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Los escándalos que afectan al PP

Los socialistas recurren por infracción de ley e indefensión

Indefensión, lesión a la tutela judicial efectiva, vulneración del derecho a la defensa, interpretación errónea del artículo 426 y arbitrariedad. Ésos son los cinco puntos que resumen el recurso de casación que el PSPV-PSOE anunció ayer ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) y que en septiembre entregará desarrollado a la Sala Segunda del Tribunal Supremo, la instancia que tiene que admitirlo, deliberar y decidir sobre el mismo. Los socialistas valencianos, acción popular en la causa por supuesto delito de cohecho contra el presidente de la Generalitat valenciana, Francisco Camps, y otros tres altos cargos que el lunes archivó el TSJCV, rechazan rotundamente la argumentación del auto de sobreseimiento.

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La primera de las razones es la infracción de ley que, según ellos, se deriva de la insólita interpretación que la Sala ha hecho del artículo 426 del Código Penal, en el que se define el cohecho pasivo impropio como un delito consistente en la aceptación de regalos o dádivas por parte de funcionario o cargo público en atención a su condición, sin necesidad de que exista contraprestación. Otros artículos previos y posteriores recogen distintas variantes del soborno en función de la participación o las decisiones, legales o ilegales, adoptadas por esos cargos públicos o funcionarios. Sin embargo, la Sala consideró, por dos votos a uno, que sí era preciso un nexo de causalidad. Este argumento es común al anuncio de recurso realizado por la Fiscalía Anticorrupción.

Sin garantías

La acusación popular entiende, además, que la decisión de la Sala ha sido arbitraria, quebrando así las garantías que recoge el artículo 9.3 de la Constitución. Con independencia del desarrollo posterior de los argumentos, los socialistas valencianos consideran que la Sala de lo Civil y Penal, -formada por los magistrados Juan Luis de la Rúa, José Francisco Ceres y Juan Montero, aunque éste emitió un voto discrepante-, ha vulnerado el derecho a un proceso con todas las garantías y a la tutela judicial efectiva, provocando así indefensión.

Las tres cosas se derivan del hecho, según considera la acusación popular, de haberse excedido en el objeto de estudio en la resolución al prejuzgar el delito respecto de los indicios que recogió el pasado 6 de julio el instructor José Flors. Esa valoración excesiva de la sala ha llevado al archivo y, por tanto, impide que se investiguen unos hechos que el propio tribunal no discute que sean ciertos.

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