La base imponible general puede reducirse por las cantidades satisfechas
a los siguientes sistemas de previsión social:
a) Las aportaciones de los partícipes y las contribuciones empresariales
a planes de pensiones, incluídas las realizadas a los regulados en
la Directiva 2003/41/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa
a las actividades de supervisión de fondos de pensiones de empleo.
b) Las cantidades satisfechas a mutualidades de previsión social.
c) Las primas satisfechas a los planes de previsión asegurados.
d) Las aportaciones realizadas por los trabajadores a los planes de
previsión social empresarial, incluyendo las contribuciones del tomador,
con sujeción a los requisitos establecidos.
e) Las primas satisfechas a los seguros privados que cubran exclusivamente
el riesgo de dependencia severa o gran dependencia.
El conjunto de las aportaciones anuales a los sistemas de previsión
social no podrán superar las siguientes cuantías, sin perjuicio de
la aplicación de otro límite legal consistente en que la base liquidable
general no puede ser negativa tras las reducciones aplicadas:
a) El importe de la reducción no puede exceder de 10.000 euros anuales.
No obstante, si los contribuyentes son mayores de 50 años, el límite
máximo será de 12.500 euros.
b) La cuantía de la reducción no puede exceder del 30% de la suma
de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas
percibidos individualmente en el ejercicio. Este porcentaje será del
50% para los contribuyentes mayores de 50 años.
Las aportaciones realizadas a sistemas de previsión social que excedan de la cuantía máxima no pueden reducir la base imponible ni en el ejercicio de la aportación ni en los siguientes. Además, si se trata de planes de pensiones, las aportaciones que excedan de la cuantía máxima establecida (10.000 euros o 12.500 euros para los mayores de 50 años) constituye una infracción que es sancionable con una multa equivalente al 50% del exceso de la aportación sobre la citada cuantía máxima, salvo que dicho exceso sea retirado antes del 30 de junio del año siguiente al de la aportación.
Las cantidades abonadas a mutualidades de previsión social adscritas a un Colegio Profesional por los mutualistas colegiados que sean trabajadores por cuenta ajena, por sus cónyuges y familiares consanguíneos de primer grado, así como por los trabajadores de las citadas mutualidades, pueden reducir la base imponible general, con los límites establecidos con carácter general, siempre y cuando exista un acuerdo de los órganos correspondientes de la mutualidad que sólo permita cobrar las prestaciones cuando concurran las contingencias previstas para percibir las prestaciones de los planes de pensiones.
Sí. Las cantidades abonadas en virtud de contratos de seguro concertados con mutualidades de previsión social por trabajadores por cuenta ajena o socios trabajadores, cuando se efectúen de acuerdo con lo previsto en la Disposición Adicional Primera del Texto Refundido de la Ley de Planes y Fondos de Pensiones, con inclusión del desempleo para los citados socios trabajadores, dan derecho a reducir la base imponible. La reducción se aplicará también por las contribuciones del promotor imputadas como rendimiento de trabajo.
Ha de tratarse de contratos de seguro suscritos con mutualidades
de previsión social para la cobertura de las contingencias previstas
en la normativa de planes de pensiones y que se hayan realizado por:
a) Profesionales no integrados en alguno de los regímenes de la Seguridad
Social, por sus cónyuges y familiares consanguíneos en primer grado,
así como por los trabajadores de las mutualidades, siempre que las
aportaciones no hayan sido gasto deducible para calcular el rendimiento
neto.
b) Empresarios o profesionales integrados en alguno de los regímenes
de la Seguridad Social, por sus cónyuges y familiares consanguíneos
en primer grado, así como por los trabajadores de las mutualidades.
c) Trabajadores por cuenta ajena o socios trabajadores, incluídas
las contribuciones del promotor que les hayan sido imputadas, cuando
se hagan según la disposición adicional primera del Texto Refundido
de la Ley de Planes y Fondos de Pensiones (compromisos por pensiones),
con inclusión del desempleo para los socios trabajadores.
Son contratos de seguro que deben cumplir los siguientes requisitos:
a) El contribuyente debe ser el tomador del seguro, el asegurado y
el beneficiario.
b) Las contingencias cubiertas deben ser únicamente las previstas
en la normativa de los planes de pensiones: jubilación, incapacidad
permanente total, absoluta o gran invalidez, muerte, dependencia severa
y gran dependencia, aunque deberán tener como cobertura principal
la jubilación.
c) Sólo se permitirá su disposición anticipada en los supuestos de
enfermedad grave o desempleo de larga duración.
d) Deberán ofrecer obligatoriamente una garantía de interés y utilizar
técnicas actuariales.
e) En el condicionado de la póliza se hará constar de forma expresa
y destacada que se trata de un plan de previsión asegurado. El tomador
del seguro podrá movilizar la totalidad o una parte de su provisión
matemática a otro u otros planes de previsión asegurados de los que
sea tomador o a uno o varios planes de pensiones del sistema individual
o asociado de los que sea partícipe.
