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Reglamentariamente se establecerá
la cuantía de las tasas teniendo en cuenta la clase de autorización,
inicial o renovación, su naturaleza, cuenta propia o ajena, así
como su duración.
Las autorizaciones de trabajo permanente
estarán exentas del pago de la tasa.
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1. El importe de las tasas se establecerá por Orden Ministerial.
2. Las normas que determinen la cuantía de las tasas deberán ir acompañadas de una memoria económico-financiera sobre el coste de la actividad de que se trate y sobre la justificación de la cuantía propuesta, la cual deberá ajustarse a lo establecido en los artículos 7 y 19.2 de la Ley 8/1989, de 13 de abril.
3. Se consideran elementos y criterios esenciales de cuantificación los siguientes:
- En la expedición de los visados de entrada en España, la limitación de los efectos del visado al tránsito aeroportuario, la duración de la estancia, el número de entradas autorizadas, así como, en su caso, el hecho de que se expida en frontera. También se tendrán en cuenta en la determinación del importe de esta tarifa los costes complementarios que se originen por la expedición de visados cuando, a petición del interesado, deba hacerse uso de procedimientos tales como mensajería, correo electrónico, correo urgente, telefax, telegrama, o conferencia telefónica.
- En la concesión de autorizaciones para la prórroga de estancia en España, la duración de la prórroga.
- En la concesión de permisos de residencia, la duración del permiso, así como su carácter definitivo o temporal y, dentro de estos últimos, el hecho de que se trate de la primera o ulteriores concesiones o sus renovaciones.
- En la concesión de permisos de trabajo, la duración del permiso, su extensión y ámbito, el carácter y las modalidades de la relación por cuenta ajena, así como, en su caso, el importe del salario pactado.
- En la concesión de tarjetas de estudios, la duración del permiso y el hecho de que se trate de la primera o ulteriores concesiones o sus renovaciones.
En todo caso, será criterio cuantitativo de las tasas el carácter individual o colectivo de los permisos, prórrogas, modificaciones o renovaciones.
4. Los importes de las tasas por expedición de visados se adecuarán a la revisión que proceda por aplicación del Derecho comunitario. Se acomodarán, asimismo, al importe que pueda establecerse por aplicación del principio de reciprocidad.
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1. El importe de las tasas se establecerá por Orden Ministerial de los Departamentos competentes.
2. Las normas que determinen la cuantía de las tasas deberán ir acompañadas de una memoria económico-financiera sobre el coste de la actividad de que se trate y sobre la justificación de la cuantía propuesta, la cual deberá ajustarse a lo establecido en los artículos 7 y 19.2 de la Ley 8/1989, de 13 de abril.
3. Se consideran elementos y criterios esenciales de cuantificación, que sólo podrán modificarse mediante norma del mismo rango, los siguientes:
- En la expedición de los visados de entrada en España, la limitación de los efectos del visado al tránsito aeroportuario, la duración de la estancia, el número de entradas autorizadas, así como, en su caso, el hecho de que se expida en frontera. También se tendrán en cuenta en la determinación del importe de esta tarifa los costes complementarios que se originen por la expedición de visados cuando, a petición del interesado, deba hacerse uso de procedimientos tales como mensajería, .correo electrónico, correo urgente, telefax, telegrama, o conferencia telefónica.
- En la concesión de autorizaciones para la prórroga de estancia en España, la duración de la prórroga.
- En la concesión de permisos de residencia, la duración del permiso, así como su carácter definitivo o temporal y, dentro de estos últimos, el hecho de que se trate de la primera o ulteriores concesiones o sus renovaciones.
- En la concesión de permisos de trabajo, la duración del permiso, su extensión y ámbito, el carácter y las modalidades de la relación por cuenta ajena, así como, en su caso, el importe del salario pactado.
- En la concesión de tarjetas de estudios, la duración del permiso y el hecho de que se trate de la primera o ulteriores concesiones o sus renovaciones.
En todo caso, será criterio cuantitativo de las tasas el carácter individual o colectivo de los permisos, prórrogas, modificaciones o renovaciones.
4. Los importes de las tasas por expedición de visados se adecuarán a la revisión que proceda por aplicación del Derecho comunitario. Se acomodarán, asimismo, al importe que pueda establecerse por aplicación del principio de reciprocidad.
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