Viernes, 27/11/2009, 13:03 h

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IRPF 2008

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Guía

Reducciones por aportaciones a sistemas de previsión social

Las aportaciones a sistemas de previsión social dan derecho a ser reducidas de la base imponible general del impuesto ¿cuáles son dichos sistemas de previsión social?

La base imponible general puede reducirse por las cantidades satisfechas a los siguientes sistemas de previsión social:
a) Las aportaciones de los partícipes y las contribuciones empresariales a planes de pensiones, incluídas las realizadas a los regulados en la Directiva 2003/41/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a las actividades de supervisión de fondos de pensiones de empleo.
b) Las cantidades satisfechas a mutualidades de previsión social.
c) Las primas satisfechas a los planes de previsión asegurados.
d) Las aportaciones realizadas por los trabajadores a los planes de previsión social empresarial, incluyendo las contribuciones del tomador, con sujeción a los requisitos establecidos.
e) Las primas satisfechas a los seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o gran dependencia.

¿Cuál es el límite máximo de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social que pueden ser reducidas de la base imponible del impuesto?

El conjunto de las aportaciones anuales a los sistemas de previsión social no podrán superar las siguientes cuantías, sin perjuicio de la aplicación de otro límite legal consistente en que la base liquidable general no puede ser negativa tras las reducciones aplicadas:
a) El importe de la reducción no puede exceder de 10.000 euros anuales. No obstante, si los contribuyentes son mayores de 50 años, el límite máximo será de 12.500 euros.
b) La cuantía de la reducción no puede exceder del 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio. Este porcentaje será del 50% para los contribuyentes mayores de 50 años.

Si se realizan aportaciones al régimen general de los sistemas de previsión social por encima del importe máximo establecido, ¿se puede solicitar la reducción del exceso sobre dicho importe máximo en los 5 años siguientes?

Las aportaciones realizadas a sistemas de previsión social que excedan de la cuantía máxima no pueden reducir la base imponible ni en el ejercicio de la aportación ni en los siguientes. Además, si se trata de planes de pensiones, las aportaciones que excedan de la cuantía máxima establecida (10.000 euros o 12.500 euros para los mayores de 50 años) constituye una infracción que es sancionable con una multa equivalente al 50% del exceso de la aportación sobre la citada cuantía máxima, salvo que dicho exceso sea retirado antes del 30 de junio del año siguiente al de la aportación.

¿Reducen la base imponible general las aportaciones realizadas por trabajadores por cuenta ajena a mutualidades de previsión social adscritas a Colegios Profesionales?

Las cantidades abonadas a mutualidades de previsión social adscritas a un Colegio Profesional por los mutualistas colegiados que sean trabajadores por cuenta ajena, por sus cónyuges y familiares consanguíneos de primer grado, así como por los trabajadores de las citadas mutualidades, pueden reducir la base imponible general, con los límites establecidos con carácter general, siempre y cuando exista un acuerdo de los órganos correspondientes de la mutualidad que sólo permita cobrar las prestaciones cuando concurran las contingencias previstas para percibir las prestaciones de los planes de pensiones.

¿Pueden reducir la base imponible general las cantidades abonadas por un trabajador por cuenta ajena a mutualidades de previsión social?

Sí. Las cantidades abonadas en virtud de contratos de seguro concertados con mutualidades de previsión social por trabajadores por cuenta ajena o socios trabajadores, cuando se efectúen de acuerdo con lo previsto en la Disposición Adicional Primera del Texto Refundido de la Ley de Planes y Fondos de Pensiones, con inclusión del desempleo para los citados socios trabajadores, dan derecho a reducir la base imponible. La reducción se aplicará también por las contribuciones del promotor imputadas como rendimiento de trabajo.

¿Qué aportaciones a las mutualidades de previsión social pueden reducir la base imponible general del contribuyente?

