Euskadi posee la competencia exclusiva electoral para regular las Elecciones al Parlamento Vasco y en consecuencia, elegir a sus parlamentarios y a su Lehendakari.
El sistema de adjudicación de escaños se realiza conforme a la ley d'Hont, que sigue las siguientes reglas:
- No se tienen en cuenta aquellas candidaturas que no obtengan, al menos, el 3 por 100 de los votos válidos emitidos en la circunscripción. (hasta octubre de 2000 el sistema electoral vasco situaba en 5% el porcentaje mínimo)
- Una vez hecho el recuento de votos, se ordenan de mayor a menor en una columna los votos obtenidos por cada una de las candidaturas.
- El número de votos obtenido por cada una de las candidaturas se divide por el número de escaños correspondiente a esa circunscripción (primero se divide por uno, por dos, por tres, etc., así hasta el número de escaños total de esa provincia). De esta forma se crea una tabla de datos, de la que cogeremos los cocientes más altos. Los escaños se atribuirán a los candidatos con mayores cocientes.
Si quiere saber más acceda a La ley electoral en el País Vasco.