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Análisis:
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

La nueva reforma urbanística

La grave situación que viene sufriendo el urbanismo valenciano exige un intencionado marco de seguridad jurídica que garantice la disposición de las acotadas y plausibles medidas urbanísticas necesarias para iniciar la salida de la crisis.

Sin embargo, el actual código legislativo valenciano incumple absolutamente dicho requisito. Se conforma como un cuerpo normativo disperso, constituido por diversas leyes y reglamentos que se solapan entre sí constituyendo un marco confuso en el que numerosas disposiciones se manifiestan incoherentes y contradictorias, generando un escenario de inseguridad indeseable. Si se le añade la debilidad derivada de su sometimiento al Tribunal de Luxemburgo, se comprende la desesperante levedad de la Norma y la absoluta necesidad de su sustitución.

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¿Satisface el nuevo anteproyecto de ley urbanística dichos requisitos? Debe señalarse, en primer lugar, que se conforma como una reforma parcial que viene a resolver fundamentalmente y entre otros, los requerimientos de la Comisión Europea con respecto a la aplicación de las directivas de contratación pública. En este sentido, la regulación dispone de la solvencia esperable de la categoría jurídica de los catedráticos que la han formulado. Sin embargo, su carácter parcial conlleva la omisión de regulaciones tan trascendentales, como son, entre otras, la nueva redistribución de plusvalías públicas que determina la Ley de Suelo estatal en función de la rentabilidad económica de las actuaciones, el establecimiento de límites cuantitativos al crecimiento urbano municipal en tanto se definen umbrales concretos en el ámbito territorial o la regulación eficiente de instrumentos de intervención en la ciudad consolidada para los procesos de rehabilitación urbana. Téngase en cuenta que, a corto y medio plazo, la actividad inmobiliaria o pasa por la recuperación y revitalización de nuestras ciudades o no será. No obstante, entiendo que todos estos aspectos, con otros complementarios, pueden ser incorporados, sin mayores problemas a la Reforma por los responsables del urbanismo autonómico. El convencimiento de la grave situación actual y la necesidad de adoptar medidas inmediatas que posibiliten la concertación público-privada bajo el liderazgo público y el establecimiento de un modelo que garantice un desarrollo urbano equilibrado y sostenible, harían inconcebible que no se actuara como ya lo han hecho otras Comunidades Autónomas más diligentes.

No obstante, hay un aspecto fundamental que debe reconsiderarse: la formulación del Texto Refundido de todas las leyes a un año vista, por cierto, el mismo plazo que estableció la LUV hace ahora cuatro años. Si ahora la inseguridad jurídica es inadmisible por el maremágnum de normas y reglamentos existentes, la introducción de otra ley, que además deroga un tercio de su articulado y la mitad del correspondiente al Reglamento, generaría un escenario de inseguridad ya insufrible. Pero es que nada impide que se formule en breve plazo un solo texto (no tiene porqué superar los dos meses), que refunda todo el código actual, bien sistematizado y que permita garantizar razonablemente, el nuevo marco legislativo.

Un texto así, facilitará la deseada y necesaria concertación social y política del mismo. Téngase en cuenta que, en las actuales circunstancias de crisis, resulta aún más necesario el máximo consenso posible en esta Ley, lo que permitirá una estabilidad y seguridad jurídicas imprescindibles para propiciar la más pronta salida a la misma.

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Gerardo Roger Fernández es arquitecto y profesor de Urbanismo.

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