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Absuelto de violación un hombre que marcó a su esposa

El tribunal afirma que el acusado lesionó a la mujer para que "sus supuestos amantes viesen las señales"

Wenceslao Enríquez Solórzano, acusado de violar a su esposa dos veces en la misma noche, ha sido absuelto porque las relaciones fueron consentidas y las lesiones que presentaba la mujer le fueron causadas por el acusado "con la intención de que sus supuestos amantes viesen las señales que le dejaba" y no como coacción.

La Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla rebaja así la condena desde los 17 años y 9 meses que pidió la acusación a 4 años y 9 meses por delitos de violencia doméstica habitual, lesiones y quebrantamiento de condena.

La sentencia relata que Wenceslao Enríquez, desde su llegada a España, sometió a su esposa a una situación continua de maltrato, fundamentalmente psíquico; dirigiéndole frecuentes insultos, gritos y frases ofensivas, también en presencia de los hijos comunes y de terceros, y profiriendo amenazas de golpearla, cosa que también hacía en ocasiones.

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Sin embargo, la sentencia absuelve al acusado de un delito continuado de agresión sexual, por el que el fiscal y la acusación pidieron 12 años de cárcel, porque su esposa "permitió pasivamente que el acusado realizara con ella al menos dos coitos vaginales en el curso de la noche" sin que mediara violencia y con la única intención de que "su marido se tranquilizara".

El acusado, ecuatorinao de 45 años, ha sido condenado porque desde que llegó a España en noviembre de 2006 para reagruparse con su esposa, la también ecuatoriana L.A.P.R., la sometió a "una situación continua de maltrato, fundamentalmente psíquico, dirigiéndole frecuentes insultos, gritos y frases ofensivas".

En este contexto, fue acusado además de la presunta violación ocurrida en la noche del 10 al 11 de mayo de 2009, cuando incumplió una orden de alejamiento y se presentó en la vivienda que su mujer compartía con sus dos hijos en Sevilla.

El acusado "le reprochó tener relaciones sexuales con otros hombres e insistió en que tenía que mantenerlas con él" e introdujo a su esposa en el que había sido el dormitorio conyugal, donde continuó con "los insultos, reproches de celos y requerimientos de realizar el acto sexual".

La sentencia asegura que estos insultos eran acompañados de golpes en los que el acusado agarraba a la mujer fuertemente de los brazos y cuello, pero tales gestos no tenían como objeto conseguir el acceso carnal sino "dejar marcas 'para que lo vean tus mozos', en palabras del acusado, en referencia a los supuestos o reales amantes de la señora".

Por ello, "por aflictiva que fuera la situación para ella, no puede convertirse en un delito de violación", sostiene la Audiencia, que tampoco impone el pago de ninguna indemnización por oposición a los 30.400 euros que pidió la denunciante en el juicio.

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