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1.
Los extranjeros que deseen ejercer este derecho deberán solicitar una
autorización de residencia por reagrupación familiar a favor de los
miembros de su familia que deseen reagrupar. Al mismo tiempo, deberán
aportar la prueba de que disponen de un alojamiento adecuado y de los
medios de subsistencia suficientes para atender las necesidades de su
familia una vez reagrupada.
2.
Podrán ejercer el derecho a la reagrupación con sus familiares en España
cuando hayan residido legalmente un año y tengan autorización para residir
al menos otro año.
3.
Cuando se acepte la solicitud de reagrupación familiar, la autoridad
competente expedirá a favor de los miembros de la familia que vayan
a reagruparse la autorización de residencia, cuya duración será igual
al período de validez de la autorización de residencia de la persona
que solicita la reagrupación.
4. Reglamentariamente
se determinarán las condiciones para el ejercicio del derecho de reagrupación
por quienes hayan adquirido la residencia en virtud de una previa reagrupación.
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