La base máxima de deducción será 9.000 euros anuales y estará constituida por las cantidades depositadas en cada período impositivo hasta la fecha de la suscripción de las participaciones de la sociedad nueva empresa. El porcentaje de deducción aplicable sobre dicha base de deducción será del 15%.
Sí, separadamente en la declaración del impuesto consignando, al menos, la entidad donde se ha abierto la cuenta, la sucursal y el número de la cuenta.
Los contribuyentes podrán aplicar la deducción por las cantidades depositadas en entidades de crédito en cuentas separadas de cualquier otro tipo de imposición, destinadas a la constitución de una sociedad nueva empresa regulada en el capítulo XII de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, con arreglo a los requisitos y circunstancias exigidos. El porcentaje de deducción aplicable sobre la base de deducción será del 15%.
En primer lugar, cuando el contribuyente disponga de cantidades depositadas en la cuenta para fines diferentes de la constitución de su primera sociedad nueva empresa. En caso de disposición parcial se entenderá que las cantidades dispuestas son las primeras depositadas. En segundo lugar, cuando transcurran cuatro años desde la apertura de la cuenta sin inscripción en el registro mercantil de la sociedad. En tercer lugar, cuando se transmitan intervivos las participaciones en los dos años siguientes al inicio de la actividad. Y por último, cuando la sociedad no cumpla las condiciones y requisitos exigidos para la deducción.
Cuando en períodos impositivos posteriores al de su aplicación, se pierda el derecho, en todo o en parte, a las deducciones practicadas, el contribuyente estará obligado a sumar a la cuota líquida estatal y a la cuota líquida autonómica o complementaria devengadas en el ejercicio en que se hayan incumplido los requisitos las cantidades indebidamente deducidas, más los intereses de demora a que se refiere el artículo 26 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria.
Primero, el saldo de la cuenta debe destinarse a la suscripción como socio fundador de las participaciones de la sociedad nueva empresa, la cual en el plazo máximo de un año desde su válida constitución deberá destinar los fondos a: - Adquisición de inmovilizado material e inmaterial exclusivamente afecto a la actividad. - Gastos de constitución y primer establecimiento. - Gastos de personal empleado con contrato laboral. Segundo, la sociedad deberá contar en ese plazo con un local exclusivamente destinado a llevar la gestión de su actividad y una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa. Además, será necesario que se desarrollen actividades no ejercidas anteriormente bajo otra titularidad. Tercero, cada contribuyente sólo podrá mantener una cuenta ahorro empresa y únicamente tendrá derecho a deducción por la primera sociedad nueva empresa que constituya. Cuarto, durante al menos los dos años siguientes al inicio de la actividad la sociedad nueva empresa deberá mantener: - La actividad económica en que consista su objeto social, sin que pueda reunir en ese plazo los requisitos previstos en el cuarto párrafo del apartado 1 del artículo 116 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. - Un local exclusivamente destinado a la gestión de su actividad y una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa. - Los activos afectos en que se materializó el saldo de la cuenta deben permanecer en funcionamiento.
En primer lugar, para las donaciones y aportaciones a entidades beneficiarias del mecenazgo enumeradas en la Ley 49/2002, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, el porcentaje de deducción es el 25%. Para ciertas actividades calificadas como prioritarias de mecenazgo, el porcentaje anterior puede elevarse, como máximo, en 5 puntos porcentuales, cuando así se establezca por la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Para 2007, en virtud de lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales de Estado para ese año, el porcentaje aplicable a las donaciones para esas actividades prioritarias es del 30%. Y en segundo lugar, cuando se trate de cantidades donadas a fundaciones legalmente reconocidas que rindan cuentas al órgano de protectorado y asociaciones de utilidad pública no comprendidas en la Ley 49/2002, el porcentaje aplicable es del 10%.
a) En los donativos dinerarios, su importe. b) En los donativos o donaciones de bienes o derechos, el valor contable en el momento de la transmisión y, en su defecto, el valor conforme al Impuesto sobre Patrimonio. c) En la constitución de un derecho real de usufructo sobre bienes inmuebles, el importe anual a computar en cada período impositivo será el 2% del valor catastral. d) En la constitución de un derecho real de usufructo sobre valores, el importe de los dividendos o intereses percibidos por el usufructuario en cada uno de los años de duración del usufructo. e) En la constitución de un derecho real de usufructo sobre otros bienes y derechos, el importe anual resultante de aplicar el interés legal del dinero de cada ejercicio al valor del usufructo determinado en su constitución conforme al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. f) En los donativos o donaciones de obras de arte de calidad garantizada y de los bienes que formen parte del Patrimonio Histórico Español, la valoración efectuada por la Junta de Calificación, Valoración y Exportación. El valor determinado, según las reglas anteriores, tendrá como límite máximo el valor normal de mercado del bien o derecho transmitido en el momento de su transmisión.
