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Penas de 10 a 15 años de cárcel por el delito de piratería

El secuestro del pesquero Playa de Bakio, en abril de 2008, en aguas del océano Índico, y los intentos fallidos de los piratas somalíes de apoderarse de otros buques estuvieron en el origen de la creación del nuevo delito de piratería, el mismo que en el anteproyecto de 2008 firmó el entonces ministro Mariano Fernández Bermejo. El que ha presentado ahora el ministro Francisco Caamaño mantiene las mismas penas de 10 a 15 años y una redacción casi idéntica a la de su predecesor, con ligeras variantes.

En la modificación propuesta no se menciona específicamente el "secuestro" de personas para obtener un rescate, situación por la que atraviesan ahora los 36 tripulantes del atunero Alakrana, capturados por somalíes.

En definitiva, el concepto general es el de que se puede hablar de delito de piratería marítima o aérea cuando una o varias personas "utilizan la violencia para apoderarse de un buque o aeronave, atentar contra sus tripulantes o apoderarse de su cargamento".

El delito consiste en apoderarse, dañar, destruir aeronaves, buques o similares; atentar contra personas, cargamento o bienes que se hallen a bordo de las mismas y resistirse o desobedecer a un buque de guerra o aeronave militar.

Las penas de prisión que se establecen en el texto remitido al Congreso son de uno a tres años para el que se resista o desobedezca a un buque de guerra o aeronave militar, sin violencia. La pena se elevará de 10 a 15 años cuando se produzca violencia.

La modificación, en caso de ser aprobada, no podría ser aplicable a los secuestradores del Alakrana, porque la Constitución prohíbe aplicar normas penales con efecto retroactivo.

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