Envía tus dudas y preguntas sobre el impuesto de la renta.
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Zenitram Guadalajara
En primer lugar hay que indicar que partimos de que el contribuyente lleva a cabo el arrendamiento sin cumplir las condiciones necesarias para ser considerada “actividad económica” (no dispone de un local y una persona contratada para gestionar dicho arrendamiento). Por lo tanto, los rendimientos que obtiene se califican como rendimiento del capital inmobiliario. En este sentido, recordemos que en la determinación del rendimiento del capital tienen la consideración de gasto deducible, entre otros, los saldos de dudoso cobro. Se entenderá que un saldo es de dudoso cobro cuando el deudor se halle en situación de concurso; cuando entre el momento de la primera gestión de cobro realizada por el contribuyente y el de la finalización del período impositivo hubiesen transcurrido más de seis meses y no se hubiese producido una renovación de crédito; cuando un saldo dudoso fuese cobrado posteriormente a su deducción, se computará como ingreso en el ejercicio en que se produzca dicho cobro.
Enrique Valencia
Es importante recordar que cuando se produzca el fallecimiento de un contribuyente siempre terminará el periodo impositivo y se devengará el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en la fecha del fallecimiento. Consecuencia de ello es que no existe la posibilidad de optar por tributación conjunta. En cuanto al fallecido, sólo será posible la declaración individual con periodo impositivo inferior al año.
Luis C. M. A Coruña
La Ley del IRPF solo posibilita la deducción de gastos relativos a la vivienda habitual en dos casos: deducción por adquisición de vivienda habitual y deducción por alquiler de vivienda habitual. Según doctrina administrativa, solo pueden aplicar la deducción por adquisición de vivienda habitual aquellos contribuyentes que “adquieran” una vivienda habitual; por su parte, la deducción por alquiler sólo puede aplicarla el titular del contrato de arrendamiento. En el caso concreto, el contribuyente ni adquiere ni alquila vivienda alguna, por lo que no podrá deducir ningún gasto respecto a esa vivienda.
Pedro Cáceres
Con efectos exclusivos para el ejercicio 2008, el mínimo por discapacidad del contribuyente, de sus ascendientes o sus descendientes será de 2.316 euros anuales cuando sea una persona con discapacidad y 7.038 euros anuales cuando sea una persona con discapacidad y acredite un grado de minusvalía igual o superior al 65%. Dicho mínimo se aumentará, en concepto de gastos de asistencia, en 2.316 euros anuales cuando acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de minusvalía igual o superior al 65%.
Antonio Valencia
El consultante tiene que consignar en la página 3 de la declaración del IRPF las aportaciones a sindicatos, en concreto en la casilla 001, retribuciones dinerarias. Esta casilla se despliega en una ventana que consta, entre otros, del apartado Cuotas satisfechas a sindicatos, saliendo reflejada posteriormente la cantidad en la casilla 011. Respecto a las cuotas parroquiales, hay que indicar que en el Anexo A, en el apartado Deducciones por donativos, deberá consignar en la casilla G Donativos con límite del 10% de la base liquidable el importe de las donaciones que cumplan los requisitos recogidos en el apartado Donaciones a las entidades e instituciones previstas en la ley 49/2002, con derecho a deducción del 25%.
P. P. B. Madrid
La normativa del IRPF prevé como rentas exentas las indemnizaciones por despido o cese del trabajador en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato. Como el supuesto planteado se trata de expedientes de regulación de empleo, el límite exento será el que corresponde a la cantidad de 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades. Como en su caso ha percibido a razón de 50 días por año, el resto de la indemnización estará sujeta y no exenta debiéndola integrar en la base imponible general, si bien, le resultará de aplicación la reducción del 40%, siempre que el tiempo de servicios prestados en la empresa por el consultante sea superior a dos.