Las iglesias que tengan suscritos acuerdos de cooperación con el Estado español se equiparán, a los efectos de esta deducción, a las entidades beneficiarias del mecenazgo recogidas en la Ley de Régimen Fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Por tanto, en la medida en que la Iglesia Evangélica tiene suscritos con el Estado español convenios de cooperación, las cantidades donadas a la misma darán derecho a la deducción por donativos en los términos previstos en la Ley anteriormente citada.
Darán derecho a deducción los siguientes donativos, donaciones y aportaciones irrevocables, puros y simples: a) Donativos y donaciones dinerarios, de bienes o de derechos. b) Cuotas de afiliación a asociaciones que no se correspondan con el derecho a percibir una prestación presente o futura. c) La constitución de un derecho real de usufructo sobre bienes, derechos o valores, realizada sin contraprestación. d) Donativos o donaciones de bienes que formen parte del Patrimonio Histórico Español, inscritos en el Registro general de bienes de interés cultural o incluídos en el Inventario general. e) Donativos o donaciones de bienes culturales de calidad garantizada en favor de entidades que persigan entre sus fines la realización de actividades museísticas y el fomento y difusión del patrimonio histórico artístico. f) Actividades prioritarias de mecenazgo (se podrán establecer por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado).
Sí, siempre y cuando se destinen al culto, a la sustentación del clero, al sagrado apostolado y al ejercicio de la caridad. Esta deducción requiere justificación documental adecuada. La deducción aplicable será del 25%.
a) Las fundaciones. b) Las asociaciones declaradas de utilidad publica. c) Las organizaciones no gubernamentales de desarrollo reguladas en la Ley 23/1998 que tengan alguna de las dos formas jurídicas anteriores. d) Delegaciones de fundaciones extranjeras inscritas en el Registro de Fundaciones. e) Federaciones deportivas españolas, federaciones deportivas territoriales de ámbito autonómico integradas en aquellas, el Comité Olímpico Español y el Comité Paralímpico Español. f) Federaciones y asociaciones de las entidades sin fines lucrativos anteriores.
Sí. La donación se acreditará mediante certificación de la entidad donataria, en la cual, además del NIF y de los datos de identificación del donante y de la entidad donataria debe constar:
* Mención expresa de que la entidad donataria está entre las recogidas en la Ley de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
* Fecha e importe del donativo dinerario o documento público u otro auténtico que acredite la entrega del bien donado cuando no se trate de donativos en dinero.
* Destino que se dará al objeto donado.
* Mención expresa del carácter irrevocable de la donación, sin perjuicio de las normas imperativas civiles reguladoras de la revocación de las donaciones.
Se pierde en el caso de revocación de la donación por alguno de los supuestos contemplados en el Código Civil (artículos 644 a 656). En ese caso, el contribuyente deberá sumar, a la cuota líquida del impuesto correspondiente al ejercicio en que se haya revocado la donación, las deducciones aplicadas, sin perjuicio de los intereses de demora que procedan.
Están exentas del impuesto las ganacias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de las donaciones de bienes y derechos que originen el derecho a la deducción por tal concepto.
Los contribuyentes que no tengan su residencia habitual en Ceuta o Melilla, deducirán el 50% de la parte de la suma de las cuotas integras estatal y autonómica o complementaria que proporcionalmente corresponda a las rentas, obtenidas en Ceuta o Melilla, computadas para la determinación de las bases liquidables. No se aplicará esta deducción a las rentas siguientes: 1. Las procedentes de instituciones de inversión colectiva, salvo cuando la totalidad de sus activos este invertida en Ceuta o Melilla, en las condiciones que reglamentariamente se determinen. 2. Los rendimientos del trabajo. 3. Las ganancias patrimoniales que procedan de bienes muebles allí situados. 4. Los rendimientos de depósitos o cuentas en instituciones financieras situadas en Ceuta o Melilla.
Los contribuyentes que tengan su residencia en Ceuta o Melilla se deducirán el 50% de la parte de la suma de las cuotas íntegras estatal y autonómica o complementaria que proporcionalmente corresponda a las rentas obtenidas en Ceuta o Melilla computadas para la determinación de las bases liquidables. También aplicarán la presente deducción los contribuyentes que mantengan su residencia habitual en Ceuta o Melilla durante un plazo no inferior a tres años, en los períodos impositivos iniciados con posterioridad al final de ese plazo, por las rentas obtenidas fuera de dichas ciudades, cuando al menos, una tercera parte del patrimonio neto del contribuyente, determinado conforme a la normativa reguladora del Impuesto sobre el Patrimonio, esté situado en dichas ciudades. La cuantía máxima de las rentas, obtenidas fuera de dichas ciudades, que puede acogerse a esta deducción será el importe neto de los rendimientos y ganancias y pérdidas patrimoniales obtenidos en dichas ciudades.
