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Primer plano

Una reforma tras otra

La primera reforma de calado del sistema de pensiones español se realizó en 1985, al aumentarse el periodo mínimo de cotización de 10 a 15 años y el número de años utilizados para el cómputo de la pensión desde 2 años hasta los 8 previos a la jubilación. Pese a que estas medidas supusieron un sustancial alivio sobre el sistema, se mantuvo el continuo incremento del número de pensiones y de la cuantía de la pensión media. Entre 1980 y 1995 el gasto en pensiones contributivas pasó del 5,6% del PIB al 8,4% y la relación afiliados/pensionistas disminuyó desde 2,7 hasta 2,1, lo que propició el Pacto de Toledo entre los partidos políticos en 1994 y 1995. Sus 15 recomendaciones constituyeron la base del acuerdo alcanzado, el 9 de octubre de 1996, entre el Gobierno, UGT y CC OO que dio lugar a la reforma de las pensiones aprobada en julio de 1997 por el Congreso. En esa reforma se aumentó de 8 a 15 años el periodo para el cálculo de la base reguladora de la pensión, se estableció la revalorización de las pensiones según la evolución del IPC y se creó el fondo de reserva de las pensiones. También se estableció que la relación entre la pensión y la base reguladora se modificase con la carrera de cotización en tramos lineales (el 50% con 15 años, mínimo para la pensión contributiva, el 80% con 25 y el 100% con 35), pues antes bastaban 15 años de cotización para acceder al 100% de la pensión.

El propio Pacto de Toledo limitó su vigencia a cinco años, estableciéndose que a partir del año 2000 debía procederse a su revisión. En 2003, el Congreso aprobó un nuevo informe con un total de 22 recomendaciones que sirvió de base para el acuerdo firmado en julio de 2006 con los agentes sociales para una nueva reforma. Las principales modificaciones introducidas fueron el cómputo de los días efectivos de cotización para el cálculo de la pensión, en lugar de los correspondientes a las pagas extraordinarias, con el fin de aumentar el número de años efectivos de cotización para el cálculo de la pensión hasta 15; el aumento de la edad límite para la jubilación parcial hasta los 61, condicionando esta a que el trabajador tenga al menos 6 años de antigüedad en la empresa y pueda acreditar un periodo de cotización de 30 años; y la racionalización de los criterios para acceder a las pensiones de incapacidad.

El calado de la reforma aprobada esta semana y su amplio calendario de aplicación permiten pensar que pasará al menos una década hasta la siguiente reforma. -

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