_
_
_
_
_
Los escándalos que afectan al PP

El juez no permite a PSOE e IU personarse en la causa del espionaje en Madrid

El TSJM cree que las referencias a un posible delito de malversación de caudales no tienen fundamento

El juez titular del Juzgado de Instrucción número 47 de Madrid ha rechazado la petición del PSOE e IU de personarse en la causa que investiga sobre la supuesta trama de espionaje en la Comunidad de Madrid. Tampoco ha permitido personarse, según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), a determinados particulares en el procedimiento que se sigue a raíz de la denuncia presentada por el vicepresidente de la Comunidad de Madrid, Ignacio González, y el gerente del Canal de Isabel II, Ildefonso de Miguel, por un supuesto delito de descubrimiento y revelación de secretos.

El magistrado argumenta que no hay "motivos que señalen la aparición de indicios de otras posibles infracciones penales más allá de las recogidas en el auto de incoación de diligencias previas", por lo que las referencias sobre un posible delito de malversación de caudales -según se recoge en el escrito de personación del PSOE y de IU y determinados particulares-, carecen de fundamento. Con fecha 2 de febrero de 2009, el PSOE solicitó su personación como acusación popular en esta causa por la presunta comisión de los delitos de revelación de secretos, vulneración de derechos a la intimidad y malveración de caudales públicos, sin perjuicio de otros ilícitos penales contra las personas que pudieran resultar responsables de los mismos.

Más información
Trama de espionaje
Cinco casos para una comisión
Quién es quién en la trama

Por su parte, IU solicitó días después su personación como acusación popular tras haber conocido la existencia de la causa sobre unos hechos que podrían constituir delitos de revelación de secretos y malversación de caudales públicos. El Ministerio Fiscal no se opuso a las personaciones pretendidas, mientras que la representación legal de Ignacio González e Ildefonso de Miguel solicitó la no admisión de las personaciones. En un auto con fecha 2 de marzo de 2009, el titular del Juzgado de Instrucción número 47 de Madrid aclara que para resolver las pretensiones de personación en el procedimiento es preciso determinar el objeto del mismo.

Informaciones, pero no indicios

Definida la posible infracción penal investigada, y sin perjuicio del resultado de la misma, es necesario establecer que la condición de "agraviados" a que se refiere el Código Penal en este tipo de delitos es exclusiva de Ignacio González y de Ildefonso de Miguel, las únicas personas que estarían legitimadas para ejercitar la acción penal como acusación particular según los artículos 761, 109 y 110 del referido cuerpo legal. El auto explica que tanto al PSOE como a IU y a determinados particulares se les puede reconocer el derecho genérico para poder ejercitar la acción popular, pero no concretamente en esta causa, en la que la comisión del delito no afecta a los intereses generales o a una pluralidad de personas, supuestos "excepcionales" en los que no se precisa la denuncia por parte del agraviado o de su representante legal, y por tanto puede denunciar cualquier persona.

"Así -dice el auto-, del contenido de las informaciones periodísticas o de las manifestaciones obrantes en la causa de los periodistas que las realizaron, no pueden desprenderse indicios de que los hechos sean imputables a una autoridad o un funcionario público, y sí que se refieren a los secretos, datos o intimidad de dos personas físicas, y debe descartarse que los posibles delitos afecten a los intereses generales o a una pluralidad de personas, que pueden ser físicas o jurídicas".

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte
_

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_