a) Los rendimientos del trabajo, cuando se deriven de trabajos de cualquier clase realizados en dichos territorios. b) Los rendimientos que procedan de la titularidad de bienes inmuebles situados en Ceuta o Melilla o de derechos reales que recaigan sobre los mismos. c) Las que procedan del ejercicio de actividades económicas efectivamente realizadas, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, en Ceuta o Melilla. d) Las ganancias patrimoniales que procedan de bienes inmuebles radicados en Ceuta o Melilla. e) Las ganancias patrimoniales que procedan de bienes muebles situados en Ceuta o Melilla. f) Los rendimientos del capital mobiliario procedentes de obligaciones o prestamos, cuando los capitales se hallen invertidos en dichos territorios y allí generen las rentas correspondientes. g) Los rendimientos del capital mobiliario procedentes del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas, en las condiciones que reglamentariamente se determinen. h) Las rentas de sociedades que operen efectiva y materialmente en Ceuta o Melilla y con domicilio y objeto social exclusivo en dichos territorios. j) Los rendimientos procedentes de depósitos o cuentas en toda clase de instituciones financieras situadas en Ceuta o Melilla.
Los contribuyentes tendrán derecho a una deducción en la cuota del 15% del importe de las inversiones o gastos que realicen para: a) La adquisición de bienes del patrimonio histórico español, realizada fuera del territorio español para su introducción dentro de dicho territorio, siempre que los bienes sean declarados bienes de interés cultural o incluidos en el inventario general de bienes muebles en el plazo de un año desde su introducción y permanezcan en territorio español y dentro del patrimonio del titular al menos cuatro años. La base de la deducción será la valoración efectuada por la Junta de calificación, valoración y exportación de bienes del Patrimonio Histórico Español. b) La conservación, reparación, restauración, difusión y exposición de los bienes de su propiedad que estén declarados de interés cultural conforme a la normativa del patrimonio histórico del Estado y de las comunidades autónomas, siempre y cuando se cumplan las exigencias establecidas en esa normativa, en particular, respecto de los deberes de visita y exposición pública de dichos bienes. c) La rehabilitación de edificios, el mantenimiento y reparación de sus tejados y fachadas, así como la mejora de infraestructuras de su propiedad situados en el entorno que sea objeto de protección de las ciudades españolas o de los conjuntos arquitectónicos, arqueológicos, naturales o paisajísticos y de los bienes declarados patrimonio mundial por la UNESCO situados en España.
La aplicación de la deducción por inversión en vivienda y de la deducción por cuenta ahorro-empresa requerirá que el importe comprobado del patrimonio del contribuyente al finalizar el período de la imposición exceda del valor que arrojase su comprobación al comienzo del mismo al menos en la cuantía de las inversiones realizadas, sin computar los intereses y demás gastos de financiación. A estos efectos, no se computarán los incrementos o disminuciones de valor experimentados durante el período impositivo por los elementos patrimoniales que al final del mismo continúen en el patrimonio del contribuyente.
Los límites de las deducciones por incentivos y estímulos a la inversión empresarial en el ejercicio de actividades económicas se aplicarán sobre la cuota que resulte de minorar la suma de las cuotas íntegras, estatal y autonómica o complementaria, en el importe total de las deducciones por inversión en vivienda habitual y por inversiones y gastos en bienes de interés cultural.
Sí. La base de las citadas deducciones está constituida por las cantidades abonadas en el ejercicio con destino a esas finalidades, sin que, para cada una de ellas, pueda exceder, con carácter general, del 10% de su base liquidable. No obstante, cuando se trate de donativos para programas prioritarios de mecenazgo dicho límite se eleva al 15% de la base liquidable.
| Día del mes | Descripción |
|---|---|
| día 2 | Se abre el plazo para solicitar el borrador de la declaración y los datos fiscales (hasta el 23 de junio). |
| día 23 | Se abre el plazo para la consulta del borrador de la declaración por Internet según los datos en poder de la Agencia Tributaria. |
| Día del mes | Descripción |
|---|---|
| día 1 | Se abre el plazo para solicitar cita previa para modificar el borrador de la declaración de la renta por Internet o por teléfono, y para la consulta de modificación del ingreso (hasta el 23 de junio para las declaraciones con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta, y hasta el 30 de junio en caso de renuncia a la devolución, resultado negativo y a ingresar sin domiciliación en cuenta). |
| día 3 | Se abre el plazo para la descarga del Programa de Ayuda Renta 2008 (PADRE). |
| día 16 | Se abre el plazo para solicitar cita previa para confeccionar la declaración de la renta por Internet y por teléfono. |
| Día del mes | Descripción |
|---|---|
| día 4 | Se abre el plazo para presentar la declaración de la renta por Internet o personalmente. |
| Día del mes | Descripción |
|---|---|
| día 23 | Finaliza el plazo para la confirmación del borrador de la declaración con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta y para la declaración anual 2008 con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta.. |
| día 30 | Finaliza el plazo para la presentación de la declaración por el IRPF 2008 y confirmación del borrador de la declaración con resultado a devolver, renuncia a la devolución, negativo y a ingresar sin domiciliación en cuenta.. |
Errores en los borradores enviados por la Agencia Tributaria para la declaración afectan a quienes están pagando su casa