Ha de tratarse de contratos de seguro suscritos con mutualidades de previsión social para la cobertura de las contingencias previstas en la normativa de planes de pensiones y que se hayan realizado por:
a) Profesionales no integrados en alguno de los regímenes de la Seguridad Social, por sus cónyuges y familiares consanguíneos en primer grado, así como por los trabajadores de las mutualidades, siempre que las aportaciones no hayan sido gasto deducible para calcular el rendimiento neto.
b) Empresarios o profesionales integrados en alguno de los regímenes de la Seguridad Social, por sus cónyuges y familiares consanguíneos en primer grado, así como por los trabajadores de las mutualidades.
c) Trabajadores por cuenta ajena o socios trabajadores, incluídas las contribuciones del promotor que les hayan sido imputadas, cuando se hagan según la disposición adicional primera del Texto Refundido de la Ley de Planes y Fondos de Pensiones (compromisos por pensiones), con inclusión del desempleo para los socios trabajadores.

¿En qué consisten los planes de previsión asegurados?

Son contratos de seguro que deben cumplir los siguientes requisitos:
a) El contribuyente debe ser el tomador del seguro, el asegurado y el beneficiario.
b) Las contingencias cubiertas deben ser únicamente las previstas en la normativa de los planes de pensiones: jubilación, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, muerte, dependencia severa y gran dependencia, aunque deberán tener como cobertura principal la jubilación.
c) Sólo se permitirá su disposición anticipada en los supuestos de enfermedad grave o desempleo de larga duración.
d) Deberán ofrecer obligatoriamente una garantía de interés y utilizar técnicas actuariales.
e) En el condicionado de la póliza se hará constar de forma expresa y destacada que se trata de un plan de previsión asegurado. El tomador del seguro podrá movilizar la totalidad o una parte de su provisión matemática a otro u otros planes de previsión asegurados de los que sea tomador o a uno o varios planes de pensiones del sistema individual o asociado de los que sea partícipe.

¿Qué son los planes de previsión social empresarial?

Son contratos de seguro colectivo derivados de los compromisos por pensiones asumidos por las empresas, que deben cumplir los siguientes requisitos:
a) La condición de asegurados debe recaer en los trabajadores de la empresa y la de beneficiario en las personas en cuyo favor se generen las prestaciones.
b) Deben cumplirse los principios de no discriminación, capitalización, irrevocabilidad de aportaciones y atribución de derechos.
c) La poliza dispondrá las primas que debe satisfacer el tomador, las cuales serán objeto de imputación a los asegurados.
d) En el condicionado de la poliza se hará constar de forma expresa y destacada que se trata de un plan de previsión social empresarial.
e) Las contingencias cubiertas deben ser únicamente las previstas en la normativa de los planes de pensiones: jubilación, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, muerte, dependencia severa y gran dependencia, aunque deberán tener como cobertura principal la jubilación.
f) Sólo se permitirá su disposición anticipada en los supuestos de enfermedad grave o desempleo de larga duración.
g) Deberán ofrecer obligatoriamente una garantía de interés y utilizar técnicas actuariales.

Las cantidades aportadas a un plan de pensiones que no hayan podido ser reducidas de la base imponible por insuficiencia o exceder del 30% (50% para los mayores de 50 años) de los rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas ¿pueden trasladarse a los ejercicios siguientes en los que el partícipe estará jubilado?



Sí, aunque deberá efectuar la correspondiente solicitud en la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio en el que realizó la aportación.

¿Qué requisitos deben reunir los seguros privados de dependencia para poder reducir las primas satisfechas de la base imponible general del impuesto?

a) Los riesgos cubiertos deben ser, exclusivamente, la dependencia severa y la gran dependencia.
b) El contribuyente deberá ser el tomador, asegurado y beneficiario.
c) El seguro deberá ofrecer obligatoriamente una garantía de interés y utilizar técnicas actuariales.
Dan derecho a ser reducidas de la base imponible general del impuesto tanto las primas satisfechas por el contribuyente como las satisfechas por las personas que tengan con el mismo una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, o por su cónyuge, o por las personas que tuviesen al contribuyente a su cargo en régimen de tutela o acogimiento. No obstante, el conjunto de reducciones practicadas por todas las personas que satisfegan primas en favor de un mismo contribuyente no puede exceder de 10.000 euros anuales.

¿Qué requisitos deben cumplirse para que las aportaciones de un contribuyente a un sistema de previsión social puedan ser reducidas por su cónyuge?

