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El Constitucional considera que los desahucios no vulneran derechos

El tribunal rechaza admitir a trámite una petición de un juzgado de Sabadell

El aumento de los desahucios y la lucha del Movimiento 15-M por evitarlos ha puesto en los últimos meses bajo el foco a las ejecuciones hipotecarias. El Tribunal Constitucional rechazó ayer estudiar si esos embargos vulneran los derechos fundamentales de los afectados a una vivienda digna y a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales. Esa petición procedía de un juzgado de primera instancia de Sabadell y data de octubre de 2010, meses antes de que el Movimiento 15-M centrara parte de sus actividades en la paralización de desahucios que considera injustos.

El auto del tribunal no considera inconstitucional que la actual regulación disponga la continuidad de la ejecución si el precio del bien hipotecado no cubre el crédito. Varias agrupaciones, como la Asociación de Afectados por la Hipoteca, reivindican que se aplique la dación en pago, es decir, que la entrega de la vivienda cubra la deuda contraída con la entidad bancaria. "Este auto mantiene la doctrina que se aplica actualmente y esto solo puede cambiar si se pactan condiciones diferentes con los bancos a la hora de firmar las hipotecas", explica Álvaro Mendieta, del despacho de abogados Cuatrecasas.

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El tribunal basó su decisión de ayer en sentencias anteriores que respaldaban la actual regulación que afecta a las ejecuciones hipotecarias. La primera de ellas, de 1981, asegura que el procedimiento de ejecución hipotecaria "limita extraordinariamente la contradicción procesal, pero ello no significa que se produzca indefensión". El Constitucional explicó en aquella sentencia que no se producía tal "indefensión" porque los afectados podían optar por otras vías, como suspender el proceso con el pago o bien iniciar un procedimiento declarativo, en el que un juez puede dictaminar sobre los hechos controvertidos.

La de 1981 no es la única sentencia que se cita en el auto de ayer. En junio de 1993 el mismo tribunal volvió a fallar en este sentido. "Porque queda abierta a todos los interesados la vía del juicio declarativo para la defensa de sus derechos, este Tribunal Constitucional ha afirmado que la limitación de controversia y demás peculiaridades de este procedimiento no vulneran el derecho a la defensa", dijeron los magistrados aquella ocasión.

El auto del Constitucional incluyó un voto particular del magistrado Eugeni Gay, en el que critica que la resolución no aborda elementos de "trascendencia social y constitucional" como son las "especiales" circunstancias de la situación económica y financiera actual, muy diferente de la de los años ochenta, cuando se fijó la doctrina inicial.

Por ello, sostiene que no le parece suficiente para desechar "como infundada" la cuestión de inconstitucionalidad la remisión a las sentencias existentes. Para Gay, "sería necesario examinar si los preceptos cuestionados a la luz del nuevo contexto económico y social son compatibles o no" con los derechos recogidos en la Constitución. Además, este magistrado recuerda que las normas no pueden establecerse "de espaldas a la realidad social" y subraya que la "ingeniería financiera" actual es más compleja y prácticamente imposible de someter a un control.

En cualquier caso, el Constitucional aseguró en el auto publicado ayer que es competencia del legislador cambiar la normativa vigente. "La cuestión de inconstitucionalidad no es cauce procesal idóneo para que los órganos jurisdiccionales puedan cuestionar de modo genérico o abstracto la constitucionalidad de un régimen o esquema legal", apuntó en el documento.

Desde el inicio de la crisis, las ejecuciones hipotecarias se han multiplicado casi por cuatro, al pasar de 25.943 en 2007 al récord de 93.622 en 2010, según el Consejo General del Poder Judicial. En el primer trimestre de 2011, 15.491 familias fueron desahuciadas.

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