Envía tus dudas y preguntas sobre el impuesto de la renta.
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Vanessa Moral Valencia
Según la Ley del IRPF, la deducción se practicará en el período impositivo en el que se haya efectuado la inscripción del descendiente en el Registro Civil. En consecuencia, si la inscripción se produjo a lo largo de 2008, el contribuyente tendrá que incluir esta ayuda en la declaración-liquidación de 2008, independientemente de cuando se produzca el cobro de la prestación.
Tente Madrid
Constituye el hecho imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas la obtención de renta por el contribuyente. En el caso que nos ocupa, la indemnización por daños y perjuicios que se ha visto obligado a pagar como penalización por la resolución del contrato de compraventa constituye para el contribuyente una pérdida patrimonial, pues comporta una variación en su patrimonio que se pone de manifiesto con ocasión de una alteración en la composición del mismo. Por lo tanto, el importe de dicha indemnización entrará a formar parte de la base imponible general de su IRPF (en tanto que no derivan de la transmisión de ningún elemento patrimonial).
C. G. Barcelona
Un contribuyente podrá aplicarse las deducciones autonómicas existentes en la Comunidad Autónoma de la que sea residente. Para determinar la residencia habitual de una persona física habrá que atender al lugar dónde pasa más días a lo largo del año. En el caso concreto parece ser que el contribuyente es residente habitual en Cataluña, ya que es en esta Comunidad donde tiene su residencia habitual. Por lo tanto, en su declaración del IRPF podrá incluirse la deducción autonómica que exista en Cataluña para el alquiler. Sin perjuicio de aplicarse la deducción estatal vigente para este ejercicio (art. 68.7 LIRPF).
Por otro lado, en cuanto al cambio del domicilio fiscal, hay que indicar que con carácter general, el domicilio fiscal será, para las personas físicas, el lugar donde tengan su residencia habitual. Asimismo, hay que señalar que los obligados tributarios deberán comunicar su domicilio fiscal y el cambio del mismo a la Administración tributaria que corresponda.
Miguel Madrid
La Ley del IRPF establece que son ganancias o pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquel. El importe de las ganancias o pérdidas patrimoniales será la diferencia entre los valores de adquisición y transmisión de los elementos patrimoniales. Teniendo en cuenta los datos aportados, en el caso concreto nos encontramos ante una pérdida patrimonial, que se deberá integrar en la base imponible del ahorro del IRPF del contribuyente.
Joaquín Valencia
La “deducción por alquiler” requiere la condición de que se trate del arrendamiento de una vivienda habitual, lo que en nada se asemeja, tanto por su denominación como por su naturaleza, a las cantidades sufragadas para residir en una residencia. Por lo tanto, las cantidades que satisface el consultante a la residencia en la que reside no pueden ser objeto de deducción por alquiler de vivienda habitual, en los términos expuestos.
Alberto Sánchez Madrid
Si las obras efectuadas en el edificio cumplen los requisitos legales para que sean consideradas de rehabilitación, el consultante que tenga su vivienda habitual en el mismo tendrá derecho a practicar deducción por las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la rehabilitación de la misma. La cuantía susceptible de formar la base de la deducción de cada propietario, con el límite de 9.015 euros anuales, vendrá determinada aplicando el coeficiente de participación que tuviese en la Comunidad, por los importes satisfechos del coste de las obras consideradas de rehabilitación. Si bien, las derramas que los copropietarios pudieran efectuar para realizar las obras, ingresando su importe en una cuenta a nombre de la comunidad de propietarios, no serán objeto de deducción en tanto no sean destinadas a satisfacer el pago de las que tengan la consideración de rehabilitación, independientemente del momento en el que se efectuaron aquellas.
Fernando Rodríguez Madrid
Podrán tributar conjuntamente las personas que formen parte una unidad familiar, como la integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiere, los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos. En estos supuestos de unidad familiar, los hijos menores de edad que no conviven, es decir, que vivieran independientes del padre, o en su caso de la madre, quedarían igualmente excluidos de dicha modalidad de unidad familiar. En el caso planteado, la unidad familiar estaría formada solamente por el matrimonio, pudiendo optar por la tributación conjunta. La aplicación de los mínimos por descendientes también requiere convivencia, lo cual no existe en su caso.
Felipe Tirado Madrid
Las aportaciones a planes de pensiones darán derecho a reducir la base imponible del contribuyente, en virtud de lo establecido en el artículo 51 de la LIRPF. Las aportaciones a mutualidades de previsión social darán derecho a la reducción en la base imponible de impuesto cuando cubran las contingencias reguladas en el Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones y cumplan con el resto de requisitos del artículo 51 de la LIRPF.
E. D. Asturias
La transmisión por expropiación forzosa supondrá una ganancia o pérdida patrimonial por la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de transmisión (importe total del justiprecio), debiéndose imputar cuando fijado y pagado el justiprecio se proceda a la ocupación del bien expropiado. Por lo tanto, deberá consignarse en la declaración del ejercicio correspondiente. Dado que se adquirió en 1991, parte de la ganancia patrimonial estará no sujeta (DT9ª LIRPF), si la finca no ha estado afecta a una actividad económica.
P. M. S. Alicante
Cuando no se hubiera satisfecho la totalidad o parte de una renta, por encontrarse pendiente de resolución judicial la determinación del derecho a su percepción o su cuantía, los importes no satisfechos se imputarán al período impositivo en que aquella adquiera firmeza. Por lo tanto, los atrasos correspondientes a los ejercicios 2006 y 2007 deberán imputarse en el ejercicio de firmeza de la sentencia (2008).
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| Día del mes | Descripción |
|---|---|
| día 2 | Se abre el plazo para solicitar el borrador de la declaración y los datos fiscales (hasta el 23 de junio). |
| día 23 | Se abre el plazo para la consulta del borrador de la declaración por Internet según los datos en poder de la Agencia Tributaria. |
| Día del mes | Descripción |
|---|---|
| día 1 | Se abre el plazo para solicitar cita previa para modificar el borrador de la declaración de la renta por Internet o por teléfono, y para la consulta de modificación del ingreso (hasta el 23 de junio para las declaraciones con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta, y hasta el 30 de junio en caso de renuncia a la devolución, resultado negativo y a ingresar sin domiciliación en cuenta). |
| día 3 | Se abre el plazo para la descarga del Programa de Ayuda Renta 2008 (PADRE). |
| día 16 | Se abre el plazo para solicitar cita previa para confeccionar la declaración de la renta por Internet y por teléfono. |
| Día del mes | Descripción |
|---|---|
| día 4 | Se abre el plazo para presentar la declaración de la renta por Internet o personalmente. |
| Día del mes | Descripción |
|---|---|
| día 23 | Finaliza el plazo para la confirmación del borrador de la declaración con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta y para la declaración anual 2008 con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta.. |
| día 30 | Finaliza el plazo para la presentación de la declaración por el IRPF 2008 y confirmación del borrador de la declaración con resultado a devolver, renuncia a la devolución, negativo y a ingresar sin domiciliación en cuenta.. |
Errores en los borradores enviados por la Agencia Tributaria para la declaración afectan a quienes están pagando su casa