| 1. No podrán entrar en España, ni obtener un visado a tal fin, los extranjeros que hayan sido expulsados, mientras dure la prohibición de entrada, así como aquellos que tengan prohibida la entrada en algún país con el que España tenga firmado convenio en tal sentido. |
1. No podrán entrar en España, ni obtener un visado a tal fin, los extranjeros que hayan sido expulsados, mientras dure la prohibición de entrada, así como aquellos que la tengan prohibida por otra causa o en virtud de Convenios internacionales en los que sea parte España. |
1.
No podrán entrar en España, ni obtener un visado a tal fin, los extranjeros
que hayan sido expulsados, mientras dure la prohibición de entrada,
así como aquellos que la tengan prohibida por otra causa legalmente
establecida o en virtud de convenios internacionales en los que sea
parte España.
2. A
los extranjeros que no cumplan los requisitos establecidos para la entrada,
les será denegada mediante resolución motivada, con información acerca
de los recursos que puedan interponer contra ella, plazo para hacerlo
y autoridad ante quien deben formalizarlo, y de su derecho a la asistencia
letrada, que podrá ser de oficio, y de intérprete, que comenzará en
el momento mismo de efectuarse el control en el puesto fronterizo.»
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