Domingo, 27/12/2009, 07:55 h

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IRPF 2008

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Datadiar

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A. L. Madrid

Tengo un seguro Ahorro Pensión, ¿puedo deducirme el mismo en mi declaración de la renta?

Teniendo en cuenta los datos aportados no podemos determinar con certeza si el “seguro ahorro pensión” al que se hace referencia es uno de los productos recogidos en el art. 51 LIRPF. De ser así, hay que indicar que podrán reducirse en la base imponible las siguientes aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social, entre otras, las aportaciones realizadas por los partícipes a planes de pensiones, incluyendo las contribuciones del promotor que le hubiesen sido imputadas en concepto de rendimiento del trabajo. Por último hay que señalar que existe un límite máximo de aportaciones con derecho a reducción: la menor de las dos siguientes: a) El 30 por 100 de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio. Este porcentaje será del 50 por 100 para contribuyentes mayores de 50 años. b) 10.000 euros anuales. No obstante, en el caso de contribuyentes mayores de 50 años la cuantía anterior será de 12.500 euros.

M. Escribano Valencia

Quiero pagar mi declaración en dos plazos, domiciliándolo en mi cuenta pero me dicen que me lo cobrarán inmediatamente, ¿es eso cierto? ¿No me cobran el primer plazo a primeros de junio?

Como regla general, los contribuyentes podrán fraccionar, sin interés ni recargo alguno, el importe del ingreso de la cuota diferencial resultante de su declaración, ya consista ésta en una autoliquidación o en el borrador de declaración debidamente suscrito o confirmado, en dos partes: la primera, del 60 por 100 de su importe, en el momento de presentar la declaración, y la segunda, del 40 por 100 restante, hasta el día 5 de noviembre de 2009, inclusive. No obstante, el contribuyente que presente telemáticamente la declaración, puede optar a la domiciliación tanto del primer pago como del segundo (opción que podrá realizarse desde el 4 de mayo hasta el 23 de junio de 2009). En este caso, la AEAT comunicará la orden u órdenes de domiciliación bancaria del contribuyente a la entidad colaboradora, que procederá, en su caso, el 30 de junio de 2009, a cargar en cuenta el importe domiciliado, ya sea la totalidad de la deuda tributaria o el importe correspondiente al primer plazo.

Ibrahim Pérez Tenerife

¿Desgravan las comisiones que cobran las entidades bancarias?

Se considerarán gastos deducibles los gastos de administración y depósito, entendidos como aquellos importes que repercutan las empresas de servicios de inversión, entidades de crédito u otras entidades financieras que tengan por finalidad retribuir la prestación derivada de la realización por cuenta de sus titulares del servicio de depósito de valores representados en forma de títulos o de la administración de valores representados en anotaciones en cuenta. A estos efectos, las comisiones que cobran las entidades bancarias pueden incluirse en este concepto, por lo que entendemos que son deducibles. No obstante, hay que recordar que no son deducibles las cuantías que supongan la contraprestación de una gestión discrecional e individualizada de carteras de inversión.

Natividad Ciudad Real

Mi pareja y yo estamos inscritos como pareja de hecho y me gustaría saber si podemos hacer la declaración de la renta conjunta.

Podrán tributar conjuntamente las personas que formen parte de alguna de las siguientes modalidades de unidad familiar: 1ª. La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiere, los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos, y los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada. 2ª. En los casos de separación legal, o cuando no existiera vínculo matrimonial, la formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro y que reúnan los requisitos expuestos con anterioridad. En el caso que nos ocupa, no existe matrimonio legal alguno, por lo que no cabe la posibilidad de optar a la tributación conjunta.

Y. C. P. Madrid

¿Cómo puedo saber en el borrador sí me han deducido los famosos 400 euros?

Como norma general, en el borrador constan todos los datos del contribuyente del ejercicio correspondiente, de tal manera que si éste es correcto y la AEAT ha aplicado la deducción objeto de consulta tal deducción constará en la casilla 735, figurando en ella el importe de 400 euros.

Y. C. P. Madrid

¿Cómo puedo saber en el borrador sí me han deducido los famosos 400 euros?

Como norma general, en el borrador constan todos los datos del contribuyente del ejercicio correspondiente, de tal manera que si éste es correcto y la AEAT ha aplicado la deducción objeto de consulta tal deducción constará en la casilla 735, figurando en ella el importe de 400 euros.

Juan Lugo Sevilla

La vivienda en la que vivimos mi mujer y yo es propiedad de mis padres. Ellos la declaran como renta inmobiliaria imputada. No les pagamos alquiler. ¿Deben seguir declarándola ellos?

