1.
La residencia temporal es la situación que autoriza a permanecer
en España por un período superior a noventa días
e inferior a cinco años. Las autorizaciones de duración
inferior a los cinco años podrán prorrogarse a petición
del interesado si concurren circunstancias análogas a las que motivaron
su concesión. La duración de las autorizaciones de residencia
temporal y de sus prórrogas se establecerá reglamentariamente.
2. La situación de residencia temporal se concederá al extranjero que acredite disponer de medios de vida suficientes para atender a los gastos de manutención y estancia de su familia, durante el período de tiempo por el que la solicite sin necesidad de realizar actividad lucrativa, se proponga realizar una actividad económica por cuenta propia habiendo solicitado para ello las licencias o permisos correspondientes, tenga una oferta de contrato de trabajo a través de procedimiento reglamentariamente reconocido o sea beneficiario del derecho a la reagrupación familiar.
3. Igualmente podrá acceder a la situación de residencia temporal el extranjero que acredite una estancia ininterrumpida de dos años en territorio español, figure empadronado en un municipio en el momento en que formule la petición y cuente con medios económicos para atender a su subsistencia.
4. Para autorizar la residencia temporal de un extranjero será preciso que carezca de antecedentes penales en España o en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español y no figurar como rechazable en el espacio territorial del Tratado de Schengen. No será obstáculo para obtener o renovar la residencia haber cometido delito en España si ha cumplido la condena, ha sido indultado o está en situación de remisión condicional de la pena.
5. Los extranjeros con permiso de residencia temporal vendrán obligados a poner en conocimiento del Ministerio del Interior los cambios de nacionalidad y domicilio.
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1.
La residencia temporal es la situación que autoriza a permanecer
en España por un período superior a noventa días
e inferior a cinco años. Las autorizaciones de duración
inferior a los cinco años podrán prorrogarse a petición
del interesado si concurren circunstancias análogas a las que motivaron
su concesión. La duración de las autorizaciones de residencia
temporal y de sus prórrogas se establecerá reglamentariamente.
2. La situación de residencia temporal se concederá al extranjero que acredite disponer de medios de vida suficientes para atender sus gastos de manutención y estancia, incluyendo, en su caso, los de su familia, durante el período de tiempo por el que la solicite sin necesidad de realizar actividad lucrativa, se proponga realizar una actividad económica por cuenta propia habiendo obtenido para ello las licencias o permisos correspondientes, o tenga una oferta de contrato de trabajo a través de procedimiento reglamentariamente reconocido o sea beneficiario del derecho a la reagrupación familiar.
3. La Administración podrá conceder el permiso de residencia temporal a los extranjeros que en su momento hubieran obtenido tal permiso y no lo hubieran podido renovar, así como a aquéllos que acrediten una permanencia en territorio español durante un periodo mínimo de cinco años. Reglamentariamente se determinarán los requisitos para acceder a la residencia temporal por esta vía, en especial por lo que se refiere a la justificación de medios económicos de subsistencia y permanencia de forma continuada en el territorio español.
4. (Nuevo) Podrá otorgarse un permiso de residencia temporal cuando concurran razones humanitarias o circunstancias excepcionales en los supuestos previstos reglamentariamente.
5. (Antes 4) Para autorizar la residencia temporal de un extranjero será preciso que carezca de antecedentes penales en España o en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido. Se valorará, en función de las circunstancias de cada supuesto, la posibilidad de renovar el permiso de residencia a los extranjeros que hubieren sido condenados por la comisión de un delito y hayan cumplido la condena, los que han sido indultados, o que se encuentren en la situación de remisión condicional de la pena.
6. (Antes 5) Los extranjeros con permiso de residencia temporal vendrán obligados a poner en conocimiento del Ministerio del Interior los cambios de nacionalidad y domicilio.
7. (Nuevo) Excepcionalmente, podrá eximirse, por motivos humanitarios, por el Ministerio del Interior, de la obligación de obtener el visado de residencia a los extranjeros que se encuentren en territorio español y cumplan los requisitos para obtener un permiso de residencia. Cuando la exención se solicite como cónyuge de residente, se deberán reunir las circunstancias del artículo 17 y acreditar la convivencia en España al menos durante un año y que el cónyuge tenga autorización para residir al menos otro año.
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1. La residencia temporal es la
situación que autoriza a permanecer en España por un período
superior a noventa días e inferior a cinco años. Las autorizaciones
de duración inferior a los cinco años podrán prorrogarse
a petición del interesado si concurren circunstancias análogas
a las que motivaron su concesión. La duración de las autorizaciones
de residencia temporal y de sus prórrogas se establecerá
reglamentariamente.
2. La situación de residencia temporal se concederá al extranjero
que acredite disponer de medios de vida suficientes para atender sus
gastos de manutención y estancia, incluyendo, en su caso, los de su
familia, durante el período de tiempo por el que la solicite sin necesidad
de realizar actividad lucrativa, se proponga realizar una actividad
económica por cuenta propia o ajena y haya obtenido la autorización
administrativa para trabajar a que se refiere el artículo 34 de esta
Ley, o sea beneficiario del derecho a la reagrupación familiar. Reglamentariamente
se establecerán los criterios a los efectos de determinar la suficiencia
de los medios de vida a que se refiere el presente apartado.
3. La Administración podrá conceder
el permiso de residencia temporal a los extranjeros que en su momento
hubieran obtenido tal permiso y no lo hubieran podido renovar, así como
a aquéllos que acrediten una permanencia en territorio español durante
un período mínimo de cinco años. Reglamentariamente se determinarán
los requisitos para acceder a la residencia temporal por esta vía, en
especial por lo que se refiere a la justificación de medios económicos
de subsistencia, y permanencia deforma continuada en el territorio español.
4. Podrá otorgarse un permiso
de residencia temporal cuando concurran razones humanitarias, circunstancias
excepcionales o cuando se acredite una situación de arraigo, en los
supuestos previstos reglamentariamente.
5. Para autorizar la residencia
temporal de un extranjero será preciso que carezca de antecedentes penales
en España o en sus países anteriores de residencia por delitos existentes
en el ordenamiento español y no figurar como rechazable en el espacio
territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en
tal sentido. Se valorará, en función de las circunstancias de cada supuesto,
la posibilidad de renovar el permiso de residencia a los extranjeros
que hubieren sido condenados por la comisión de un delito y hayan cumplido
la condena, los que han sido indultados, o que se encuentren en la situación
de remisión condicional de la pena.
6. Los extranjeros con permiso
de residencia temporal vendrán obligados a poner en conocimiento del
Ministerio del Interior los cambios de nacionalidad y domicilio.
7. Excepcionalmente, por motivos
humanitarios o de colaboración con la Justicia, podrá eximirse por el
Ministerio del Interior de la obligación de obtener el visado a los
extranjeros que se encuentren en territorio español y cumplan los requisitos
para obtener un permiso de residencia. Cuando la exención se solicite
como cónyuge de residente, se deberán reunir las circunstancias de los
artículos 17 y 18 y acreditar la convivencia al menos durante un año
y que el cónyuge tenga autorización para residir al menos otro año.»
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