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La sentencia del Estatuto de Cataluña | Las claves

Los símbolos "nacionales" son los de una "nacionalidad"

"Nación" y "realidad nacional" pueden utilizarse en sentido ideológico, histórico o cultural, pero no en sentido jurídico-constitucional

El término "nación" y el calificativo "nacionales", referido a la realidad y a los símbolos de Cataluña, que constituyeron el principal escollo de la sentencia y sobre los que han girado los debates de los últimos meses, quedan recogidos en el fundamento jurídico 12 en los términos exigidos por el magistrado Manuel Aragón Reyes para permitir el alumbramiento de la sentencia del Estatuto catalán. El precepto sufre una severa reinterpretación y se lleva al fallo -principal exigencia del magistrado Aragón- la declaración de que carecen de eficacia jurídica interpretativa las referencias del Preámbulo a "Cataluña como nación" y a la "realidad nacional de Cataluña". Pero al menos no ha sido tachado de inconstitucional y el alto tribunal deja cierta flexibilidad a que se utilice, en sentido ideológico, histórico o cultural, aunque jurídicamente debe ir referido al sentido de la "nacionalidad" que establece el artículo 2 de la Constitución.

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El PP impugnó la calificación en el artículo 8.1 del Estatuto de los símbolos de Cataluña como "nacionales" por entender que remiten "de manera inequívoca" a la "nación catalana", y que esta es "incompatible con la Nación española" sobre la que se fundamenta la Constitución. Tal remisión se vería confirmada, según el PP, por la declaración incluida en el Preámbulo acerca de la condición nacional de Cataluña proclamada en su momento por el Parlamento catalán.

La sentencia deja claro que la nación que aquí importa "es única y exclusivamente la nación en sentido jurídico-constitucional". "La Constitución no conoce otra [nación] que la Nación española del artículo 2 de la Constitución, con la que se cualifica expresamente la soberanía que, ejercida por el pueblo español como único titular reconocido, se ha manifestado como voluntad constituyente".

El alto tribunal deja abierta la puerta a "cuantas ideas quieran defenderse" que, basadas en un determinado entendimiento de la realidad social, cultural y política, pretendan para una determinada colectividad la condición de comunidad nacional, mediando la reforma de la Constitución. Pero en tanto eso no ocurra, prosigue la sentencia, no se puede desconocer ni inducir al equívoco en cuanto a la "indisoluble unidad de la nación española" proclamada en el artículo 2 de la Constitución.

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La sentencia reconoce que la referencia del artículo 8 a los "símbolos nacionales" de Cataluña podría inducir a confusión. Sin embargo, cabe interpretar, de acuerdo con la Constitución, que con la calificación como "nacionales" de los símbolos de Cataluña se predica únicamente su condición de los símbolos de una "nacionalidad" constituida como comunidad autónoma. Se trata, en suma, de los símbolos de una nacionalidad "sin pretensión, por ello, de competencia o contradicción con los símbolos de la Nación española".

La referencia del Preámbulo del Estatuto a la "realidad nacional" de Cataluña y a la declaración del Parlamento de Cataluña sobre la "nación" han de quedar, pues, desprovistos del alcance jurídico interpretativo, "sin perjuicio de que en cualquier contexto que no sea el jurídico constitucional la autorrepresentación de una colectividad como una realidad nacional en sentido ideológico, histórico o cultural, tenga plena cabida en el ordenamiento democrático".

El fundamento jurídico 12 concluye especificando, como exigió el magistrado Manuel Aragón, que los términos "nación" y "realidad nacional", referidos a Cataluña, y utilizados en el Preámbulo, carecen de eficacia jurídica interpretativa, lo que "dada la significación de un Preámbulo estatutario, así se dispondrá en el fallo".

El término "nacionales" referido a los símbolos de Cataluña del artículo 8.1. es conforme a la Constitución "interpretado en el sentido que dicho término está exclusivamente referido, en su significado y utilización, a los símbolos de Cataluña" definida como "nacionalidad" e integrada en la "indisoluble unidad de la nación española", como establece el artículo 2 de la Constitución, "y así se dispondrá en el fallo".

Un miembro de Ómnium Cultural preparaba ayer la pancarta que presidirá hoy la manifestación en Barcelona.
Un miembro de Ómnium Cultural preparaba ayer la pancarta que presidirá hoy la manifestación en Barcelona.EFE

Cuatro años de batalla

- El Parlamento catalán aprobó el nuevo Estatuto autonómico en septiembre de 2005, con el único voto en contra del Partido Popular. En noviembre de ese año llegó al Congreso de los Diputados, de donde salió algo remozado y con la oposición de PP y Esquerra Republicana. Fue aprobado por el 74% de los catalanes el 18 de junio de 2006 en consulta pública; la participación fue del 49%. El 31 de julio, el PP recurrió ante el Tribunal Constitucional 128 de los 223 artículos. Luego lo hicieron el Defensor del Pueblo y cinco comunidades: Aragón, Baleares, Valencia, Murcia y La Rioja.

- Otoño de 2006. La tramitación del recurso del PP se congela por una ola de recusaciones cruzadas. El tribunal lo forman 12 jueces: seis conservadores y seis progresistas, entre ellos la presidenta, María Emilia Casas, que cuenta con voto de calidad.

