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CONTROL SANITARIO

El Gobierno aprueba un decreto que regula las instalaciones susceptibles de propagar la legionela

Los titulares tendrán que llevar un registro de mantenimiento, disponible en todo momento a la inspección de las autoridades sanitarias

Según la norma, los propietarios de las instalaciones serán los responsables de realizar el mantenimiento periódico que garantice su funcionamiento y el control de calidad del agua.

Las instalaciones que con más frecuencia han sido identificadas como fuentes de infección son los sistemas de distribución de agua sanitaria, caliente o fría, las torres de refrigeración, los condensadores evaporativos y las bañeras de hidromasaje.

Además, los titulares de las instalaciones deberán disponer de un registro de mantenimiento, donde deberán anotarse la fecha de las tareas de revisión, limpieza y desinfección general, protocolo utilizado, productos usados, dosis y tiempo de actuación; fecha y resultados de los diferentes análisis del agua y firma del técnico responsable de las tareas realizadas. Además, dicho registro estará siempre a disposición de las autoridades sanitarias responsables de la inspección.

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Medidas preventivas

Se establecen las medidas preventivas, que estarán basadas en la aplicación de dos principios fundamentales: primero, la eliminación o reducción de zonas sucias, mediante un buen diseño y el mantenimiento de las instalaciones y, segundo, evitando las condiciones que favorecen la supervivencia y multiplicación de Legionella, mediante el control de la temperatura del agua y la desinfección continua de la misma.

Igualmente, el Decreto establece las pautas para la inspección sanitaria, así como las actuaciones a realizar ante la detección de casos de legionelosis, bien por un caso único o bien por la aparición de brotes. En este sentido, se hace especial hincapié en la vigilancia epidemiológica y la toma de muestras, tanto de los pacientes, como de las torres posiblemente implicadas, a fin de poder determinar el origen del brote.

Infracciones

Según el Real Decreto, las infracciones tendrán carácter de infracciones administrativas y se graduarán como leves (simples irregularidades), graves (no corregir las deficiencias observadas, omisión de datos o la reincidencia de infracciones leves) y muy graves (si la infracción se realiza de forma consciente y deliberada y se produce un daño grave a la salud pública).

Con esta normativa se pretende asegurar un alto nivel de protección para la población, garantizando que las instalaciones no se conviertan en focos transmisores de la enfermedad.

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