Envía tus dudas y preguntas sobre el impuesto de la renta.
Seleccionaremos las más interesantes para que las responda el equipo jurídico-fiscal de Datadiar.com.
Página 10 de 11
A. J. Lleida
Si se tratara de errores u omisiones en perjuicio de la Hacienda Pública, debería regularizarse mediante la presentación de una declaración complementaria a la originariamente presentada. Si se trata de errores u omisiones en perjuicio del contribuyente, podrá solicitar de la Delegación o Administración de la Agencia Tributaria que corresponda a su domicilio habitual la rectificación de su autoliquidación, siempre que la Administración tributaria no haya practicado liquidación definitiva o liquidación provisional por el mismo motivo ni haya transcurrido el plazo de cuatro años de prescripción del impuesto. No obstante, como nos encontramos dentro del plazo voluntario de pago, deberá presentar una nueva declaración del IRPF sustitutiva de la anterior, rectificando los nuevos datos, y adjuntado un escrito explicando la situación y anulando la declaración anterior. Todo ello, antes del 30 de junio.
Inés Madrid
A nivel estatal no se encuentra regulado beneficio fiscal alguno en el IRPF en relación con los tratamientos de fecundación in vitro. En la Comunidad de Madrid tampoco se regula ninguna deducción que permita desgravarse tales cantidades en el IRPF.
Antonio Budria Zaragoza
Estarán exentas en el IRPF las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores. En el caso de despidos por causas objetivas, la indemnización será de 20 días por año trabajado con un máximo de 20 mensualidades, mientras que en los despidos de carácter disciplinario no existe derecho a indemnización. Por lo tanto, si fue por causas objetivas, estará no exenta la parte de la indemnización que supere los 20 días por año trabajado, y en el caso de despido disciplinario deberá tributar por la totalidad de la indemnización.
Alarife Sevilla
En la obtención de rendimientos del trabajo, el artículo 19 de la Ley 35/2006 recoge los gastos que tendrán la consideración de deducibles, entre los que no se encuentra los gastos de desplazamiento y alojamiento. Cuestión distinta es que le fueran entregadas una serie de cantidades a las que le fuera de aplicación el régimen de dietas del IRPF. Al no tratarse de un rendimiento de actividad económica, en este caso empresarial, no podrá deducir esos gastos.
J. P. Madrid
La rehabilitación de la vivienda habilita para la práctica de la deducción por inversión en vivienda habitual, siempre que se cumplan los requisitos del artículo 55.5 del Real Decreto 439/2007. Por lo tanto, en la medida en que las cantidades obtenidas en la ampliación de la hipoteca se destinen en su totalidad a la cancelación de los préstamos personales, siempre que éstos se hubieren destinado en exclusiva a la rehabilitación de la vivienda habitual, podría desgravarse en concepto de inversión en vivienda habitual por la citada ampliación. Ahora bien, debe de tratarse estrictamente de rehabilitación a estos efectos.
D. R. B. Valencia
En cuanto a la posibilidad de aplicar la deducción por alquiler de vivienda habitual, la deducción estatal no limita su aplicación a la fecha de suscripción del contrato de arrendamiento. Ahora bien, la deducción por arrendamiento de la Comunidad Valenciana limita su aplicación al cumplimiento de una serie de requisitos, entre los que se encuentra que el contrato de arrendamiento se haya celebrado con posterioridad al 23 de abril de 1998. De no cumplirse tal requisito, no podría aplicarse la deducción autonómica de la Comunidad Valenciana.
C. O. V. Huesca
El artículo 55.2.c) establece que se asimilará a la adquisición de vivienda habitual, la adquisición de plazas de garaje, siempre que se encuentren en el mismo edificio, se entregue en el mismo momento, aunque las escrituras sean distintas, siempre que su uso no se ceda a terceros, con el máximo de dos. Por lo tanto, en la medida en que se cumpliera con los requisitos expuestos, podría deducirse por ambos préstamos en concepto de deducción por inversión en vivienda habitual.
V. A. M. Alicante
En la opción de tributación conjunta formarán parte de la unidad familiar los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos, y los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad. En relación con el mínimo por descendientes, podrá aplicarse por cada menor de 25 años o con discapacidad cualquiera que sea su edad, siempre que conviva con el contribuyente y no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros. No existiría derecho a aplicar el mínimo si el descendiente presentara declaración del IRPF con rentas superiores a 1.800 euros.
Pedro Zaragoza
El IRPF grava la obtención de rentas por parte del contribuyente, por lo que si el movimiento de fondos no ha generado ninguno de los supuestos de obtención de rentas sujetos a IRPF, no deberá tributar. Es decir, serán los rendimientos (intereses) que se obtengan de ese capital lo que deberá tributar. En su caso, además se deberá tener en cuenta la residencia fiscal.
M. S. Madrid
Quienes tengan su residencia habitual en España (artículo 9 Ley 35/2006) tendrán la consideración de contribuyentes en el IRPF español. Ahora bien, no se considerarán contribuyentes, a título de reciprocidad, los nacionales extranjeros que tengan su residencia habitual en España, cuando sea por las causas del artículo 10.1 (diplomáticos, funcionarios…). Por lo tanto, habrá que determinar, en primer lugar, si su esposo es o no residente fiscal en España, determinar si debe o no presentar declaración del IRPF en España, y en función de lo anterior concluir si pueden o no presentar declaración conjunta. No existe beneficio fiscal específico por estar casada.
Se ha cerrado el plazo para enviar más preguntas
Muchas gracias a los lectores por su participación
| Día del mes | Descripción |
|---|---|
| día 2 | Se abre el plazo para solicitar el borrador de la declaración y los datos fiscales (hasta el 23 de junio). |
| día 23 | Se abre el plazo para la consulta del borrador de la declaración por Internet según los datos en poder de la Agencia Tributaria. |
| Día del mes | Descripción |
|---|---|
| día 1 | Se abre el plazo para solicitar cita previa para modificar el borrador de la declaración de la renta por Internet o por teléfono, y para la consulta de modificación del ingreso (hasta el 23 de junio para las declaraciones con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta, y hasta el 30 de junio en caso de renuncia a la devolución, resultado negativo y a ingresar sin domiciliación en cuenta). |
| día 3 | Se abre el plazo para la descarga del Programa de Ayuda Renta 2008 (PADRE). |
| día 16 | Se abre el plazo para solicitar cita previa para confeccionar la declaración de la renta por Internet y por teléfono. |
| Día del mes | Descripción |
|---|---|
| día 4 | Se abre el plazo para presentar la declaración de la renta por Internet o personalmente. |
| Día del mes | Descripción |
|---|---|
| día 23 | Finaliza el plazo para la confirmación del borrador de la declaración con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta y para la declaración anual 2008 con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta.. |
| día 30 | Finaliza el plazo para la presentación de la declaración por el IRPF 2008 y confirmación del borrador de la declaración con resultado a devolver, renuncia a la devolución, negativo y a ingresar sin domiciliación en cuenta.. |
Errores en los borradores enviados por la Agencia Tributaria para la declaración afectan a quienes están pagando su casa