Domingo, 29/11/2009, 00:26 h

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IRPF 2008

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L.P. Madrid

Me he divorciado y en el domicilio habitual permanecen mi ex mujer y mis hijos. En la sentencia de divorcio se establece que yo siga pagando la hipoteca. ¿Puedo deducirme la misma en mi IRPF?

Según establece el art. 68.1.1º de la Ley 35/2006, LIRPF, "en los supuestos de nulidad matrimonial, divorcio o separación judicial, el contribuyente podrá seguir practicando esta deducción por las cantidades satisfechas para la adquisición de la que fue durante la vigencia del matrimonio su vivienda habitual, siempre que continúe teniendo esta condición para los hijos comunes y el progenitor en cuya compañía queden". Entendemos que este es el caso de la consulta.

L.F.C. Gerona

En 2008 vendí mi vivienda habitual (adquirida en 2003). Mi intención es reinvertir la ganancia en otra que se está construyendo y que se entregará en 2011, mediante pagos a la cooperativa. ¿Qué tratamiento he de dar a la ganancia por la venta de mi casa si tengo intención de reinvertir el dinero en la nueva?

La Ley del IRPF declara exentas de gravamen las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de la vivienda habitual siempre que el importe obtenido se reinvierta en la adquisición de una nueva. Pero para aplicar esta exención es necesario que dicha vivienda sea adquirida en los dos años anteriores o posteriores a la transmisión. Si la casa se vendió durante 2008, se deberá adquirir la nueva vivienda a lo largo de 2010 y no en 2011, tal y como se pretende. Así, en este caso no se puede aplicar la exención por reinversión y la ganancia patrimonial obtenida deberá integrarse en el IRPF del contribuyente tributando al tipo fijo del 18%.

J.M.D. Florida (EE UU)

Llevo en EE UU más de diez años y tengo intención de venirme a vivir a España. Me gustaría saber si hay algún tipo de legislación especial en España para no residentes que adquieren la residencia.

Se entenderá que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español, con todas sus obligaciones y derechos, cuando permanezca más de 183 días de un año natural. Ahora bien, las personas físicas que adquieran su residencia fiscal en España como consecuencia de su desplazamiento podrán optar por tributar por el IRPF o el IRNR durante el período impositivo en que se efectúe el cambio de residencia y durante los cinco siguientes, cuando no hayan sido residentes en España durante los 10 años anteriores. Esta cláusula le permite seguir tributando como un no residente.

M.P. Barcelona

Tengo 57 años y estoy dado de alta en el régimen de autónomos y en IAE dentro una actividad de comercio al por menor. Tengo un plan de pensiones con un saldo de 20.000 euros en el que hace más de tres años que no realizo ninguna aportación. Quiero disponer de este plan y el banco me lo niega al no cumplir con ninguno de los requisitos. ¿Podría inscribirme en las listas del INEM y después de un año solicitar el rescate del plan de pensiones?

Tal y como establece el art. 9.3 del RD 304/2004, "los derechos consolidados en los planes de pensiones podrán hacerse efectivos en el supuesto de desempleo de larga duración siempre que los partícipes desempleados reúnan las siguientes condiciones: d) En el caso de los trabajadores por cuenta propia que hubieran estado previamente integrados en un régimen de la Seguridad Social, el plan de pensiones podrá prever la facultad del partícipe de hacer efectivos sus derechos consolidados cuando figure como demandante de empleo de forma ininterrumpida durante los 12 meses anteriores a la solicitud". Entendemos que su caso podría encontrarse en este supuesto.

A.G. Málaga

Soy empresario individual tributando en el IRPF por el método de estimación objetiva por dos actividades (epígrafes 673.1 y 673.2) desarrolladas en locales distintos. Soy el titular de ambas y mi cónyuge trabaja conmigo. Me planteo la forma de computar a mi cónyuge para determinar el rendimiento neto de ambas actividades y cómo computar el resto de módulos (metros de barra, potencia eléctrica…) en ambas actividades.

La forma de computar al cónyuge en ambas actividades, sea como personal asalariado o no, es la misma dado que en ambos caso deberá computarse en proporción al número de horas trabajadas por la cónyuge en cada una de las actividades con respecto a las horas fijadas en convenio o, en su defecto, 1.800 horas. En cuanto al posible prorrateo del resto de los módulos de las actividades, en la medida en que se desarrollan ambas actividades en locales distintos, los módulos de potencia eléctrica, máquinas recreativas, barra, mesas… deberán computarse para cada actividad por entero, aplicando las normas y definiciones contenidas en la orden anteriormente citada.

J.P. Alicante

He estado desgravando por aportaciones a una cuenta vivienda durante tres años, venciéndome en el presente ejercicio el plazo para aplicar la cuenta. Para ello compré una vivienda a una promotora, contra la que tuve que iniciar un procedimiento judicial dado que la vivienda tenía una serie de cambios sustanciales. Obtuve el derecho a la devolución de todas las cantidades entregadas más los intereses y costas, pero la promotora se encuentra ahora en concurso de acreedores, por lo que no creo que cobre. ¿Qué consecuencias tributarias tiene en el IRPF dado que no voy a poder invertir en plazo en la adquisición de una vivienda?

Habiendo finalmente resuelto el contrato de compraventa, en concordancia con la interpretación de la Dirección General de Tributos en Consulta Vinculante de 5 de febrero de 2009, número V0203-09, entendemos que perdería el derecho a las deducciones practicadas. En este sentido, el artículo 59 del RIRPF dispone que, cuando el contribuyente pierda el derecho a las deducciones practicadas, estará obligado a sumar a la cuota líquida estatal y a la cuota líquida autonómica o complementaria devengadas en el ejercicio en que se hayan incumplido los requisitos, las cantidades indebidamente deducidas, más los intereses de demora a que se refiere el artículo 26.6 de la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre.

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calendario

Marzo

Día del mes Descripción
día 2 Se abre el plazo para solicitar el borrador de la declaración y los datos fiscales (hasta el 23 de junio).
día 23 Se abre el plazo para la consulta del borrador de la declaración por Internet según los datos en poder de la Agencia Tributaria.

Abril

Día del mes Descripción
día 1 Se abre el plazo para solicitar cita previa para modificar el borrador de la declaración de la renta por Internet o por teléfono, y para la consulta de modificación del ingreso (hasta el 23 de junio para las declaraciones con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta, y hasta el 30 de junio en caso de renuncia a la devolución, resultado negativo y a ingresar sin domiciliación en cuenta).
día 3 Se abre el plazo para la descarga del Programa de Ayuda Renta 2008 (PADRE).
día 16 Se abre el plazo para solicitar cita previa para confeccionar la declaración de la renta por Internet y por teléfono.

Mayo

Día del mes Descripción
día 4 Se abre el plazo para presentar la declaración de la renta por Internet o personalmente.

Junio

Día del mes Descripción
día 23 Finaliza el plazo para la confirmación del borrador de la declaración con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta y para la declaración anual 2008 con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta..
día 30 Finaliza el plazo para la presentación de la declaración por el IRPF 2008 y confirmación del borrador de la declaración con resultado a devolver, renuncia a la devolución, negativo y a ingresar sin domiciliación en cuenta..
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Errores en los borradores enviados por la Agencia Tributaria para la declaración afectan a quienes están pagando su casa

 
 
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