Son contratos de seguro colectivo derivados de los compromisos por
pensiones asumidos por las empresas, que deben cumplir los siguientes
requisitos:
a) La condición de asegurados debe recaer en los trabajadores de la
empresa y la de beneficiario en las personas en cuyo favor se generen
las prestaciones.
b) Deben cumplirse los principios de no discriminación, capitalización,
irrevocabilidad de aportaciones y atribución de derechos.
c) La poliza dispondrá las primas que debe satisfacer el tomador,
las cuales serán objeto de imputación a los asegurados.
d) En el condicionado de la poliza se hará constar de forma expresa
y destacada que se trata de un plan de previsión social empresarial.
e) Las contingencias cubiertas deben ser únicamente las previstas
en la normativa de los planes de pensiones: jubilación, incapacidad
permanente total, absoluta o gran invalidez, muerte, dependencia severa
y gran dependencia, aunque deberán tener como cobertura principal
la jubilación.
f) Sólo se permitirá su disposición anticipada en los supuestos de
enfermedad grave o desempleo de larga duración.
g) Deberán ofrecer obligatoriamente una garantía de interés y utilizar
técnicas actuariales.
Sí, aunque deberá efectuar la correspondiente solicitud en la declaración
del IRPF correspondiente al ejercicio en el que realizó la aportación.
a) Los riesgos cubiertos deben ser, exclusivamente, la dependencia
severa y la gran dependencia.
b) El contribuyente deberá ser el tomador, asegurado y beneficiario.
c) El seguro deberá ofrecer obligatoriamente una garantía de interés
y utilizar técnicas actuariales.
Dan derecho a ser reducidas de la base imponible general del impuesto
tanto las primas satisfechas por el contribuyente como las satisfechas
por las personas que tengan con el mismo una relación de parentesco
en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, o por
su cónyuge, o por las personas que tuviesen al contribuyente a su
cargo en régimen de tutela o acogimiento. No obstante, el conjunto
de reducciones practicadas por todas las personas que satisfegan primas
en favor de un mismo contribuyente no puede exceder de 10.000 euros
anuales.
El partícipe, mutualista o asegurado, no ha de obtener rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas o su cuantía ha de ser inferior a 8.000 euros. La cuantía máxima de la reducción a aplicar por el cónyuge del partícipe es de 2.000 euros. La base liquidable general no puede ser negativa como consecuencia de aplicar esta reducción. Las aportaciones reducidas por el cónyuge del partícipe no podrán ser objeto de reducción por este último.
El cónyuge no puede realizar esa solicitud, al no estar prevista en
la normativa. Por el contrario, el partícipe sí puede solicitar
reducir en los cinco años siguientes el exceso aportado sobre la cuantía
reducida por ambos cónyuges. Dicho exceso podrá ser reducido por el
partícipe con sujeción a los requisitos del régimen general de los
planes de pensiones, o por su cónyuge, cumpliendo los requisitos establecidos
al efecto.
Sí. Cumpliéndose los requisitos establecidos, la reducción por las aportaciones del cónyuge a sistemas de previsión social es independiente del tipo de tributación: individual o conjunta.
Sí. La reducción de las aportaciones del cónyuge a sistemas de previsión social es independiente de la reducción efectuada por las propias aportaciones, por lo que se pueden efectuar simultáneamente, aplicando a cada una de ellas sus propios límites.
a) Las aportaciones de los partícipes y las contribuciones empresariales
a planes de pensiones, incluídas las realizadas a los regulados en
la Directiva 2003/41/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa
a las actividades de supervisión de fondos de pensiones de empleo.
b) Las cantidades satisfechas a mutualidades de previsión social.
c) Las primas satisfechas
a los planes de previsión asegurados.
d) Las aportaciones realizadas
por los trabajadores a los planes de previsión social empresarial,
incluyendo las contribuciones del tomador, con sujeción a los requisitos
establecidos.
e) Las primas satisfechas a los seguros privados que
cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o gran dependencia.
| Día del mes | Descripción |
|---|---|
| día 2 | Se abre el plazo para solicitar el borrador de la declaración y los datos fiscales (hasta el 23 de junio). |
| día 23 | Se abre el plazo para la consulta del borrador de la declaración por Internet según los datos en poder de la Agencia Tributaria. |
| Día del mes | Descripción |
|---|---|
| día 1 | Se abre el plazo para solicitar cita previa para modificar el borrador de la declaración de la renta por Internet o por teléfono, y para la consulta de modificación del ingreso (hasta el 23 de junio para las declaraciones con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta, y hasta el 30 de junio en caso de renuncia a la devolución, resultado negativo y a ingresar sin domiciliación en cuenta). |
| día 3 | Se abre el plazo para la descarga del Programa de Ayuda Renta 2008 (PADRE). |
| día 16 | Se abre el plazo para solicitar cita previa para confeccionar la declaración de la renta por Internet y por teléfono. |
| Día del mes | Descripción |
|---|---|
| día 4 | Se abre el plazo para presentar la declaración de la renta por Internet o personalmente. |
| Día del mes | Descripción |
|---|---|
| día 23 | Finaliza el plazo para la confirmación del borrador de la declaración con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta y para la declaración anual 2008 con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta.. |
| día 30 | Finaliza el plazo para la presentación de la declaración por el IRPF 2008 y confirmación del borrador de la declaración con resultado a devolver, renuncia a la devolución, negativo y a ingresar sin domiciliación en cuenta.. |
Errores en los borradores enviados por la Agencia Tributaria para la declaración afectan a quienes están pagando su casa