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Un juez rechaza archivar los insultos del presidente de la Diputación de Valencia a los profesores

El juzgado de Xàtiva considera que el sindicato STEPV tiene legitimación para ejercer la acción penal contra Alfonso Rus

El juzgado de primera instancia e instrucción número 2 de Xàtiva (Valencia) ha desestimado el recurso interpuesto por el presidente de la Diputación de Valencia y alcalde de la localidad, Alfonso Rus, para que la causa abierta contra él por, supuestamente, haber insultado a los profesores fuera sobreseída. De esta manera, el juez ha admitido las alegaciones presentadas por el Sindicat de Treballadors i Treballadores de l'Ensenyament del País Valencià (STEPV-Iv) para no sobreseer el caso y da un plazo de cinco días a Rus para que interponga un recurso de apelación contra esta decisión.

La defensa de Rus había presentado un recurso para sobreseer el caso en el que se alegaba que ya ha pedido perdón públicamente por las palabras que pronunció en un acto público el pasado 25 de abril -cuando llamó "gilipollas" a quien utilizaban términos como gairebé y aleshores- y argumenta que sólo se refería a tres docentes en concreto. Pero en su auto, difundido hoy por el sindicato, el magistrado rechaza esta pretensión en base a dos principios. El primero considera que STEPV tiene "legitimación activa" para ejercer la acción penal derivada de la falta de injurias en base a que los sindicatos están "creados por personas naturales para proteger sus propios intereses y ejercitar aquellas acciones necesarias para la protección de los fines para los que han sido constituidos". Así, el juez añade que, como legitimación activa, se les debe reconocer como miembro de un colectivo que podrían ver menoscabada su propia fama por las expresiones proferidas, ya que "aunque el honor es un valor referible a personas individualmente no es patrimonio exclusivo de la mismas, de manera que los ataques a título colectivo puedan defenderse en una dimensión colectiva".

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En segundo lugar, el juez cree que no puede prosperar el alegato de ausencia de tipificidad y antijuricidad de los hechos porque el debate sobre la concurrencia del ilícito penal "debe realizarse en las sesiones de juicio oral". En resumen, explica que si este hecho investigado existe o no y si ha sido cometido por la persona que ha sido denunciada "es precisamente lo que pertenece al fondo del enjuiciamiento, que debe hacerse por el cause procedimental adecuado". Así, concreta que en el sistema procesal español el debate sobre la existencia de delito o falta se debe realizar en sesiones de juicio oral "con pleno respeto a los principios de oralidad, publicidad, contradicción e inmediación", concluye.

Tras conocer el contenido del auto, STEPV expresó su satisfacción por esta resolución, que hará que el proceso judicial continúe "hasta que se depuran las responsabilidades derivadas de sus actos". "Los insultos y las amenazas de Rus son un grave ataque a los valencianhablantes, el profesorado y la sociedad valenciana en conjunto que no se pueden tolerar", sentenciaron. En la misma línea, recalcaron que "en cualquier sociedad que se diga democrática, unas declaraciones como estas deberían provocar el cese fulminante de los cargos institucionales que ostenta, en este caso la representación de la ciudadanía de la provincia de Valencia y de la ciudad de Xàtiva".

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