1. Los extranjeros que se hallen en España de acuerdo con lo establecido en el Título II de esta Ley, tendrán derecho a circular libremente por el territorio español ...
2. No obstante, podrán establecerse medidas limitativas específicas cuando se acuerden en la declaración de estado de excepción o sitio en los términos previstos en la Constitución, y excepcionalmente de forma individualizada por el Ministro del Interior por razones de seguridad pública.
|
1. Los extranjeros que se hallen legalmente en España de acuerdo con lo establecido en el Título II de esta Ley, tendrán derecho a circular libremente por el territorio español ...
2. No obstante, podrán establecerse medidas limitativas específicas cuando se acuerden en la declaración de estado de excepción o sitio en los términos previstos en la Constitución, y excepcionalmente de forma individualizada por el Ministro del Interior por razones de seguridad pública; las medidas serán de presentación periódica ante las autoridades competentes y de alejamiento de fronteras o núcleos de población concretados singularmente.
|
1. Los
extranjeros que se hallen legalmente en España de acuerdo con lo
establecido en el Título II de esta Ley, tendrán derecho
a circular libremente por el territorio español ...
2. No obstante, podrán establecerse medidas limitativas específicas
cuando se acuerden en la declaración de estado de excepción o sitio en
los términos previstos en la Constitución, y excepcionalmente por razones
de seguridad pública, de forma individualizada, motivada y en proporción
a las circunstancias que concurran en cada caso, por resolución del
Ministro del Interior, adoptada de acuerdo con las garantías jurídicas
del procedimiento sancionador previsto en la Ley. Las medidas limitativas,
cuya duración no excederá del tiempo imprescindible y proporcional a la
persistencia de las circunstancias que justificaron la adopción de las
mismas, podrán consistir en la presentación periódica ante las autoridades
competentes y en el alejamiento de fronteras o núcleos de población concretados
singularmente.» |