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La nueva izquierda 'abertzale'

Los fragmentos más relevantes de los estatutos

» Capítulo preliminar

(…) El nuevo proyecto político y organizativo de la izquierda abertzale supone la ruptura con los modelos organizativos y formas de funcionamiento de los que se ha dotado ese espacio social y político en el pasado y, por tanto, con los vínculos de dependencia a que aquellos daban lugar. Se trata con ello de impedir su instrumentalización por organizaciones que practiquen la violencia, o por partidos políticos que fueron ilegalizados y disueltos por razón de su connivencia con ella.

A tal fin, la nueva formación política se constituye conforme al canon de legalidad ordinaria y constitucional configurado por el Artículo 6 CE, la L.O 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos, y la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional que los han interpretado.

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La firma en Gernika, en septiembre de 2010, del Acuerdo para un escenario de paz y soluciones democráticas ha supuesto un hito para la consecución de una paz estable y duradera en Euskal Herria, donde las vascas y los vascos decidirán sin limitaciones ni hipoteca alguna sobre su futuro en un país libre. Asumimos los compromisos de dicha declaración y hacemos nuestras las demandas que en la misma se contienen para configurar un escenario de no violencia con garantías y de normalización política progresiva.

También aceptamos como guía y pauta de actuación los principios del senador Mitchell, considerándolos ineludibles e indispensables para avanzar hacia una realidad de paz y soluciones democráticas.

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Por eso, mostramos nuestra voluntad y deseo de contribuir con el resto de agentes políticos, sociales y sindicales:

- A la definitiva y total desaparición de cualquier clase de violencia, en particular, la de la organización ETA.

- A la superación de las consecuencias de toda violencia y terrorismo, en pro de la paz, justicia y reconciliación de la sociedad vasca.

- Al reconocimiento y reparación de todas las víctimas originadas por las múltiples violencias que han tenido presencia en nuestro pueblo en las últimas décadas.

En definitiva, el compromiso del partido político con las vías exclusivamente políticas y democráticas es firme e inequívoco, no sujeto a variables tácticas o factores coyunturales, por lo que articulará la defensa de su ideología sobre la base del respeto a los procedimientos democráticos y mediante el empleo de medios legales de intervención en la vida pública.

Ello comporta que serán la adhesión popular, la movilización democrática, la lucha ideológica y la participación político-institucional sus únicos instrumentos de acción política. (...)

» Artículo 3

A).-Estructura interna

(...) SORTU se opondrá a cualquier subordinación, condicionamiento, o tutela externas que pretendan convertirla en una organización vicarial de quienes practiquen la violencia.

B).-Actividad externa

En la estrategia independentista y socialista de nuestro proyecto político y organizativo no hay cabida para forma alguna de actuación violenta ni para conductas que le sirvan de complemento y apoyo político.

SORTU desarrollará su actividad desde el rechazo de la violencia como instrumento de acción política o método para el logro de objetivos políticos, cualquiera que sea su origen y naturaleza; rechazo que, abiertamente y sin ambages, incluye a la organización ETA, en cuanto sujeto activo de conductas que vulneran derechos y libertades fundamentales de las personas.

(...) Los representantes, militantes y cargos orgánicos e institucionales de SORTU actuarán conforme a los siguientes criterios:

- Rechazo firme e inequívoco de todo acto de violencia y terrorismo y de sus autores.

- Rechazo de las diferentes formas de manifestación de la violencia y el terrorismo, tal y como legislativamente han sido definidas en los diferentes apartados del Artículo 9 de la Ley Orgánica 6/2002, de Partidos Políticos —cuyos contenidos literales se dan por reproducidos e integrados en esta declaración—.

- Rechazo de quienes fomenten, amparen o legitimen los actos de terrorismo, oponiéndose, de manera clara y expresa, a cualquier justificación conceptual y cobertura ideológica de los mismos.

- Rechazo de cualquier clase de connivencia política y organizativa con la violencia, con las formaciones y los instrumentos políticos que han sido ilegalizados por razón de esa connivencia, así como con cualquier manifestación del fenómeno terrorista.

Para la garantía de tales incuestionables compromisos, la configuración estructural y funcional de SORTU está orientada a impedir la realización de actividades que lo conviertan en instrumento de continuación o sustitución orgánica o funcional de los partidos políticos ilegalizados y disueltos en virtud de las sentencias de la Sala Especial del Artículo 61 L.O.P.J. del Tribunal Supremo. No se trata de la reconstitución o refundación de organizaciones ilegalizadas, sino de materializar una nítida separación y una indubitada ruptura respecto de ellas.

» Artículo 11

(…) 4.- (...) Se considerará como falta muy grave y será sancionada con la expulsión del partido la realización de alguna de las conductas previstas en el artículo 9 de la Ley Orgánica 6/2002, de Partidos Políticos. (…)

» Artículo 12

La estructura interna y el funcionamiento del partido se basa en principios democráticos. Son órganos de gobierno del partido: el Congreso, la Asamblea Nacional, la Comisión Ejecutiva Nacional, el/la secretario/a general, la Asamblea Local, el Grupo Local, el Comité de Control y Garantías y el Comité de Cuentas.

» Artículo 16

(…) Para poder ser candidata/o en cualquiera de las listas electorales que presente SORTU se deberán de asumir, previamente a la presentación de aquellas, las bases ideológicas y los compromisos de actuación política contemplados en el Capítulo Preliminar y en el artículo 3º.

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