En un año en el que se superaron los cuatro millones de parados, con miles de despedidos por expedientes de regulación de empleo, el Gobierno aprobó mejores condiciones en la tributación de las indemnizaciones percibidas. Estas son las principales novedades a tener cuenta a la hora de hacer la declaración de la renta:
La principal novedad de la campaña de 2009 afecta a las personas que han sido despedidas en algún expediente de regulación de empleo, ya que aumenta el límite para no tener que pagar por las indemnizaciones percibidas. Así, si antes había que empezar a abonar impuestos como si de rentas del trabajo se tratase a partir de los 20 días de salario por año de servicio cobrados, este tope aumenta a los 45 días para quienes hayan sido despedidos a partir del 8 de marzo de 2009, aunque solo hasta un máximo de 42 mensualidades.
Es decir, se mejora el tratamiento fiscal para las personas que han sido incluidas dentro de algún proceso de despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o de fuerza mayor, que podrán solicitar el reintegro de las retenciones practicadas sobre sus indemnizaciones. Para aquellos contribuyentes afectados por esta nueva regulación que no estuvieran obligados a declarar al no llegar a la renta mínima de 22.000 euros anuales, Hacienda recomienda presentar de todas maneras la declaración, consignando para poder cobrar las retenciones ya pagadas.
Se mantiene para 2009 la deducción de hasta 400 euros anuales para todos aquellos contribuyentes que obtengan rendimientos del trabajo o rendimientos de actividades económicas. En el caso de los asalariados, hay que comprobar que esta medida ha sido incluida en las retenciones efectuadas sobre las nóminas. Para los autónomos, lo más habitual es haber ido cobrándola trimestralmente. En caso contrario, hay que descontarla de la cuota total líquida del impuesto.
Se declaran exentos los dividendos distribuidos con cargo a beneficios o reservas de ejercicios por las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (SOCIMI).
La Comunidad de Madrid, la Comunidad Autónoma de La Rioja, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la Comunitat Valenciana han aprobado escalas autonómicas diferenciadas de la complementaria, que deberán aplicar los contribuyentes residentes en el ejercicio 2009 en sus respectivos territorios.
Se incluye un nuevo apartado en la página 14 de la declaración destinado a que los contribuyentes que en el ejercicio 2009 hayan tenido su residencia habitual en el territorio de alguna Comunidad Autónoma de régimen común tengan constancia del rendimiento del IRPF 2009 que corresponde a su Comunidad Autónoma de residencia.
Los empresarios que hayan mantenido o creado empleo y que facturen menos de cinco millones de euros anuales con una plantilla media inferior a los 25 empleados, tendrán una reducción del 20% sobre el rendimiento neto positivo declarado, minorado, en su caso por las reducciones antes indicadas.
| Día del mes | Descripción |
|---|---|
| día 5 | Se abre el plazo para pedir el borrador de la declaración del IRPF y los datos fiscales. |
| Día del mes | Descripción |
|---|---|
| día 3 | Comienza el plazo para presentar la declaración del IRPF. |
| Día del mes | Descripción |
|---|---|
| día 23 | Se cierra el plazo para solicitar el borrador de la declaración y los datos fiscales. |
| día 25 | Acaba el plazo para confirmar el borrador de la declaración con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta. Y finaliza el plazo para presentar la declaración en los borradores a ingresar con domiciliación del pago. |
| día 29 | Finaliza el plazo de solicitud de cita previa para la modificación del borrador y para confeccionar la declaración de la renta. |
| día 30 | Acaba el periodo de confirmación del borrador de declaración con resultado a devolver, renuncia a la devolución, negativo y a ingresar sin domiciliación en cuenta. Finaliza el plazo para consultar el borrador y para presentar la declaración. |
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