La normativa de IRPF prevé que cuando el arrendatario o cesionario del bien inmueble o del derecho real que recaiga sobre el mismo sea el cónyuge o un pariente, incluidos los afines, hasta el tercer grado inclusive, del contribuyente, el rendimiento neto total del capital inmobiliario no podrá ser inferior a la cantidad que resulte de aplicar la regla de imputación de rentas inmobiliarias. Teniendo en cuenta lo anterior y los escasos datos de su escrito entendemos que los padres del consultante deben declarar como rendimiento del capital inmobiliario, como mínimo, la cantidad que resultara de aplicar la regla de imputación de rentas, es decir, la cantidad que resulte de aplicar el 2 por ciento al valor catastral. Asimismo, entendemos que el hijo deberá declarar esa misma cantidad pero como imputación de renta inmobiliaria, ya que cuando existan derechos reales de disfrute, la renta computable a estos efectos en el titular del derecho será la que correspondería al propietario.

Juan Velasco Jurado Córdoba

¿En qué casilla se colocan las pérdidas que tuve por la venta de una participación en un fondo de inversión?

El consultante tiene que consignar en la página 9 de la declaración los siguientes datos:
Casilla 321: NIF del fondo de inversión
Casilla 323: Pérdidas patrimoniales neta

José Madrid

Soy estudiante extranjero en España y tengo una beca para estudios. Además, recibo transferencias desde mis cuentas en el exterior, ¿debo declararlas?

Dado que no se conoce su nacionalidad, no se puede responder con más concreción. Ahora bien, los convenios de doble imposición que siguen el modelo de la OCDE vienen estableciendo en su articulado que no estarán sometidas a gravamen las cantidades en concepto de estudio, formación o mantenimiento de un estudiante que se encuentra en otro Estado, siempre que las citadas cantidades provengan fuera de ese Estado. Por tanto, en principio y a falta de concretar país y convenio, las cantidades reseñadas no estarían sometidas a tributación en España.

Carmen Rodríguez Soria

Si confirmo por Internet la declaración, tengo que presentar algún papel en el banco.

Indicarle que si se confirma el borrador de declaración por Internet no se deberá presentar documentación en la entidad bancaria. Si sale a devolver, se deberá indicar el número de cuenta en el que se pretende recibir, mientras que si la declaración sale a pagar, podrá optar por la domiciliación en cuenta, hasta el 23 de junio inclusive, o por la opción de adeudo en cuenta.

José Gerardo Pais Antiqueira A Coruña

Una empresa eléctrica me ha abonado por derechos de paso una determinada cantidad de dinero en 2008 con motivo de una sentencia judicial. ¿Se debe declarar la cantidad recibida?

El artículo 21.2.a) de la Ley 35/2006 establece que, en todo caso, se incluirán como rendimientos del capital los provenientes de los bienes inmuebles, tanto rústicos como urbanos, que no se hallen afectos a actividades económicas realizadas por el contribuyente. Si la finca se halla afecta a una actividad, serán rendimientos de la actividad económica, si no está afecta, serán rendimientos del capital inmobiliario. Por lo tanto, si tiene obligación de presentar declaración, deberá incluir las citadas cantidades.

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calendario

Marzo

Día del mes Descripción
día 2 Se abre el plazo para solicitar el borrador de la declaración y los datos fiscales (hasta el 23 de junio).
día 23 Se abre el plazo para la consulta del borrador de la declaración por Internet según los datos en poder de la Agencia Tributaria.

Abril

Día del mes Descripción
día 1 Se abre el plazo para solicitar cita previa para modificar el borrador de la declaración de la renta por Internet o por teléfono, y para la consulta de modificación del ingreso (hasta el 23 de junio para las declaraciones con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta, y hasta el 30 de junio en caso de renuncia a la devolución, resultado negativo y a ingresar sin domiciliación en cuenta).
día 3 Se abre el plazo para la descarga del Programa de Ayuda Renta 2008 (PADRE).
día 16 Se abre el plazo para solicitar cita previa para confeccionar la declaración de la renta por Internet y por teléfono.

Mayo

Día del mes Descripción
día 4 Se abre el plazo para presentar la declaración de la renta por Internet o personalmente.

Junio

Día del mes Descripción
día 23 Finaliza el plazo para la confirmación del borrador de la declaración con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta y para la declaración anual 2008 con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta..
día 30 Finaliza el plazo para la presentación de la declaración por el IRPF 2008 y confirmación del borrador de la declaración con resultado a devolver, renuncia a la devolución, negativo y a ingresar sin domiciliación en cuenta..
Descargar
Descarga: Programa PADRE Agencia Tributaria (pdf)
IRPF y vivienda

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Errores en los borradores enviados por la Agencia Tributaria para la declaración afectan a quienes están pagando su casa

 
 
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