El partícipe, mutualista o asegurado, no ha de obtener rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas o su cuantía ha de ser inferior a 8.000 euros. La cuantía máxima de la reducción a aplicar por el cónyuge del partícipe es de 2.000 euros. La base liquidable general no puede ser negativa como consecuencia de aplicar esta reducción. Las aportaciones reducidas por el cónyuge del partícipe no podrán ser objeto de reducción por este último.

Un contribuyente sin rentas aporta 3.000 euros a un sistema de previsión, de las que su cónyuge reduce el máximo permitido (2.000 euros) ¿Se puede solicitar la reducción, en los cinco años siguientes, del exceso aportado sobre la cuantía reducida?


El cónyuge no puede realizar esa solicitud, al no estar prevista en la normativa. Por el contrario, el partícipe sí puede solicitar reducir en los cinco años siguientes el exceso aportado sobre la cuantía reducida por ambos cónyuges. Dicho exceso podrá ser reducido por el partícipe con sujeción a los requisitos del régimen general de los planes de pensiones, o por su cónyuge, cumpliendo los requisitos establecidos al efecto.

La reducción de las aportaciones del cónyuge a sistemas de previsión social ¿puede efectuarse en tributación conjunta?

Sí. Cumpliéndose los requisitos establecidos, la reducción por las aportaciones del cónyuge a sistemas de previsión social es independiente del tipo de tributación: individual o conjunta.

La reducción por las aportaciones del cónyuge a sistemas de previsión social ¿pueden efectuarse junto a la reducción de las propias aportaciones?

Sí. La reducción de las aportaciones del cónyuge a sistemas de previsión social es independiente de la reducción efectuada por las propias aportaciones, por lo que se pueden efectuar simultáneamente, aplicando a cada una de ellas sus propios límites.

Las aportaciones de uno de los cónyuges a sistemas de previsión social pueden ser reducidas por el otro de su base imponible general cuando el primero no tenga rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas o su cuantía sea inferior a 8.000 euros ¿En qué sistemas de previsión social se puede aplicar la reducción?



a) Las aportaciones de los partícipes y las contribuciones empresariales a planes de pensiones, incluídas las realizadas a los regulados en la Directiva 2003/41/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a las actividades de supervisión de fondos de pensiones de empleo.
b) Las cantidades satisfechas a mutualidades de previsión social.
c) Las primas satisfechas a los planes de previsión asegurados.
d) Las aportaciones realizadas por los trabajadores a los planes de previsión social empresarial, incluyendo las contribuciones del tomador, con sujeción a los requisitos establecidos.
e) Las primas satisfechas a los seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o gran dependencia.

calendario

Marzo

Día del mes Descripción
día 2 Se abre el plazo para solicitar el borrador de la declaración y los datos fiscales (hasta el 23 de junio).
día 23 Se abre el plazo para la consulta del borrador de la declaración por Internet según los datos en poder de la Agencia Tributaria.

Abril

Día del mes Descripción
día 1 Se abre el plazo para solicitar cita previa para modificar el borrador de la declaración de la renta por Internet o por teléfono, y para la consulta de modificación del ingreso (hasta el 23 de junio para las declaraciones con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta, y hasta el 30 de junio en caso de renuncia a la devolución, resultado negativo y a ingresar sin domiciliación en cuenta).
día 3 Se abre el plazo para la descarga del Programa de Ayuda Renta 2008 (PADRE).
día 16 Se abre el plazo para solicitar cita previa para confeccionar la declaración de la renta por Internet y por teléfono.

Mayo

Día del mes Descripción
día 4 Se abre el plazo para presentar la declaración de la renta por Internet o personalmente.

Junio

Día del mes Descripción
día 23 Finaliza el plazo para la confirmación del borrador de la declaración con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta y para la declaración anual 2008 con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta..
día 30 Finaliza el plazo para la presentación de la declaración por el IRPF 2008 y confirmación del borrador de la declaración con resultado a devolver, renuncia a la devolución, negativo y a ingresar sin domiciliación en cuenta..
Descargar
Descarga: Programa PADRE Agencia Tributaria (pdf)
IRPF y vivienda

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