- La Generalitat intenta, sin éxito, apartar de las deliberaciones al juez conservador Roberto García-Calvo. El PP carga contra el progresista Pablo Pérez Tremps y contra Casas. Se acepta la recusación del magistrado catalán, lo que deja la sentencia en manos de una mayoría conservadora. Es la primera maniobra de este calibre en las tres décadas de historia del tribunal. El 1 de noviembre se celebran elecciones autonómicas. CiU obtiene el 31% de los votos, pero los socialistas conservan la presidencia con el apoyo de ERC e ICV.

- Marzo de 2007. Cataluña pide y se le concede que no se acumulen los seis recursos, de forma que Pérez Tremps pueda votar en todos menos en el presentado por el PP. El sector conservador confía en tener lista la sentencia para el mes de mayo.

- Mayo de 2007. El Gobierno reforma la Ley del Tribunal Constitucional para prorrogar el mandato de su presidenta (que concluía en junio) y mantener así el as en la manga que supone contar con voto de calidad en caso de empate. El PP recurre el cambio legislativo, que afecta también a la renovación de los otros tres magistrados propuestos por el Senado, cuyo mandato acaba en diciembre: el vicepresidente, Guillermo Jiménez; Vicente Conde, y Jorge Rodríguez-Zapata. Los tres son conservadores. Esta maniobra congela los cambios de forma indefinida; todavía no se ha resuelto el bloqueo.

- Verano de 2007. La Generalitat de Cataluña denuncia ante el Tribunal Constitucional la "incoherencia" del PP, que dio su visto bueno al Estatuto de Andalucía pese a contener 28 artículos idénticos a los que impugnó en la norma catalana.

- 10 de septiembre de 2007. El Partido Popular bloquea en el Senado la renovación pendiente de los cuatro magistrados para mantener el dominio conservador.

- 29 de septiembre de 2007. El PP busca una mayoría de control apartando a Casas mediante un ataque judicial al cambio legislativo del Gobierno. Eso le permitiría sacar adelante sus recursos contra las leyes más importantes de la legislatura socialista. El Gobierno se plantea recusar a los conservadores García-Calvo y Rodríguez-Zapata.

- 9 de marzo de 2008. El resultado de las elecciones generales refrenda al PSOE al frente del Gobierno. Del nuevo Senado vuelve a depender la renovación de los cuatro magistrados cuyo mandato finalizaba en diciembre. Los socialistas quieren designar a dos y dejar los otros dos nombres en manos del PP. Los populares proponen a José Hernando y Enrique López, inaceptables para el PSOE políticamente y, en el caso del segundo, jurídicamente. Sigue el bloqueo.

- 18 de mayo de 2008. Fallece García-Calvo. Su puesto (tenía mandato hasta 2010) tampoco es cubierto por falta de consenso político. El sector progresista recupera su ventaja.

- Agosto de 2009. La ponente Elisa Pérez Vera presenta el tercer proyecto de redacción de la sentencia, que tampoco prospera debido a la tajante división de progresistas y conservadores. La Generalitat catalana acelera la aprobación de las leyes que penden del Estatuto ante un posible fallo adverso. María Emilia Casas sugiere que podría haber fallo en octubre.

- Noviembre de 2008. Fracasa el cuarto borrador, según algunas fuentes por seis (los conservadores y el progresista Manuel Aragón Reyes) a cuatro, aunque otras niegan que se produjera una votación formal (la primera en tres años). El PP intenta dulcificar su imagen en Cataluña tras una aplastante derrota electoral (perdió allí 17 de los 25 escaños que le separaron del PSOE en las generales), y evita referirse al Estatuto excepto para culpar a Zapatero de la situación.

El tribunal sigue encallado. Dos tercios de sus magistrados ha finalizado su mandato; su renovación, bloqueada.

- Marzo de 2010. Los cinco magistrados progresistas llegan a un principio de acuerdo sobre la quinta ponencia de Pérez Vera, pero Aragón supedita su apoyo a que se sume al pacto algún magistrado conservador.

- 16 de abril. Tras tres días de deliberaciones, el Pleno acuerda rechazar la quinta ponencia. Aragón vota con el bloque conservador. Se encarga la redacción de un nuevo texto al vicepresidente, el magistrado conservador Guillermo Jiménez.

- 19 de mayo. Jiménez retira su borrador, el sexto, sin ni siquiera votarlo. Casas asume la ponencia, que fundamenta en la de Pérez Vara.

- 28 de junio. El Constitucional hace público el fallo de su sentencia al recurso del PP. Por seis votos a favor (los progresistas más Jiménez) y cuatro en contra, anulan por inconstitucionales 14 preceptos e interpretan otros 27. Considera que la referencia a Cataluña como nación en el Preámbulo no tiene ninguna validez jurídica.

- El presidente de la Generalitat, José Montilla, carga contra el alto tribunal y llama a la movilización ciudadana. El acuerdo de las fuerzas políticas y sociales catalanas cristaliza en la manifestación que se celebrará hoy, encabezada con la senyera y el lema Somos una nación, nosotros decidimos.

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