1.
Estancia es la permanencia en territorio español por un período
de tiempo no superior a noventa días.
2. Transcurrido dicho tiempo, para permanecer en España será preciso obtener o una prórroga de estancia o un permiso de residencia.
3. La prórroga de estancia no podrá tener una duración superior a otros noventa días.
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1.
Estancia es la permanencia en territorio español por un período
de tiempo no superior a noventa días.
2. Transcurrido dicho tiempo, para permanecer en España será preciso obtener o una prórroga de estancia o un permiso de residencia.
3. En los supuestos de entrada con visado, cuando la duración de éste sea inferior a tres meses, se podrá prorrogar la estancia, que en ningún caso podrá ser superior a tres meses en un período de seis meses.
4. (Nuevo) En los supuestos de entrada sin visado, cuando concurran circunstancias excepcionales que lo justifiquen, podrá autorizarse la estancia de un extranjero en el territorio español más allá de tres meses. |
1. Estancia es la permanencia
en territorio español por un período de tiempo no superior
a noventa días.
2. Transcurrido dicho tiempo, para permanecer en España
será preciso obtener o una prórroga de estancia o un permiso
de residencia.
3. En los supuestos de entrada con visado, cuando la duración de éste
sea inferior a tres meses, se podrá prorrogar la estancia, que en ningún
caso podrá ser superior a tres meses, en un período de seis meses.
4. En los supuestos de entrada sin
visado, cuando concurran circunstancias excepcionales que lo justifiquen,
podrá autorizarse la estancia de un extranjero en el territorio español
más allá de tres meses.»
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