Juan Charquero García Valencia
Respecto a la devolución correspondiente a la declaración del IRPF del ejercicio 2007 que todavía no ha sido practicada por la Administración cabe señalar que cuando la autoliquidación resulte a devolver, como es su caso, la Administración tributaria ha de practicar, en su caso, liquidación provisional dentro de los seis meses siguientes al término del plazo de declaración. Si la liquidación provisional no se hubiera practicado en dicho plazo, la Administración ha de devolver de oficio el exceso de los pagos a cuenta y deducciones, sobre la cuota autoliquidada, sin perjuicio de las ulteriores liquidaciones provisionales o definitivas que procedan. Finalizado el plazo de seis meses sin que se hubiera efectuado el pago de la devolución por causa imputable al contribuyente, la cantidad pendiente de devolución devenga de modo automático el interés de demora, desde la fecha de finalización del plazo de seis meses hasta la fecha en que se ordene el pago de la devolución, sin necesidad de reclamación del contribuyente. Debería personarse en su Administración de Hacienda para consultar cual es el problema. Por otro lado, hay que indicar que, independientemente de no haber percibido la devolución de la declaración de IRPF, el consultante puede presentar la declaración del ejercicio 2008.
Antonio Luis del Pozo Badajoz
De la información aportada en el escrito de consulta entendemos que no desarrolla actividad económica alguna en relación con la persona contratada y, dado que en ningún caso puede aplicarse esas cuotas como gasto deducible en la determinación del rendimiento del trabajo, no podrá desgravarse las cuotas de la Seguridad Social abonadas por la empleada del hogar contratada.
C. H. Castellón
A efectos de calcular el rendimiento neto reducido del trabajo, se aplicará adicionalmente una reducción incrementada sobre el mismo que asciende, para el ejercicio 2008 y para contribuyentes con minusvalías de entre el 33% y el 65%, a 3.264 euros. Adicionalmente al mínimo por contribuyente, podrá aplicarse el llamado mínimo por discapacidad, que para un grado de discapacidad de entre el 33% y el 65%, será de 2.316 euros, pudiéndose incrementar en otros 2.316 euros si se acredita necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida.
Ángel Guzmán Sevilla
Si se obtuvieron exclusivamente rendimientos del trabajo, no existirá obligación de presentar declaración si aquellos no superaron los 22.000 euros, procedentes de un único pagador, durante el ejercicio 2008, salvo que durante el ejercicio se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas; que el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener o que se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención, en cuyo caso el límite para no declarar será de 11.200.
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| Día del mes | Descripción |
|---|---|
| día 2 | Se abre el plazo para solicitar el borrador de la declaración y los datos fiscales (hasta el 23 de junio). |
| día 23 | Se abre el plazo para la consulta del borrador de la declaración por Internet según los datos en poder de la Agencia Tributaria. |
| Día del mes | Descripción |
|---|---|
| día 1 | Se abre el plazo para solicitar cita previa para modificar el borrador de la declaración de la renta por Internet o por teléfono, y para la consulta de modificación del ingreso (hasta el 23 de junio para las declaraciones con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta, y hasta el 30 de junio en caso de renuncia a la devolución, resultado negativo y a ingresar sin domiciliación en cuenta). |
| día 3 | Se abre el plazo para la descarga del Programa de Ayuda Renta 2008 (PADRE). |
| día 16 | Se abre el plazo para solicitar cita previa para confeccionar la declaración de la renta por Internet y por teléfono. |
| Día del mes | Descripción |
|---|---|
| día 4 | Se abre el plazo para presentar la declaración de la renta por Internet o personalmente. |
| Día del mes | Descripción |
|---|---|
| día 23 | Finaliza el plazo para la confirmación del borrador de la declaración con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta y para la declaración anual 2008 con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta.. |
| día 30 | Finaliza el plazo para la presentación de la declaración por el IRPF 2008 y confirmación del borrador de la declaración con resultado a devolver, renuncia a la devolución, negativo y a ingresar sin domiciliación en cuenta.. |
Errores en los borradores enviados por la Agencia Tributaria para la declaración afectan a quienes están pagando su casa