TEXTO ÍNTEGRO DE LA LEY VIGENTE COMPARATIVA GRÁFICO ANIMADO


TÍTULO II - RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS SITUACIONES DE LOS EXTRANJEROS
CAPÍTULO II - Situaciones de los extranjeros
ART. 29 (antiguo 27) - ENUMERACIÓN DE LAS SITUACIONES
LEY ORGÁNICA 4/2000
PRIMER BORRADOR
LEY VIGENTE
1. Los extranjeros podrán encontrarse en España en las situaciones de estancia, residencia temporal y residencia permanente. 1. Los extranjeros podrán encontrarse en España en las situaciones de estancia, residencia temporal y residencia permanente.

1. Los extranjeros podrán encontrarse en España en las situaciones de estancia, residencia temporal y residencia permanente.

2. La residencia temporal y permanente, así como la prórroga de estancia, deberán ser autorizadas por el Ministerio del Interior.

3. Son extranjeros residentes los que hayan obtenido un permiso de residencia temporal o de residencia permanente.»

ART. 30 (antiguo 28) - SITUACIÓN DE ESTANCIA
LEY ORGÁNICA 4/2000
PRIMER BORRADOR
LEY VIGENTE
1. Estancia es la permanencia en territorio español por un período de tiempo no superior a noventa días.

2.
Transcurrido dicho tiempo, para permanecer en España será preciso obtener o una prórroga de estancia o un permiso de residencia.

3. La prórroga de estancia no podrá tener una duración superior a otros noventa días.
1. Estancia es la permanencia en territorio español por un período de tiempo no superior a noventa días.

2. Transcurrido dicho tiempo, para permanecer en España será preciso obtener o una prórroga de estancia o un permiso de residencia.

3. En los supuestos de entrada con visado, cuando la duración de éste sea inferior a tres meses, se podrá prorrogar la estancia, que en ningún caso podrá ser superior a tres meses en un período de seis meses.

4. (Nuevo) En los supuestos de entrada sin visado, cuando concurran circunstancias excepcionales que lo justifiquen, podrá autorizarse la estancia de un extranjero en el territorio español más allá de tres meses.

1. Estancia es la permanencia en territorio español por un período de tiempo no superior a noventa días.

2. Transcurrido dicho tiempo, para permanecer en España será preciso obtener o una prórroga de estancia o un permiso de residencia.

3. En los supuestos de entrada con visado, cuando la duración de éste sea inferior a tres meses, se podrá prorrogar la estancia, que en ningún caso podrá ser superior a tres meses, en un período de seis meses.

4. En los supuestos de entrada sin visado, cuando concurran circunstancias excepcionales que lo justifiquen, podrá autorizarse la estancia de un extranjero en el territorio español más allá de tres meses.»

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