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Las claves del decreto

Lucía Abellán

La negociación de convenios ha sido el elemento más rígido de la legislación laboral en democracia. Salvo un pequeño cambio en 1994, el marco de convenios vigente data de 1980. Las novedades que aprobó ayer el Congreso agilizan la negociación entre patrono y trabajadores, fomentan la flexibilidad interna y otorgan más peso al convenio de empresa. Estas son las principales novedades:

- Cambio de jerarquías. La pugna entre convenios -estatal, autonómico, provincial y de empresa- ha estado a punto de precipitar el final de la legislatura por los recelos de PNV y CiU. La novedad más clara es que el convenio de empresa primará sobre todos (es decir, podrá fijar condiciones a la baja) salvo que el estatal o el autonómico -que solo afecta al 10% de trabajadores- digan lo contrario. Como suelen decir lo contrario, en la práctica el de empresa solo se impondrá sobre el provincial, que rige en el 70% de las compañías.

- Convenio autonómico. El PNV objetaba un artículo que consagra "la prevalencia" del convenio estatal sobre el autonómico en algunas materias. Ese artículo especifica que los acuerdos autonómicos se imponen a los estatales, salvo en un conjunto de materias "no negociables", a las que la nueva reforma añade una más -la jornada de trabajo- a las que fijaba la ley anterior. Josu Erkoreka (PNV) vio ayer un "logro histórico" en la solución dada por el PSOE para facilitar la abstención de los nacionalistas en la convalidación del decreto. Consiste en reducir ese listado de materias no negociables pero solo en las comunidades donde existan "sindicatos diferentes y más representativos que los del ámbito estatal", es decir, País Vasco y Galicia.

- Fin de los bloqueos. Ni empresas ni trabajadores podrán bloquear indefinidamente un convenio. El Gobierno da un plazo máximo de ocho meses (en convenios hasta dos años) y de 14 meses (más largos) para renovarlos. Si no hay acuerdo, las partes deberán recurrir obligatoriamente a un árbitro con potestad para decidir. Si el mecanismo no funcionara, el convenio expirado seguiría vigente.

- Más flexibilidad interna. Es la pretendida clave de la reforma. Un árbitro tendrá la última llave en caso de discrepancias en cambios de jornada laboral, categorías, organización del trabajo, incluso descuelgues de los mínimos salariales que dicte el convenio sectorial.

- Menos extraordinarias. El Ejecutivo fija un mínimo del 5% de la jornada laboral anual que deberá distribuirse de forma flexible. El objetivo es que el empresario aligere -o elimine- sus costes de horas extra.

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Sobre la firma

Lucía Abellán
La redactora jefa de Internacional de EL PAÍS ha desarrollado casi toda su carrera profesional en este diario. Comenzó en 1999 en la sección de Economía, donde se especializó en mercado laboral y fiscalidad. Entre 2012 y 2018 fue corresponsal en Bruselas y posteriormente corresponsal diplomática adscrita a la sección de España.

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