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TRIBUNALES

El TS rechaza que una mujer se inscriba como varón hasta que opere sus genitales

Extirparse el útero e implantarse un pene costaría a la demandante cinco millones de pesetas

El Tribunal Supremo ha rechazado la demanda para inscribirse como varón en el Registro Civil formulada por una mujer transexual, que está sometida a una operación de ablación de pechos y a tratamientos con andrógenos que han permitido que tenga barba y vello corporal. El alto tribunal reconoce el drama personal de la recurrente, pero indica que para acceder a lo solicitado tendría que someterse a un tratamiento quirúrgico completo de cambio de sexo, que incluye la extirpación del útero y los ovarios, y la implantación de un pene. Ambas operaciones le costarían en torno a los cinco millones de pesetas.

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En la sentencia, hecha pública hoy por la Sala Civil del tribunal, se establece que "el cambio de la indicación de sexo en el Registro Civil exige que el transexual que la solicita se haya sometido a tratamientos hormonales y quirúrgicos precisos para la supresión de sus caracteres sexuales secundarios y primarios, y dotación de órganos sexuales semejantes, al menos en apariencia, a los correspondientes al sexo que emocionalmente sienten como propio".

Ana María L.I. presentó una demanda en 1994 ante el Juzgado de Primera Instancia de Getxo (Vizcaya) reclamando el cambio, de mujer a varón, de las indicaciones de sexo y nombre en el Registro Civil, por su condición de transexual. Explicaba que tenía problemas psicológicos, de angustia e inestabilidad emocional, y prometía operarse en breve plazo de la parte superior del cuerpo para erradicar los rasgos femeninos de la misma.

Falta de medios económicos

Asimismo, se mostraba dispuesta a una operación quirúrgica completa de cambio de sexo, pero alegaba que no tenía medios económicos para sufragarla, ya que costaba 5 millones de pesetas, y la Seguridad Social no la cubría. En su opinión, el requisito imprescindible de la operación de cambio de sexo para registrarse como varón le coartaba el libre desarrollo de la personalidad e implicaba una discriminación por razones económicas.

El Juzgado de Primera Instancia y, posteriormente la Audiencia de Bilbao, ante quien apeló, rechazaron sus pretensiones. El fiscal se opuso por entender que el cambio de nombre contravenía los artículos 54 de la Ley del Registro Civil, y 192 de su Reglamento, que prohiben cualquier nombre que haga confusa la designación o que induzca en su conjunto a error sobre el sexo, ya que la demandante era, aunque en un futuro cambie su situación, una mujer y por ello no se admite en nuestro ordenamiento que lleve un nombre de varón.

El Supremo, ante quien recurrió la mujer, ha estudiado el caso una vez que la recurrente se ha sometido efectivamente a la ablación de pechos, que tuvo lugar en octubre de 1994 en el hospital bilbaino de Cruces. Ana María considera infringido el artículo 10 de la Constitución, que destaca que la dignidad de la persona y el libre desarrollo de la personalidad son fundamento del orden político y de la paz social.

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