Envía tus dudas y preguntas sobre el impuesto de la renta.
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Jorge López Asturias
Recordemos que son deducibles las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses, el coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios. Teniendo en cuenta lo anterior, entendemos que serán susceptibles de formar parte de la base de deducción del periodo impositivo en que se satisfagan los gastos generados en la cancelación del préstamo.
Josep Jiménez Valencia
Partiendo única y exclusivamente de los datos ofrecidos, entendemos que el consultante no es empresario ni profesional y lo único que ha llevado a cabo es el “arrendamiento” de la terraza para instalar la placa fotovoltaica. En este sentido, las rentas derivadas de esta situación proceden otorgarles la calificación de rendimientos del capital inmobiliario. Teniendo en cuenta esta calificación, hay que señalar que la Ley del IRPF, en su artículo 23 enumera una serie de gastos deducibles para la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario, entre los que podría encontrarse el IBI o una parte proporcional del mismo.
Miguel Ángel Guadalajara
Partiendo única y exclusivamente de los datos ofrecidos, entendemos que el consultante no es empresario ni profesional y lo único que ha llevado a cabo es el "arrendamiento" de la terraza para instalar la placa fotovoltaica. En este sentido, las rentas derivadas de esta situación proceden otorgarles la calificación de rendimientos del capital inmobiliario. Teniendo en cuenta esta calificación, hay que señalar que la Ley del IRPF, en su artículo 23 enumera una serie de gastos deducibles para la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario, entre los que podría encontrarse el IBI o una parte proporcional del mismo.
Javi Sanz Madrid
En cuanto al destino del saldo de la cuenta vivienda, debe señalarse que, a efectos de practicar la deducción por inversión en vivienda habitual, se asimila a la adquisición de vivienda habitual su construcción, en aquellos supuestos en los que el contribuyente satisfaga directamente los gastos derivados de la ejecución de las obras o entregue cantidades a cuenta al promotor de aquellas. Siendo así, el saldo de una cuenta vivienda puede invertirse en una vivienda en construcción o por construir (pudiendo consistir dicha inversión en la aportación del saldo a una promotora o una cooperativa) siempre que vaya a constituir, en un futuro, su primera vivienda habitual. Por lo tanto, el contribuyente tendrá que indicar en su IRPF que las cantidades integrantes de su cuenta vivienda, se han destinado a la entrada en la cooperativa.
Jesús Martín Salamanca
Atendiendo a los escasos datos de su escrito entendemos que la cantidad recibida por el consultante debería tributar en IRPF como rendimiento del trabajo, integrándose en la renta general. Además, puede entenderse que se trata de un rendimiento irregular, si su período de generación es superior a dos años y es una retribución que no tiene carácter de periódica y recurrente, con lo que es aplicable la reducción del 40%.
Anna Lleida
Ni la normativa estatal de IRPF ni la normativa autonómica (Comunidad Autónoma de Cataluña) prevén la deducción de este tipo de gastos en la declaración del citado tributo.
Rubén Pontevedra
En primer lugar hay que indicar que el consultante podrá aplicar el mínimo del contribuyente que con carácter general será de 5.151 euros anuales. Asimismo, en cuanto a los hijos, hay que señalar que el mínimo por descendientes será, por cada uno de ellos menor de 25 años o con discapacidad cualquiera que sea su edad, siempre que conviva con el contribuyente y no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, de: 1.836 euros anuales por el primero; 2.040 euros anuales por el segundo; 3.672 por el tercero. Si bien, cuando el descendiente sea menor de tres años, el mínimo anterior se aumentará en 2.244 euros anuales. Respecto a la aplicación del mínimo por descendientes, hay que añadir que si el consultante está casado y realiza la declaración individual, respecto de su cónyuge, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.
A. T. Santa Cruz de Tenerife
La transmisión del terreno rústico generará en el contribuyente una ganancia o pérdida patrimonial, que deberá calcularse por la diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión, conforme a lo dispuesto en los artículo 33 y siguientes de la Ley 35/2006. En cuanto a la obligación de declarar, salvo determinados supuestos de escasa cuantía, si ha obtenido en el ejercicio otro tipo de rentas (del trabajo, actividades económicas, del capital…), deberá declarar la ganancia o pérdida patrimonial obtenida en la venta.
Xoxe Asturias
Las citadas cuentas generarán para su titular rendimientos del capital mobiliario, en concepto de intereses. En el caso de tributación individual, si los rendimientos íntegros del capital mobiliario que generan ambas cuentas, estando sometidas a retención, superan los 1.600 euros anuales, existirá obligación de declaración; en caso de no superarlos, no existirá obligación de declaración, siempre que sea la única fuente de renta del contribuyente. En el caso de tributación conjunta, entendemos que los intereses generados por las cuentas del hijo se deberán incluir en la declaración conjunta, con independencia de que los mismos superen o no los 1.600 euros anuales.
Luis Blanco Madrid
El artículo 7.r) dispone que estarán exentas en el IRPF las prestaciones percibidas por entierro o sepelio, con el límite del importe total de los gastos incurridos. Los citados gastos no pueden considerarse como deducibles en el cálculo de los rendimientos del trabajo, ni del capital ni de la actividad económica. Ni a nivel estatal ni en la Comunidad de Madrid se regula deducción alguna en relación con los gastos por enterrio o sepelio.
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| Día del mes | Descripción |
|---|---|
| día 2 | Se abre el plazo para solicitar el borrador de la declaración y los datos fiscales (hasta el 23 de junio). |
| día 23 | Se abre el plazo para la consulta del borrador de la declaración por Internet según los datos en poder de la Agencia Tributaria. |
| Día del mes | Descripción |
|---|---|
| día 1 | Se abre el plazo para solicitar cita previa para modificar el borrador de la declaración de la renta por Internet o por teléfono, y para la consulta de modificación del ingreso (hasta el 23 de junio para las declaraciones con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta, y hasta el 30 de junio en caso de renuncia a la devolución, resultado negativo y a ingresar sin domiciliación en cuenta). |
| día 3 | Se abre el plazo para la descarga del Programa de Ayuda Renta 2008 (PADRE). |
| día 16 | Se abre el plazo para solicitar cita previa para confeccionar la declaración de la renta por Internet y por teléfono. |
| Día del mes | Descripción |
|---|---|
| día 4 | Se abre el plazo para presentar la declaración de la renta por Internet o personalmente. |
| Día del mes | Descripción |
|---|---|
| día 23 | Finaliza el plazo para la confirmación del borrador de la declaración con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta y para la declaración anual 2008 con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta.. |
| día 30 | Finaliza el plazo para la presentación de la declaración por el IRPF 2008 y confirmación del borrador de la declaración con resultado a devolver, renuncia a la devolución, negativo y a ingresar sin domiciliación en cuenta.. |
Errores en los borradores enviados por la Agencia Tributaria para la declaración afectan a quienes están pagando su casa