TEXTO ÍNTEGRO DE LA LEY VIGENTE COMPARATIVA GRÁFICO ANIMADO


TÍTULO II - RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS SITUACIONES DE LOS EXTRANJEROS
CAPÍTULO IV - De las tasas por autorizaciones administrativas
ART. 44 (antiguo 43) - HECHO IMPONIBLE
LEY ORGÁNICA 4/2000
PRIMER BORRADOR
LEY VIGENTE
La autorización administrativa expedida a los ciudadanos extranjeros para trabajar en España, por cuenta propia o ajena, constituye el hecho imponible de una tasa. Constituye el hecho imponible de las tasas la concesión de las autorizaciones administrativas y la expedición de los documentos de identidad previstos en esta Ley, así como sus prórrogas, modificaciones y renovaciones; en particular:

a) La expedición de visados de entrada en España.
b) La concesión de autorizaciones para la prórroga de la estancia en España.
c) La concesión de permisos de residencia en España.
d) La concesión de permisos de trabajo.
e) La concesión de tarjetas de estudios.
g) La expedición de documentos de identidad de apátridas e indocumentados.

1. Las tasas se regirán por la presente Ley y por las demás fuentes normativas que para las tasas se establecen en el artículo 9 de la Ley 8/1989, de 11 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

2.Constituye el hecho imponible de las tasas la concesión de las autorizaciones administrativas y la expedición de los documentos de identidad previstos en esta Ley, así como sus prórrogas, modificaciones y renovaciones; en particular:

a) La expedición de visados de entrada en España.
b) La concesión de autorizaciones para la prórroga de la estancia en España.
c) La concesión de permisos de residencia en España.
d) La concesión de permisos de trabajo.
e) La concesión de tarjetas de estudios.
f) La expedición de documentos de identidad de apátridas e indocumentados."
ART. 45 - DEVENGOS (Nuevo)
LEY ORGÁNICA 4/2000
PRIMER BORRADOR
LEY VIGENTE
Las tasas se devengarán cuando se conceda la autorización, prórroga, modificación, o renovación, o cuando se expida el documento.
Las tasas se devengarán cuando se conceda la autorización, prórroga, modificación, o renovación, o cuando se expida el documento.
ART. 46 (antiguo 44) - SUJETOS PASIVOS
LEY ORGÁNICA 4/2000
PRIMER BORRADOR
LEY VIGENTE
1. Vendrán directamente obligados al pago de la tasa los empleadores a quienes se autorice el empleo inicial o la renovación de la autorización para el empleo de un trabajador extranjero en los casos de trabajo por cuenta ajena y el propio trabajador cuando lo sea por cuenta propia.

2. Será nulo todo pacto por el cual el trabajador por cuenta ajena asuma pagar total o parcialmente la tasa establecida.

1. Serán sujetos pasivos de las tasas las personas en cuyo favor se concedan las .autorizaciones o se expidan los documentos previstos en el artículo 41 salvo en los permisos de trabajo por cuenta ajena, en cuyo caso será sujeto pasivo el empleador o empresario.

2. Será nulo todo pacto por el que trabajador por cuenta ajena asuma la obligación de pagar en todo o en parte el importe de las tasas establecidas por la concesión, renovación, modificación o prórroga del contrato de trabajo.

1. Serán sujetos pasivos de las tasas las personas en cuyo favor se concedan las autorizaciones o se expidan los documentos previstos en el artículo 41 salvo en los permisos de trabajo por cuenta ajena, en cuyo caso será sujeto pasivo el empleador o empresario.

2. Será nulo todo pacto por el que el trabajador por cuenta ajena asuma la obligación de pagar en todo o en parte el importe de las tasas establecidas por la concesión, renovación, modificación o prórroga del contrato de trabajo.

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