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El Constitucional avala la condena de Jordi Turull por “su activa participación” en el referéndum de autodeterminación

La sentencia niega que las penas impuestas puedan ejercer un “efecto desalentador” sobre las legítimas movilizaciones ciudadanas

José María Brunet
El 'exconseller' Jordi Turull, en permiso penitenciario, firma un libro suyo para la diputada de la CUP Eulàlia Reguant, el pasado viernes.
El 'exconseller' Jordi Turull, en permiso penitenciario, firma un libro suyo para la diputada de la CUP Eulàlia Reguant, el pasado viernes.Marta Pérez (EFE)

El Tribunal Constitucional ha avalado la condena impuesta al exconsejero de la Generalitat Jordi Turull por “su activa participación en la promoción del referéndum de autodeterminación” y por “su contumaz oposición” a que se respetara y aplicara la legalidad vigente. El texto de la sentencia, hecho público este miércoles, avala la condena por el delito de sedición impuesta a los líderes independentistas al tiempo que niega que pueda suponer un “efecto desalentador” sobre las movilizaciones ciudadanas como ejercicio de derechos democráticos.

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El fallo razona en este sentido que el exconsejero, que recurrió el caso ahora resuelto, ha sido condenado porque, a pesar de los requerimientos judiciales, como promotor de la sedición, junto con otros acusados, convocó masivamente a los ciudadanos para que acudieran a votar al referéndum del día 1 de octubre de 2017.

La sentencia subraya que la finalidad de ese llamamiento era “sustituir el legítimo marco jurídico establecido por la Constitución y el Estado de Autonomía por el diseñado por la ley de transitoriedad jurídica y fundacional de la república catalana”, cuya vigencia y aplicación había sido suspendida por el propio Tribunal Constitucional.

Interpretación del Código Penal

El tribunal de garantías coincide con el criterio del Tribunal Supremo al no apreciar que el tipo penal del delito de sedición del artículo 544 del Código Penal adolezca de un grado de vaguedad tal que infrinja la garantía de la taxatividad, pues —entiende el Constitucional— la infracción que describe resulta reconocible con un razonable grado de claridad. El contenido del artículo requiere que los sujetos activos se alcen públicamente mediante la actuación tumultuaria de una muchedumbre que emplea la fuerza o se sirve de vías extralegales para impedir la aplicación de las leyes o a cualquier autoridad o funcionario público el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de acuerdos o de las resoluciones administrativas o judiciales.

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Por estas razones, la sentencia descarta que la redacción del artículo impida conocer de antemano qué conductas son susceptibles de ser castigadas, y entiende, en consecuencia, que el tipo penal —discutido por el voto particular de dos magistrados— preserva adecuadamente el principio de seguridad jurídica. También niega el fallo que el Supremo efectuara una aplicación de dicho delito “in malam parte” (es decir, sin perfilar bien la conducta sancionada). A este respecto, el Constitucional afirma que no se hizo en este caso una interpretación analógica y que “la conducta penalmente relevante del recurrente ha consistido en su activa participación en la promoción del referéndum de autodeterminación y en su contumaz oposición como miembro del Govern, pese a las advertencias del Tribunal Constitucional, a que la normativa vigente fuera efectivamente aplicada”.

Uso del catalán

El fallo desestima igualmente que se haya vulnerado el derecho del recurrente a la defensa y a no ser discriminado por razón de la lengua al no permitirle el tribunal declarar en el juicio oral en catalán. Sostiene la sentencia que, a pesar de que el empleo en el interrogatorio de la lengua catalana solo resulta exigible en caso de ignorancia o conocimiento precario del castellano, “el demandante rehusó la posibilidad conferida por el Tribunal Supremo de declarar en catalán asistido por intérprete, en la modalidad de traducción sucesiva”.

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También se rechaza las tachas de parcialidad dirigidas a los diversos magistrados que intervinieron en la causa, tanto en la fase de instrucción como en la de enjuiciamiento, al no apreciar ninguno de los motivos de recusación alegados, “algunos de los cuales ni siquiera fueron suscitados durante el proceso”. La sentencia igualmente desestima que se haya lesionado el derecho a la igualdad de armas entre las defensas y las acusaciones. El TC afirma que no se ha dado un trato peyorativo a las defensas, pues las incidencias que se denuncian carecen de relevancia para la fijación de los hechos en los que se sustenta la condena del recurrente, por lo que resultan manifiestamente insuficientes para fundar la existencia de un supuesto trato desfavorable.

El Constitucional estima, en suma, que las quejas del recurrente versan sobre “acontecimientos menores, incidencias o irregularidades procesales leves que no permiten apreciar una vulneración del derecho de defensa”. También rechaza la denunciada lesión del derecho a la prueba, “dado que el demandante no vincula ninguna de las concretas pruebas que fueron inadmitidas o irregularmente practicadas con algún hecho que se haya estimado probado en la sentencia o con la omisión de algún otro hecho que pudiera resultarle favorable”. De ese modo, el tribunal entiende que “no se argumenta en la demanda sobre la relevancia ni trascendencia de las pruebas inadmitidas o irregularmente practicadas”.

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