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El Banco de España podrá sancionar como "falta grave" que no se proteja al cliente

La reforma trata de evitar abusos en hipotecas o engaños con datos complejos

Íñigo de Barrón

Los productos estructurados de Lehman Brothers, hipotecas con suelo, derivados extremadamente complejos que se convierten en fuertes pérdidas cuando se dan la vuelta los mercados... Con la crisis, estos asuntos han inundado los servicios de reclamaciones de bancos y cajas, así como el de la CNMV y el Banco de España.

El Ejecutivo, a través de la Ley de Economía Sostenible, quiere imponer más disciplina a las entidades y elevar la protección de los usuarios. El proyecto de ley ha elevado a falta grave cualquier abuso en la concesión de préstamos (hipotecarios y al consumo), la contratación de depósitos o no informar previamente al cliente de los aspectos relevantes de un contrato antes de firmarlo. También considera, por primera vez, falta grave "la ausencia o el mal funcionamiento de los servicios de atención al cliente" de las entidades.

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Este salto cualitativo que da el nuevo proyecto supone que el Banco de España podrá multar "por un importe de hasta el medio por ciento de los recursos propios de la entidad o hasta 500.000 euros si aquel porcentaje fuera inferior a esta cifra".

Esta normativa llega después de la escasa repercusión de la implantación de la Directiva sobre Mercados de Instrumentos Financieros (Mifid, por sus siglas en inglés), que pretendía unificar criterios en los servicios financieros de los 27 Estados de la Unión Europea y proteger a los inversores fomentando la transparencia.

El nuevo texto establece que el Banco de España, la CNMV y la Dirección de Seguros deben atender las quejas y reclamaciones que vayan contra "las buenas prácticas y usos financieros". Otra novedad es que los tres organismos formarán una ventanilla única y derivarán las quejas que no sean de su competencia.

El proyecto de ley pone cerco a los chiringuitos financieros, otro quebradero de cabeza con la crisis. Por indicación del Banco de España, el texto recoge que cuando una sociedad capte depósitos sin autorización, la multa no sólo recaerá sobre la empresa (a menudo insolvente), como ocurría hasta ahora, sino también sobre sus administradores. Se considerará falta muy grave sancionable con hasta 500.000 euros.

Si pedido el cierre, persisten actuando como entidad de depósito, los responsables "serán sancionados con multa de hasta 1.000.000 euros, que podrá ser reiterada".

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Sobre la firma

Íñigo de Barrón
Es corresponsal financiero de EL PAÍS y lleva casi dos décadas cubriendo la evolución del sistema bancario y las crisis que lo han transformado. Es autor de El hundimiento de la banca y en su cuenta de Twitter afirma que "saber de economía hace más fuertes a los ciudadanos". Antes trabajó en Expansión, Actualidad Económica, Europa Press y Deia.

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