razonara si tales prácticas habían puesto en riesgo la salud de los deportistas. El segundo informe de Toxicología, algo más extenso, contiene una conclusión clave: la forma de conservación, extracción y custodia de la sangre es irregular. Es "un procedimiento clandestino", según lo define el tribunal.

Otro de los argumentos del juez Serrano para cerrar la Operación Puerto, las dos veces que lo ha hecho, es que el dopaje no era delito en España en el momento de las detenciones de los imputados (mayo de 2006). Es cierto que el Parlamento español tipificó el dopaje ese verano, tras saltar, a través de las páginas de El PAÍS, el que posiblemente es el mayor escándalo mundial de dopaje en el ciclismo. Con epicentro en Madrid y las entonces principales figuras ciclistas del planeta implicadas. Cuando se practicaron los registros y las detenciones, se sabía que la única forma posible de castigo era mediante un delito contra la salud pública. El juez Serrano tampoco vio ese delito. La Audiencia de Madrid, sí. Y, además, lo tiene claro: hay claros indicios de la comisión de ese delito. Hasta el punto de que ya no da opción al juez para que vuelva a cerrar la causa. Le ordena que abra un procedimiento abreviado contra los imputados. Si alguna de las partes pide que éstos se sienten en el banquillo, como es muy previsible, Serrano deberá enviar las diligencias a un juzgado de lo penal de Madrid para que se celebre un juicio contra ellos. Cabe la posibilidad de que, frente a la apertura del auto de procedimiento abreviado, recurran los abogados de los imputados ante la misma Sección Quinta. El tribunal podría excluir a algún imputado del banquillo. Pero juicio habrá. Y, en principio, quienes más papeletas tienen para sentarse en el banquillo son los tres médicos que figuran inculpados. Sabían (son médicos) que la habitación de un hotel no es el sitio adecuado para extraer sangre ni la nevera de un piso el lugar más adecuado para conservarla.

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