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Motivo para rebajar la pena

La Audiencia Provincial de Murcia ha rebajado de 10 a seis meses de prisión la pena impuesta por un Juzgado de lo Penal a un hombre que amenazó y maltrató a su esposa, a la que acusaba de "no respetar las tradiciones musulmanas y, en especial, las relativas a la obediencia que la mujer debe al esposo".

La sentencia inicial (de 2009), de un juzgado de Lorca, explica que el acusado llegó a amenazar a su esposa con un cuchillo y de muerte porque considera que no era "suficientemente respetuosa" con las costumbres musulmanas. El hombre llegó a prohibirle que viera la televisión o que se relacionara con los vecinos.

Por eso, el juez de Lorca condenó a diez meses de prisión por un delito de violencia de género al acusado, además de imponerle la obligación de someterse a un curso de reeducación y tratamiento psicológico durante el tiempo de cumplimiento de la condena y prohibirle acercarse a menos de 300 metros de la víctima.

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La Audiencia Provincial de Murcia ha decidido ahora rebajar la pena porque considera que el juzgado hizo una aplicación genérica de la ley "de forma estereotipada". Es decir, tuvo en cuenta el acusado es musulmán (y presumiblemente lo consideró un motivo para rebajar la pena) sin evaluar el caso solo por los hechos.

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