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El Supremo absuelve a un condenado a 36 años por tres violaciones

El alto tribunal considera que no existen pruebas científicas concluyentes y revoca la pena impuesta por la Audiencia Provincial de Las Palmas

El Tribunal Supremo ha absuelto a un hombre que fue condenado por la Audiencia Provincial de Las Palmas a 36 años de prisión por violar a tres mujeres en el barrio de Tafira (Gran Canaria) ya que el alto tribunal estima que no hay pruebas científicas concluyentes que determinen que el acusado sea el autor. El condenado, cuyo nombre responde a las iniciales R. S. C., lleva en prisión desde el 5 de julio de 2007.

La Sala de lo Penal del Supremo ha decidido absolver a R. S. C. al estimar el recurso que interpuso el acusado contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Las Palmas en julio del año pasado. Considera que con las pruebas de ADN de las que se dispone no se le puede condenar. La sentencia, de la que es ponente el magistrado Adolfo Prego, será redactada en los próximos días.

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La Audiencia Provincial de Las Palmas consideró probado que R. S. C., de 46 años, era el autor de tres violaciones cometidas entre el 13 y el 17 de noviembre de 1997 y que forzó a las víctimas de manera violenta, poniéndoles una navaja en la sien y obligándolas a que le hicieran una felación. Por ello, lo condenó a 36 años de cárcel, 12 por cada violación, y le impuso una indemnización total de 30.000 euros y una multa de 1.000 euros por tres faltas de lesiones.

La Audiencia no aplicó al acusado las agravantes de tiempo y lugar, porque concluyó que los ataques se produjeron en caminos cercanos a núcleos poblados.

La primera víctima fue una joven de 15 años, que fue agredida el 13 de noviembre de 1997 mientras volvía a su casa. Al día siguiente, los hechos se repitieron con otra menor de 17, que también se dirigía a su domicilio, y la última fue abordada en similares circunstancias el 17 del mismo mes. El acusado llevaba una chaqueta de chándal o sudadera con capucha con la que se cubría la cabeza.

R. S. C., según explica la sentencia de la Audiencia, tiene reconocido desde 2004 un grado de minusvalía derivada de un trastorno mental. Tiene la capacidad intelectual limitada, aunque ello no le impide ser consciente de sus actos.

La Audiencia le condenó al considerar que "cuenta con suficiente prueba de signo acusatorio". Para ello, estimó esenciales las declaraciones "coherentes" de las tres víctimas, que "se han mantenido inalterables a lo largo del tiempo". Además, tuvo en cuenta el "fiable reconocimiento que cada una de ellas ha hecho del acusado".

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