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El fiscal pide aumentar a 10 años las condenas impuestas por la Audiencia a los miembros de Segi

Considera que las organizaciones radicales juveniles son terroristas

El Tribunal Supremo (TS) estudia esta mañana en una vista pública los recursos interpuestos contra la sentencia de la Audiencia Nacional que condenó en junio del año pasado a 24 miembros de Jarrai, Haika y Segi. La Asociación de Victimas de Terrorismo y la Fiscalía entienden que las condenas impuestas entonces, de tres años y medio como máximo por delitos de asociación ilícita, deben ser aumentadas al considerar la existencia de un delito de pertenencia a organización terrorista.

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El tribunal, integrado por el presidente de la Sala de lo Penal, Juan Saavedra, y los magistrados Francisco Monterde, Joaquín Jiménez García, Andrés Martínez Arrieta y Miguel Colmenero, celebrará una vista pública en la que el fiscal, la Asociación Víctimas del Terrorismo (AVT) y las defensas de los condenados expondrán los argumentos de sus recursos. La Fiscalía y la AVT considera que se trata de organizaciones terroristas, cuya actividad es diseñada por ETA, por lo que reclamará al Supremo elevar las condenas a 10 años.

La sentencia de la Audiencia Nacional del 20 de junio de 2005 condenó a tres años y medio de prisión a 16 integrantes de estas asociaciones "en su condición de dirigentes" y a dos años y medio de cárcel a otros 8 "miembros activos", y absolvió a cuatro más. En aquel momento, el fiscal Enrique Molina y la AVT pidieron 10 años de cárcel para cada uno por integración en organización terrorista.

Según sostiene el representante del Ministerio Público en su informe, "la actividad desplegada por Jarrai, Haika y Segi es diseñada, coordinada y controlada por ETA, cuyo terror se ve potenciado por las actividades desplegadas por estas organizaciones". Además, señala que "sus acciones tienen como finalidad complementar la lucha armada que desarrolla ETA con la finalidad de atentar contra el orden público establecido, con entidad suficiente para producir terror en la sociedad y un rechazo de la colectividad, por su gran incidencia en la seguridad ciudadana, que supone un ataque al conjunto de la sociedad democrática y constitucional del Estado de Derecho".

En su sentencia de junio de 2005, la Audiencia calificó a estas organizaciones como "asociaciones ilícitas" porque "bajo una apariencia de actividades en el ámbito social juvenil", tienen también como finalidad "la realización de actos, atentando a bienes patrimoniales o a bienes eminentemente personales, como la libertad y la seguridad, por medio de actividades delictivas". Sin embargo no entendió que reunieran las condiciones establecidas para ser consideradas terroristas: que tenga por objeto cometer delitos y que estén armadas.

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