Envía tus dudas y preguntas sobre el impuesto de la renta.
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José Juan Serrano Huelva
La tributación conjunta es una opción que ofrece la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas, que únicamente exige que la pareja que quiera aplicarle se encuentre casada y así lo designe en la declaración-liquidación del IRPF; no siendo necesario aportar documentación alguna con la liquidación.
Daniel Suela Madrid
En primer lugar, indicar que el lector debería analizar si en el ejercicio 2008 tenía o no la condición de residente fiscal en España. Como regla general, se entenderá que una persona física reside en España cuando a lo largo del período impositivo pasa aquí más de 183. Teniendo en cuenta que trabajó en Francia más de seis meses, es probable que deba tributar allí y de acuerdo a la legislación interna francesa. Asimismo, indicarle que entre España y Francia existe un Convenio para evitar la Doble Imposición, al que entendemos deberá acudir a fin de determinar correctamente su tributación.
M.M.G Madrid
La Ley del Impuesto entiende que se considerarán rendimientos íntegros de actividades económicas aquellos que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. De esta forma, desde nuestro punto de vista, si la realización de esas actividades supone la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos para la consultante, entendemos que los rendimientos que provengan de las mismas se calificarán como rendimientos de actividades económicas. Esta calificación conllevará la obligación de darse de alta ante la Administración como profesional, así como cumplir una serie de obligaciones formales (declaraciones de IVA, pagos fraccionados, etc).
María Palencia
La Ley otorga el 100% de reducción a los contribuyentes desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio. Como vemos, es necesario que se produzca el cambio de residencia y, por lo tanto, el cambio de domicilio fiscal. Ahora bien, entendemos que la comunicación de este cambio de domicilio fiscal es una mera formalidad que no debería desvirtuar el cambio de residencia, si ésta se ha hecho realmente. Es decir, la comunicación del cambio del domicilio fiscal es una prueba más de que dicho cambio se ha producido, pero no vale por sí sola para demostrarlo.
J.A.B Barcelona
No tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de una serie de fuentes, en tributación individual o conjunta, como rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales. El límite anterior será de 11.200 euros para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo cuando procedan de más de un pagador. No obstante, el límite será de 22.000 euros anuales: Si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supera en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales; -Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener; Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención. Por los datos aportados en la consulta desconocemos la cuantía de los rendimientos del trabajo obtenidos por el consultante, por lo que deberá ser éste quien teniendo en cuenta los límites anteriores determine si tiene o no obligación de declarar.
A.V Madrid
La Ley General Tributaria establece que cuando un obligado tributario considere que una autoliquidación ha perjudicado de cualquier modo sus intereses legítimos podrá instar la rectificación de dicha autoliquidación. De esta forma, como la no aplicación de la deducción por vivienda habitual perjudica los intereses del consultante, éste deberá presentar un escrito de rectificación por cada una de las declaraciones que quiera rectificar.
Vicente Hernández Santa Cruz de Tenerife
La normativa de IRPF prevé que no se computa como pérdida patrimonial las derivadas del consumo. No obstante, por los datos aportados en su escrito, desconocemos, la naturaleza de las cantidades satisfechas, es decir, si provienen del pago de una indemnización, por la falta de pago de cantidad alguna, etc. Circunstancias que son importantes para la determinación de la posible pérdida patrimonial.
Oliva Cádiz
En caso de tributación conjunta, podrán formar parte de la unidad familiar los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada, por lo que la hermana, presente o no discapacidad, no podrá formar de la unidad familiar. Tampoco podrá aplicar ningún mínimo, dado que los mismos se refieren a ascendientes o descendientes, y no a los hermanos. Ahora bien, podría aplicar las reducciones de los artículos 53 y 54 de la Ley 35/2006 por aportaciones en favor de personas con discapacidad.
Margarita Álvarez Sevilla
Para la aplicación del régimen de tributación conjunta, los miembros de la unidad familiar han de tener la consideración de contribuyentes por el IRPF español en los términos del art. 9 de la Ley 35/2006. Por tanto, si su cónyuge, con independencia de la tramitación administrativa de la residencia, ha residido en España durante más de 183 días en 2008, tendría la consideración de contribuyente por el IRPF español, pudiendo por tanto optar por la tributación conjunta, dado que se cumplirían los requisitos a 31 de diciembre.
Víctor Sevilla
Podrán reducirse de la base imponible general las aportaciones realizadas por los trabajadores a los planes de previsión social empresarial regulados en la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones (RDLeg. 1/2002), incluyendo las contribuciones del tomador. Por tanto, para que proceda la reducción de las aportaciones, se ha de ajustar a los requisitos de la DA1ª del RDLeg. 1/2002 y en el art. 54 de la Ley 35/2006.
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| Día del mes | Descripción |
|---|---|
| día 2 | Se abre el plazo para solicitar el borrador de la declaración y los datos fiscales (hasta el 23 de junio). |
| día 23 | Se abre el plazo para la consulta del borrador de la declaración por Internet según los datos en poder de la Agencia Tributaria. |
| Día del mes | Descripción |
|---|---|
| día 1 | Se abre el plazo para solicitar cita previa para modificar el borrador de la declaración de la renta por Internet o por teléfono, y para la consulta de modificación del ingreso (hasta el 23 de junio para las declaraciones con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta, y hasta el 30 de junio en caso de renuncia a la devolución, resultado negativo y a ingresar sin domiciliación en cuenta). |
| día 3 | Se abre el plazo para la descarga del Programa de Ayuda Renta 2008 (PADRE). |
| día 16 | Se abre el plazo para solicitar cita previa para confeccionar la declaración de la renta por Internet y por teléfono. |
| Día del mes | Descripción |
|---|---|
| día 4 | Se abre el plazo para presentar la declaración de la renta por Internet o personalmente. |
| Día del mes | Descripción |
|---|---|
| día 23 | Finaliza el plazo para la confirmación del borrador de la declaración con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta y para la declaración anual 2008 con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta.. |
| día 30 | Finaliza el plazo para la presentación de la declaración por el IRPF 2008 y confirmación del borrador de la declaración con resultado a devolver, renuncia a la devolución, negativo y a ingresar sin domiciliación en cuenta.. |
Errores en los borradores enviados por la Agencia Tributaria para la declaración afectan a quienes están pagando su casa